La Comisión Europea ha presentado el pasado 13 julio una propuesta de Directiva sobre el trabajo temporero que regule la entrada y estancia de trabajadores migrantes procedentes de terceros países extracomunitarios.
La Directiva propuesta afecta a los ciudadanos no pertenecientes a la UE que desarrollan un trabajo temporero en un Estado miembro de la UE. El trabajo se realizaría realizará a través de uno o varios contratos de trabajo de duración determinada,celebrados directamente entre el trabajador y un empresario establecido en un Estado miembro. La propuesta introduce un procedimiento especial para la entrada y estancia de trabajadores temporeros de terceros países, define sus derechos y al mismo tiempo incentiva la migración circular para evitar que la estancia temporal se convierta en permanente.
Entre los aspectos regulados cabe destacar:
Establece un procedimiento de entrada más simple para la admisión de trabajadores temporeros no comunitarios sobre la base de definiciones y criterios comunes, tales como la existencia de un contrato de trabajo o de una oferta firme de empleo que especifique el sueldo; se fija un límite de tiempo para el trabajo temporero en toda la UE (seis meses por año civil); otorga a los trabajadores temporeros un trato igual con respecto a los nacionales de los Estados miembros en ámbitos determinados (libertad de asociación y afiliación, regímenes de seguridad social, derechos a pensión legal ligados al salario, acceso a bienes y servicios, y se brinda a los Estados miembros la posibilidad de realizar una prueba de mercado de trabajo y de decidir cuántos trabajadores temporeros admiten,aunque la propuesta no crea un derecho de admisión.
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