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Canon digital de España : SGAE vs. PADAWAN en el Tribunal de Justicia de la UE

17 de Mayo de 2010 a las 14:28 h

Conclusiones de la Abogado general en el asunto C-467/08 Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)  vs. PADAWAN SL. y presentado ante el Tribunal de Justicia de la UE, según figura en Diario Oficial de la UE,  C19  de 24.1.2009, pp. 12-13

La SGAE es una entidad española de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Reclama a la sociedad PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona, que conoce del recurso de apelación, se cuestiona si el sistema de gravamen español es conforme con la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de información, por lo que pregunta al Tribunal de Justicia cómo ha e configurarse la «compensación equitativa» exigida por la Directiva. Se ha iniciado un procedimiento de consulta, conocido como remisión prejudicial, al Tribunal de la UE para  que  informe sobre el Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto, en este caso la validez de la compensación equitativa contenida en la refereida Directiva y su armonización con el canon digital de la legislación española.

En las conclusiones de la Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Sra. Verica Tristenjak, el canon pro copia privada sólo puede gravar los equipos, aparatos, y materialess de reproducción  digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas, porque considera que este gravamen,  recaudado a favor de autores, artistas y productores, no pueden aplicarse a empresas y profesionales que adquieren los aparatos y soportes materiales para otras finalidades distintas de la copia privada. En esta caso, la aplicación de este gravamen no  constituiría, en palabras del Abogado general, una "compensación equitativa" en el sentido recogido en la citada Directiva.

Ampliar información:

  • Comunicado de prensa.
  • Texto íntegro de las conclusiones del Abogado General Sra. Verica Tristenjak presentadas el 11 de mayo de 2010.

    IMPORTANTE

    Las conclusiones del Abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia UE. El Abogado general propone una solución jurídca con absoluta independencia y corresponderá al Tribunal UE el incio de deliberaciones y dictar una dictamen con posterioridad.

    El Tribunal de Justicia UE no resuelve el litigio nacional y será el tribunal nacional quien resolverá el litigio de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de la UE. Dicho dictamen vinculará además a los restantes tribunales nacionales que sean afectados por un problema similar.
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