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Redondeo en los contratos de hipotecas. Caso C-484/08: Ausbanc vs. Caja Madrid

8 de Junio de 2010 a las 14:54 h

Redondeo de las hipotecas

Caso C-484/08: El Tribunal de Justicia UE autoriza a estados miembros  a establecer normas más estrictas que las contenidas en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, artícuto 4.2, de 5 de abril de 1993, que garanticen un mayor nivel de protección de los consumidores.

El Tribunal Supremo (España) presenta en  enero de 2009  petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia CE  a partir del contencionso planteado entre la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid).

En los contratos de préstamo hipotecario  que Caja Madrid  establecía con sus clientes se fijaba un  tipo de interés nominal variable, que debía adaptarse periódicamente en función del tipo de referencia pactado. Estos contratos contenían además una cláusula redactada previamente en virtud de la cual el tipo de interés debido por el cliente prestatario debía redondearse, desde la primera revisión, al cuarto de punto porcentual superior cada vez que por la variación resultara superada una fracción de 0,25 %.

El 28 de julio de 2000, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales españoles que tenía por objeto, en particular, que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo de dichos contratos de préstamo y que se abstuviera de utilizarla en el futuro. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (España) es si la  Directiva 93/13/CEE del Consejo, artículo 4.2, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores  se opone a que un estado establezca, en beneficio de los consumidores, un normativa que permita un control más  efectivode las claúsulas abusiva de los contratos. 
El Tribunal de Justicia UE establece que los estados miembros pueden adoptar dentro del ámbito de la citada Directiva, normas más estrictas que las contenidas en la citada Directiva.

ACCESO A:

Petición de decisión prejudicial (DOUE, 24-01-2009)
Conclusiones del Abogado General 29-10-2009
Sentencia del Tribunal de Justicia UE. Sala Primera, 03-06-2010

NOTA DE PRENSA: Luxemburgo, 3 de junio de 2010

IMPORTANTE

El Tribunal de Justicia UE no resuelve el litigio nacional y será el tribunal nacional quien resolverá el litigio de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de la UE. Dicho dictamen vinculará además a los restantes tribunales nacionales que sean afectados por un problema similar.

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