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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (16/20)

1061.  En una sentencia de 10 de febrero, ( 1 ) el Tribunal anuló una Decisión de la Comisión adoptada previa consulta a un Comité, por los motivos, entre otros, de que el texto del proyecto de decisión no se había enviado a una de las delegaciones nacionales en la lengua de esta delegación en el plazo establecido y de que la Comisión no tuvo en cuenta la petición de ésta de aplazar la votación sobre el proyecto. El Tribunal recuerda así que el hecho de enviar el texto de los proyectos a las delegaciones de los Estados miembros en la lengua del destinatario es una condición esencial para una consulta válida del Comité en cuestión, derivada del artículo 3 del Reglamento n° 1, por el que se establece el régimen lingüístico. ( 2 )


( 1 ) Asunto C-263/95, Alemania/Comisión (Rec. 1998, p. I-441).
( 2 ) DO 34 de 29.5.1959.

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