1060. Mediante una resolución de 3 de marzo, ( 1 ) el Presidente del Tribunal se niega a admitir una demanda de particulares para obtener comunicación de notas internas del Servicio Jurídico del Consejo. El Presidente del Tribunal considera que el acceso del público a los dictámenes escritos del Servicio Jurídico de una institución comunitaria puede denegarse, porque su revelación puede afectar a la protección del interés público. A este respecto, destaca que la divulgación de estos dictámenes jurídicos, calificados de documentos de trabajo, puede conducir a que la institución pierda todo interés en pedir a los Servicios Jurídicos dictámenes escritos. De ello resultaría una incertidumbre respecto a la legalidad de los actos comunitarios así como consecuencias negativas para el funcionamiento de las instituciones. Así pues, la negativa a comunicar los dictámenes de un Servicio Jurídico está cubierta por la excepción general de acceso del público a los documentos relativa a la protección del interés público, prevista por el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 93/731/CE. ( 2 ) Además, el Presidente del Tribunal destaca que dada la naturaleza particular de los dictámenes de los Servicios Jurídicos, estos documentos no pierden, con el paso de los años, su carácter confidencial.