Con motivo del cuarenta aniversario de la Constitución de 1978 hemos querido volver la mirada a los textos constitucionales españoles conservados en la Biblioteca Histórica. Y nos sorprende constatar que se trata de una colección relativamente rica, de procedencia variada, y suficientemente representativa como para poder dar un breve repaso al constitucionalismo español. Además del Estatuto de Bayona de 1809, que no puede considerarse constitución española al no haber estado vigente en todo el territorio nacional, de las seis constituciones promulgadas en la España del siglo XIX, contamos con cuatro de ellas: la Constitución de Cádiz de 1812, la progresista de 1837, la conservadora de 1845 y la también conservadora de 1876, además de la constitución republicana de 1931.
La Constitución de Cádiz, basada en la francesa de 1791, se caracteriza por otorgar la supremacía a las Cortes, que no solo ejercían el poder legislativo, sino que también intervenían de forma notable en el poder ejecutivo. El resultado era un sistema semi asambleario. Estuvo vigente entre 1812 y 1814, en el trienio liberal (1820-1823), y entre 1836 y 1837. La Biblioteca Histórica cuenta con varios ejemplares de la edición de 1812, dos de los cuales pertenecieron a Francisco Guerra [FG 2123, FG 2430 y FLL 37304(2)] y otro más correspondiente a la edición de 1836 (BH DER 21088). A la muerte de Fernando VII los liberarles estaban ya divididos entre moderados y progresistas. Todos estaban de acuerdo en que había que organizar el Estado con otras pautas, a la vista de los problemas que había habido en el trienio liberal por los continuos enfrentamientos entre el Rey y las Cortes.
El Estatuto Real, redactado por los moderados, con el desacuerdo de los progresistas, plantea un nuevo modelo constitucional, cercano al modelo inglés. Lo mismo ocurre con el mucho más importante texto constitucional de 1837, que definió lo que será el modelo de organización del Estado a lo largo del siglo XIX. La figura del Monarca se convierte en la cúspide del sistema político, perdiendo las Cortes su supremacía. Fue una constitución redactada por los progresistas pero con muchos elementos defendidos por los moderados, con la finalidad de limar las diferencias entre ambos grupos y unirse contra los carlistas.
El texto de 1837 fue reformado por los moderados, dando lugar a una nueva constitución en 1845 (BH FOA 654), que confería mayores atribuciones al Rey, al que se atribuía el poder ejecutivo y buena parte del poder legislativo. Además, este texto acababa con la autonomía municipal otorgada por la constitución de 1837, y convertía a los ayuntamientos en apéndices del poder ejecutivo central. Estuvo vigente hasta la revolución de 1868, de la que surgió la Constitución de 1869, la más acorde con los ideales democráticos del siglo XIX, que proclamaría el sufragio universal masculino y la separación entre Iglesia y Estado.
La constitución de 1876 corresponde a la restauración borbónica y tiene mucho en común con la constitución conservadora de 1845. La novedad es la introducción de una segunda cámara legislativa, con la aparición del Senado. Se trata de una cámara cuyos integrantes no son elegidos directamente por los ciudadanos y que servía para contrarrestar el espíritu innovador del Congreso. Ha sido la constitución de más larga vigencia en la historia de España, ya que no se derogó hasta el golpe de Estado de Primo de Ribera en 1923. El ejemplar de la Biblioteca Histórica (BH FOA 660) perteneció al empresario y político Juan Bautista Camacho (1817-1896).
Con la Constitución de 1931 la estructura del Estado se transformaba en una República que otorga la soberanía al pueblo, y reconoce por primera vez unos derechos económico-sociales. Rompía además el esquema centralista, garantizando la autonomía de las nacionalidades históricas. El ejemplar de la Biblioteca Histórica (BH REC 5521) procede de la biblioteca de la Residencia de Señoritas.
Bibliografía:
Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín. La construcción del Estado en la España del siglo XIX: una perspectiva constitucional.