Las compañías aéreas deberán prestar asistencia e indemnizar a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por circunstancias extraordinarias, como la causada por la erupción del volcan Eyjafjallajökull.
Sentencia C-11/12,Denise McDonagh / Ryanair Ltd
Así lo recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a instancias de la consulta planteada por un tribunal del Dublín, por la denuncia presentada por una pasajera, Denis Mcdonagh, que vio como su vuelo Faro-Dublín del 17de abril de 2010 fue suspendido debido a la erupción volcánica del Eyjafjallajökull, no pudo volver a Irlanada hasta el 24 de abril. En todo ese tiempo la compañia Ryanair no le presto ninguna asistencia.
El Tribunal de Justicia estima que las circunstancias por las que se produjo la cancelación del vuelo, sí justifican la obligación el la compañía de asistencia a los pasajeros, de acuerdo con la normativa comunitaria,Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo, y considera que esta compañía está obligada a abonarle una indemnización de cerca de 1.130 euros, que corresponde a sus gastos de restauración, compra de refrescos, alojamiento y transporte efectuados entre el 17 y el 24 de abril de 2010.
Fuente: Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 31 de enero de 2013
Texto completo de las conclusiones del abogado general de la UE
Text completo de la sentencia