1121. De acuerdo con el método adoptado en 1991, ( 1 ) el Consejo decidió en diciembre, con efecto desde el 1 de julio de 1998, una adaptación de las remuneraciones para todos los lugares de destino (+ 1,9 % para Bruselas y Luxemburgo). ( 2 ) Asimismo, el Consejo adoptó el 12 de noviembre, con efecto desde el 1 de enero de 1999, cuatro Reglamentos ( 3 ) que prevén el paso al euro de las remuneraciones, pensiones y otros derechos pecuniarios de los funcionarios y otros agentes comunitarios ( cuadro II). Por otro lado, la Comisión propuso, el 17 de julio, ( 4 ) adaptar las dietas de misión previstas en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto.