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En acceso abierto "Instituciones censoras : nuevos acercamientos a la censura de libros en la España de la Ilustración"

3 de Marzo de 2025 a las 10:10 h

La palabra «censura» arrastra connotaciones negativas, sobre todo si se considera desde la contemporaneidad democrática que da por supuesta la libertad de prensa, un derecho ganado tras ardua lucha. Para quienes quisieron publicar durante el Antiguo Régimen fue un trámite previo necesario, parte de un control ideológico sistemático y regulado, que las autoridades competentes fueron modifcando con el tiempo. En España dependió del Consejo de Castilla, el cual, según analiza esta nueva publicación, en la segunda mitad del xviii adoptó los presupuestos del absolutismo ilustrado, que se tradujeron en un control más profesional, mediante las censuras encargadas a distintas instituciones, unas heredadas y otras creadas por la dinastía borbónica. 

Su coordinador Fernando Durán, en la introducción a los cinco capítulos del estudio, establece con claridad cuál fue el nuevo sesgo de la censura ilustrada, ahora «más modeladora que purgadora» , guiada por una idea de progreso monopolizada por el Gobierno, en su intención de vigilar una serie de aspectos -educativos, lingüísticos, estéticos, racionalistas y culturales-, añadidos a su función originaria. Así, los presupuestos reformistas lograron instaurar un procedimiento riguroso y anónimo, ejercido primero por un cuerpo de censores a sueldo, que se amplió en la década de 1760 a las instituciones doctas, de modo que, entre otras ventajas, el Consejo pudo disponer de «todas las fuerzas vivas de la República de las Letras» , y estas, a su vez, acabaron interviniendo en la dirección literaria nacional.


El primero de los capítulos, «"Empleo oscuro y penoso." El trabajo del censor» , a cargo de Víctor Pampliega, tiene el valor de dibujar la fgura concreta y apenas estudiada del censor, con los cambios producidos a lo largo del siglo xviii, sobre todo con las instrucciones de 1756 del juez de imprentas Juan Curiel y con las consecuencias del anonimato al prohibirse imprimir las aprobaciones al comienzo de las obras.

 

Las censuras encargadas a sendas instituciones se revisan en los capítulos siguientes. En el II, «Regalías, traducciones y devociones indiscretas: una cala en la censura religiosa de libros a fnes del xviii» (pp. 67-111), Fernando Durán López, tras abordar en general la cuestión del reparto de tareas en la censura de la época, revisa las encomendadas a la Vicaría eclesiástica de Madrid en 1787, una serie limitada pero voluminosa que permite establecer «las directrices religiosas de la censura».

 

Eva Velasco Moreno, en el capítulo siguiente, «Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746-1772)»  estudia cómo esta institución devino la principal emisora de informes censores en el momento, acostumbrada ya a la censura interna de sus publicaciones y ejemplo de la paulatina secularización y profesionalización de esa práctica. Si primero, entre 1746-1768, fueron encargos contados, a partir de 1769 realizó una incesante actividad en un amplio abanico de temas: Indias, «espacio literario» -categoría amplia en la época-, historia, tradiciones apócrifas y falsos milagros y flosofía. De ellos da fe el anexo con la lista de censuras, que consigna autores, censores y decisiones adoptadas en los expedientes analizados del periodo indicado.

 

En el capítulo iv, «El Colegio de Abogados de Madrid, el censor obediente» , Esteban Conde Naranjo maneja cinco legajos localizados en el archivo del Colegio, caracterizados por su poca exhaustividad cronológica -agravada con la dispersión de los expedientes correspondientes del AHN-, a partir de los cuales elabora una útil lista de censores anexada al final.

El papel de la Española, la institución tal vez más representativa del siglo ilustrado, concluye el estudio con el capítulo «Notas sobre la actividad censora de la Real Academia Española en el siglo xviii» a cargo de Elena de Lorenzo Álvarez. Se procede a dibujar el perfl de los censores, que la RAE buscaba entre miembros de la República de las Letras dieciochesca, a veces con la intención de obtener una censura en un determinado sentido, aunque procedían con relativa libertad al saber que no se remitían sus dictámenes concretos sino los debatidos en las Juntas. Y se intenta clasifcar la gran variedad de temas censurados, en torno a dos procedencias: traducciones y originales españoles, y si con las primeras se revelan las cortapisas de nuestros ilustrados a propuestas de progreso secularizador o científco, en los segundos coexisten censuras aprobatorias con otras que desaprueban aspectos lingüísticos o ideológicos. De ahí que la autora indique la necesidad de un estudio sistemático de las prohibiciones, que compondrían una «biblioteca perdida» al margen de la oficial.

 

Reseña del libro de María Dolores Gimeno Puyol en : Cuadernos de Ilustración y Romanticismo 23 (2017). ISSN: 2173-0687

Fernando DURÁN LÓPEZ (coord.), Víctor PAMPLIEGA PEREIRA, Eva VELASCO MORENO, Esteban CONDE NARANJO y Elena DE LORENZO ÁLVAREZ (2016), Instituciones censoras. Nuevos acercamientos a la censura de libros en la España de la Ilustración, Madrid, CSIC (Biblioteca de Historia), Publicación en abierto: http://libros.csic.es/product_info.php?products_id=1018

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