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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (18/20)

1063.  En una sentencia de 29 de septiembre, ( 1 ) el Tribunal confirmó la validez del procedimiento de toma de decisión del órgano colegiado para la emisión de un dictamen motivado y para el recurso ante el Tribunal por incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado. En el caso en cuestión, Alemania planteó la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento por la razón de que la Comisión habría violado el principio de colegialidad al emitir el dictamen motivado y al presentar el recurso ante el Tribunal. Alemania mantuvo que el texto del dictamen motivado y de la consulta al Tribunal debían adoptarse por una decisión de la Comisión actuando como órgano colegiado y no por una decisión tomada en virtud de la habilitación. El Tribunal desestimó las alegaciones relativas a la violación del principio de colegialidad y afirmó claramente que no es necesario que el propio órgano colegiado apruebe la redacción de los actos que ratifican decisiones adoptadas por el órgano colegiado. Recuerda que la emisión del dictamen motivado constituye una fase precontenciosa de un procedimiento que eventualmente dará lugar al recurso ante el Tribunal. El dictamen motivado no implica un efecto jurídico vinculante respecto al destinatario, sino que su función es determinar el objeto del litigio. Del mismo modo, la decisión de acudir al Tribunal no modifica por sí misma la situación jurídica litigiosa. Sólo el Tribunal, al dictar sentencia, puede determinar de manera definitiva y vinculante los derechos y las obligaciones de los Estados miembros en el marco del recurso por incumplimiento. El Tribunal concluye que las decisiones de acudir a él y de emitir un dictamen motivado deben ser objeto de deliberación conjunta por el órgano colegiado, dado que estas decisiones son indispensables para que el Tribunal se pronuncie sobre un recurso por incumplimiento. No obstante, no es necesario que el propio órgano colegiado decida la redacción de los actos que ratifican estas decisiones.


( 1 ) Asunto C-191/95, Comisión/Alemania (Rec. 1998 y Bol. 9-1998, punto 1.7.77).

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