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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (3/20)

1048.  El 17 de junio, ( 1 ) el Tribunal declaró por primera vez que un particular puede pedir la anulación de una Directiva que revista un carácter normativo general en la medida en que demuestre que directa e individualmente se ha visto afectado por las disposiciones impugnadas. Así, el Tribunal zanja la controversia sobre el carácter impugnable de la Directiva y afirma que un particular puede pedir la anulación de este tipo de actos por las mismas razones que puede invocar frente a una Decisión o un Reglamento. Además, el Tribunal se pronuncia sobre la representatividad de los interlocutores sociales signatarios de un acuerdo efectuado como resultado del acuerdo sobre la política social. En el caso que nos ocupa, la parte demandante, una asociación europea que representa a nivel europeo los intereses de las pequeñas y medianas empresas, pidió la anulación de la Directiva 96/34/CE ( 2 ) del Consejo relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la Unión de Confederaciones de la Industria y los Empresarios de Europa, el Centro Europeo de la Empresa Pública y la Confederación Europea de Sindicatos. La parte demandante pide la anulación de la Directiva por no haber sido admitida, a pesar de sus reiteradas solicitudes, a participar en la negociación entablada entre los interlocutores sociales. El Tribunal, tras examinar si efectivamente la parte demandante se había visto directa e individualmente afectada por las disposiciones impugnadas, concluye que ésta no ha demostrado distinguirse del conjunto de las organizaciones de interlocutores sociales consultados por la Comisión que no celebraron el acuerdo marco. El Tribunal considera que la parte demandante no se ha visto afectada por la Directiva en cuestión debido a una situación de hecho específica y que, por lo tanto, no se ha visto afectada individualmente por la Directiva. Por lo tanto, el Tribunal declara el recurso inadmisible.


( 1 ) Asunto T-135/96, UEAPME/Consejo (Rec. 1998 y Bol. 6-1998, punto 1.8.29).
( 2 ) DO L 145 de 19.6.1996 e Informe General de 1996, n° 562.

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