De acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, a instancias de una petición de decisión prejudicial presentada por un Tribunal Supremo Federal Alemán, los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos sobre las obras.
Caso C-117/13 Technische Universität Darmstadt contra Eugen Ulmer KG
La sentencia se produce a raiz del litigio entre la Biblioteca de la Universidad de Darmstadt y la editorial Eugen Ulmer KE: " La biblioteca de la Universidad digitalizó un libro editado por Eugen Ulmer proporcionando posteriormente acceso al mismo desde sus puestos de lectura electrónica. Además, rechazó la oferta de la editorial de adquirir y utilizar en formato electrónico («e-book») los manuales editados por esta última (entre los que se cuenta el libro mencionado). Eugen Ulmer quiere impedir que la Universidad digitalice dicho libro y que los usuarios de la biblioteca puedan imprimirlo o almacenarlo en una llave de memoria USB desde los puestos de lectura electrónica o sacar esas reproducciones de la biblioteca."
La petición de decisión prejudicial está planteada en el marco de la interpretación del artículo 5, apartado 3, letra n), (sobre las excepciones que pueden establecer los Estoados miembros), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
El Tribunal de la UE afirma que aunque el el titular de los derechos sobre la obra proponga a una biblioteca celebrar contratos de licencia o de utilización de su obra en determinadas condiciones, la biblioteca puede acogerse a la excepción establecida en la citada Directiva en favor de los terminales especializados, ya que en caso contrario no podría llevar a cabo su misión ni promover el fomento de la investigación y el estudio personal.
El Tribunal de Justicia considera que la Directiva no es contraria a que los Estados miembros otorguen a las bibliotecas el derecho a digitalizar las obras que figuren en sus colecciones cuando ello sea necesario para poner tales obras a disposición de los usuarios mediante terminales especializados, con fines de investigación o de estudio personal.
Dentro de los límites y las condiciones fijados en la Directiva, los Estados miembros pueden establecer una excepción o una limitación al derecho exclusivo de reproducción de que disfrutan los titulares de los derechos sobre las obras, autorizando a los los usuarios de una biblioteca a imprimir en papel las obras o las almacenen en un dispositivo de memoria USB desde los terminales especializados. Sería necesario en este caso abonar una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre la obras.
Nota y etapas posteriores:
El Tribunal de Justicia de la UE no resuelve el litigio nacional y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Fuente: Tribunal de Justirica de la Unión Europea:
Comunicado de prensa nº 124/14 Luxemburgo, 11 de septiembre de 2014
Solicitud de cuestión prejudicial, 31 de mayo de 2014
Conclusiones del abogado general de la UE, 5 de junio de 2014
Texto completo de la sentencia C-117/13, 11 de septiembre de 2014