El Tribunal General de la UE avala la emisión en abierto de los partidos de la la copa de Copa del Mundo y la Eurocopa.
Sentencia de 17-02-2011 l en los casos T-385/07, T-55/08 y T-68/08, FIFA Y UEFA vs. Comisión Europea
El Tribunal General de la UE dictmina que un estado miembro puede, en determinadas condiciones, prohibir la retransmisión en régimen de exclusividad del conjunto de partidos del Campeonato del Mundo y de Europa de fútbol a través de una televisión de pago con el fin de permitir que su público siga estos acontecimientos mediante una televisión de acceso libre, al considerar que se tratan de "acontecimeintos de gran importancia para su sociedad".
La Fédération internationale de football association (FIFA) es la responsable de la fase final de la Copa del Mundo de fútbol (Copa del Mundo) y la Union des associations européennes de football (UEFA) del Campeonato de Europa de fútbol (EUROCOPA). La venta de los derechos de retransmisión televisiva de estas competiciones constituye una de sus principales fuentes de ingresos.
Tanto Bélgica como el Reino Unido elaboraron sendas listas de acontecimientos considerados de gran importancia para sus respectivas sociedades. En la lista de Bélgicasse incluían, entre otros, todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y en la lista del Reino Unido, la totalidad de los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y de la EURO, entre otros acontecimientos. Estas listas fueron comunicadas a la Comisión, la cual resolvió que eran compatibles con el Derecho de la Unión.
La FIFA y la UEFA impugnaron las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General por considerar que no todos estos partidos merecían la calificación de acontecimientos de gran importancia para el público de estos Estados, concedidiendo distinto interés a los partidos de gala (los partidos inaugurales), y los partidos prime (partidos de semifinales y finales y algunos partidos de selecciones nacionales).
El Tribunal de la UE Tribunal General constata que los índices de audiencia de estas categorías de partidos registrados en las últimas ediciones de los campeonatos del Mundo y de Europa revelan que estos partidos fueron vistos por una cantidad importante de telespectadores, de los cuales un número significativo no se interesa normalmente por el fútbol.
En el derecho comunitario la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, permite que los Estados miembros prohíban la retransmisión en régimen de exclusividad de acontecimientos que consideren de gran importancia para su sociedad, cuando una retransmisión de este tipo pueda privar a una parte importante del público de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos en una televisión de libre acceso.
Nota de prensa 9/2011 de 17 de febrero de 2011
Texto completo de la sentencia