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Decodificadores, derechos de difusión, propiedad intelectual y fútbol

6 de Octubre de 2011 a las 11:07 h

Utilizar un decodificador extranjero para ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones nacionales  es legal bajo las normas comunitarias, según una  sentencia dictada  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sentencia del 4 de octubre de 2011 en los casos C-403/08  y C-429/08 Football Assocition Premier League (FAPL) y otros , CQ Leisure y otros,  Karen Murphy  / Media Protection.

Para acceder a los partidos de la Premier League, algunos establecimientos de restauración comenzaron a utilizar en el Reino Unidos tarjetas decodificadoras extranjeras, entregadas por un organismo de radiodifusión griego a los abonados residentes en Grecia.

FAPL denunció ante los tribunales de la UE estas prácticas, al considerar que vulneraban la exclusividad en los derechos de difusión televisa y vulneran los derechos de autor "sobre los partidos de fútbol".

"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros países miembros es contrario al Derecho de la Unión», señaló en un comunicado.

Los jueces comunicatarios consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras «no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol", afirma la sentencia.

Sin embargo, la difusión en un establecimiento de restauración de las emisiones que contienen obras protegidas, como la imágenes del vídeo de apertura, el himno de la Premier League, las películas pregrabradas con momentos de los partidos de la FAPL son obras y están protegidas por los derechos de autor.Los partidos de fútbol en si no están afectados por esta protección

Fuente:
Comunicado de prensa nº 102/11 del Tribunal de Justicia UE, de 4 de octubre de 2011
Conclusiones de la abogado general  C-403/08 y C-429/08,  presentadas el 3 de febrero de 2011.
Sentencia del Tribunal de Justicia UE, de 4 de octubre de 2011.

 

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