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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (15/20)

Cuestiones institucionales

1060.  Mediante una resolución de 3 de marzo, ( 1 ) el Presidente del Tribunal se niega a admitir una demanda de particulares para obtener comunicación de notas internas del Servicio Jurídico del Consejo. El Presidente del Tribunal considera que el acceso del público a los dictámenes escritos del Servicio Jurídico de una institución comunitaria puede denegarse, porque su revelación puede afectar a la protección del interés público. A este respecto, destaca que la divulgación de estos dictámenes jurídicos, calificados de documentos de trabajo, puede conducir a que la institución pierda todo interés en pedir a los Servicios Jurídicos dictámenes escritos. De ello resultaría una incertidumbre respecto a la legalidad de los actos comunitarios así como consecuencias negativas para el funcionamiento de las instituciones. Así pues, la negativa a comunicar los dictámenes de un Servicio Jurídico está cubierta por la excepción general de acceso del público a los documentos relativa a la protección del interés público, prevista por el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 93/731/CE. ( 2 ) Además, el Presidente del Tribunal destaca que dada la naturaleza particular de los dictámenes de los Servicios Jurídicos, estos documentos no pierden, con el paso de los años, su carácter confidencial.


( 1 ) Asunto T-610/97, R. Hanne Norup Carlsen y otros/Consejo (Rec. 1998, p. II-485).
( 2 ) DO L 340 de 31.12.1993.

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