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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (2/20)

Principios generales del Derecho comunitario

1047.  En una sentencia de 29 de enero, ( 1 ) el Tribunal declara que la Comunidad no es jurídicamente responsable de las consecuencias que sobre la profesión de comisionista de aduanas tiene el establecimiento del mercado interior y la consiguiente supresión de las fronteras aduaneras entre los Estados miembros. En efecto, destaca que la supresión de las fronteras fiscales y aduaneras deriva directamente del Acta Única. Así pues, el perjuicio causado por esta supresión y sus repercusiones directas en la profesión de comisionista de aduanas encuentra su causa directa en el artículo 13 del Acta Única, que se ha convertido en el artículo 7 A del Tratado CE. Ahora bien, el Tribunal recuerda que la Comunidad sólo es responsable de los actos de las instituciones comunitarias o de los actos de los agentes de la Comunidad en el ejercicio de sus funciones. En cambio, no es responsable de los perjuicios resultantes de un acto de Derecho comunitario primario como el Acta Única, que no constituye un acto de las propias instituciones sino un Tratado internacional adoptado y aprobado por los Estados miembros, lo que no excluye que los Estados miembros tengan una obligación de indemnización en virtud del Derecho interno. Por último, el Tribunal considera que no corresponde a la Comunidad reparar los perjuicios derivados de la ausencia de medidas complementarias para atenuar las consecuencias de la supresión de fronteras entre Estados miembros sobre la profesión de comisionista de aduanas. Recuerda en particular que los operadores económicos no pueden invocar un derecho adquirido a continuar su actividad profesional, resultante de la normativa comunitaria anterior. Esta sentencia es especialmente importante en la perspectiva de las consecuencias previsibles de la instauración del euro para algunas profesiones del sector bancario o financiero.


( 1 ) Asunto T-113/96, Edouard Dubois et Fils/Consejo y Comisión (Rec. 1998, p. II-125, y Bol. 3-1998, punto 1.7.49).

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