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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (19/20)

Política agrícola común. Policía sanitaria. Salud pública

1064.  En dos sentencias de 5 de mayo, ( 1 ) el Tribunal confirma la legalidad de la Decisión de la Comisión ( 2 ) que impone la prohibición de exportar carne de vacuno y de sus productos derivados procedentes del Reino Unido con el fin de luchar contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). En concreto, el Tribunal destaca que en la época de la adopción de la Decisión existía una gran incertidumbre en cuanto a los riesgos que suponían los animales vivos, la carne de vacuno o los productos derivados. El Tribunal admite que ante tales incertidumbres sobre el alcance de los riesgos para la salud humana, las instituciones comunitarias pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestren plenamente la realidad y la gravedad de dichos riesgos. El Tribunal subraya que este enfoque está corroborado por el apartado 1 del artículo 130 R del Tratado CE, según el cual la protección de la salud de las personas figura entre los objetivos de la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente. El apartado 2 de ese mismo artículo establece que dicha política debe basarse, en particular, en los principios de precaución y de acción preventiva. El Tribunal recuerda que, según lo establecido en el artículo 129 del Tratado CE, las exigencias en materia de protección de la salud son un componente de las restantes políticas de la Comunidad. La consecución de los objetivos de la política agrícola común no podría hacer abstracción de exigencias de interés general tales como la protección de los consumidores o de la salud humana, exigencias que las instituciones comunitarias deben tener en cuenta en el ejercicio de sus poderes. Por último, el Tribunal descarta el argumento según el cual la decisión impugnada se habría tomado por razones económicas. Un análisis de la decisión demuestra que la Comisión actuó en vista de los riesgos de transmisibilidad de la EEB al hombre, tras examinar las medidas adoptadas por el Reino Unido y previa consulta del Comité científico veterinario y del Comité veterinario permanente.


( 1 ) Asunto C-180/96, Reino Unido/Comisión, y asunto C-157/96, The Queen/Ministry of Agriculture, Fisheries and Food, Commissioners of Customs & Excise, ex parte National Farmers' Union y otros (Rec. 1998, p. I-2265, y Bol. 6-1998, punto 1.8.25).
( 2 ) Decisión 96/239/CE (DO L 78 de 28.3.1996 e Informe General de 1996, n° 502).

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