Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
En el BOE de 1 de agosto de 2014 se ha publicado el Real Decreto 624/2014 por el que se establece el desarrollo reglamentario del derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en determinados establecimientos abiertos al público, en cumplimiento de lo previsto del artículo 37 y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto 1/1996, siendo su finalidad garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de pago, en desarrollo y ejecución de la normativa comunitaria, Directiva 2006/115/CE.
Ámbito de apllicación: "A los efectos de este real decreto, la obligación de remuneración se aplica, a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español".