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Prensa y libertad de imprenta. Los periódicos en el Cádiz de las Cortes

Isabel Corullón Paredes 15 de Diciembre de 2010 a las 14:51 h

Abeja española, una de las publicaciones que se hicieron eco del enfrentamiento liberal-absolutista.

El 10 de noviembre pasado se conmemoró el bicentenario del Decreto que establecía por primera vez en España la libertad de prensa, motivo por el cual la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC) y el Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz han organizado la exposición Prensa y libertad de imprenta. Los periódicos en el Cádiz de las Cortes, en la que han participado el Archivo Histórico Nacional, el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, el Archivo Histórico Municipal de Cádiz, el Congreso de los Diputados, el Museo del Romanticismo, el Museo Nacional del Prado y la Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid. [Seguir leyendo]

 

La exposición parte del reinado de Carlos III, periodo en el cual algunos ilustrados se atrevieron a defender la libertad de imprenta y algún periódico se atrevió a ejercer una acerada crítica social. En 1785 se publica la primera Real Orden que atañe exclusivamente a la prensa, y que supone un intento de clarificar el confuso sistema de censura, al mismo tiempo que una relativa liberalización.

 

Pocos años después, como reacción a la Revolución en Francia, el antiguo ministro reformista conde de Floridablanca trató de establecer, en colaboración con la Inquisición, un cordón sanitario en la frontera y en los puertos de mar para impedir la entrada de propaganda revolucionaria y prohibió, mediante un decreto de 24 de febrero de 1791, todos los periódicos, excepto los oficiales:  Gaceta y Mercurio de España y el Diario de Madrid. Esta medida, que fue suavizada posteriormente, supuso la desaparición definitiva de casi todos los periódicos que venían publicándose. No se logró con ella ocultar a los españoles lo que ocurría en Francia, pues circularon clandestinamente periódicos y folletos franceses.

 

El levantamiento popular de 1808 trae como consecuencia una libertad de prensa de hecho, pues deja de ejercerse la censura. Esta libertad supone una proliferación extraordinaria de periódicos y folletos, que veían en aquella situación la gran ocasión para organizar el Estado sobre nuevas bases. En la Sevilla de 1809, convertida en capital de la España patriota, abundaron los escritos en defensa de la libertad de prensa. En estos escritos aparecen ya elaborados los argumentos que utilizarán los diputados liberales en su defensa  en las Cortes. La libertad de prensa se deriva del principio de Soberanía Nacional, que implica un cambio en el concepto de las relaciones entre el Estado y el pueblo. Si el pueblo es soberano necesita estar informado para comprender los actos de un gobierno que actúa en su nombre y para expresar su opinión sobre los mismos. El régimen liberal se justifica en la opinión pública. La prensa de la época, formadora y portavoz de esa opinión pública, aspiró a convertirse en un poder inherente al pueblo, frente a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

 

En el tercer día de sesiones de las Cortes de Cádiz, el 27 de septiembre, Agustín Argüelles planteó la necesidad de una ley que regulase la libertad de imprenta. Se constituyó una comisión encargada de entender en el tema y se presentó a las Cortes un proyecto de decreto, que tras ser estudiado y discutido, se aprobó finalmente el 10 de noviembre. La Constitución de 1812 acabaría de consagrar el principio en su Artículo 371: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes".

 

Pero la libertad se reconocía para la expresión de las ideas políticas, no sobre temas religiosos. El Artículo 6 del decreto precisaba: "Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos según lo establecido en el Concilio de Trento". La Constitución en su Artículo 12 establecería también este principio. Por ello el paso más importante dado a continuación para conseguir la libertad de imprenta fue la abolición del Tribunal de la Inquisición, que se logra, tras arduas discusiones, con el decreto del 22 de febrero de 1813.

 

El regreso de Fernando VII el 24 de marzo de 1814 significó el final de la libertad de prensa. El 4 de mayo anulaba por decreto el régimen constitucional, en la misma fecha se establecían la censura previa y la licencia de impresión. En julio de 1814 fue repuesta la Inquisición, que un año después incluyó en el índice de impresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814. Finalmente, por decreto de 25 de abril de 1815,  fueron prohibidos todos los periódicos, incluso los de tendencia absolutista, con la excepción de la Gaceta y el Diario de Madrid.

 

La exposición, abierta hasta el 9 de enero, se reparte en dos sedes:

En San Fernando (Galería GH 40): Prensa y libertad de imprenta.

En Cádiz (Fundación Federico Joly Höhr. Centro Cultural Municipal Reina Sofia): Los periódicos en el Cádiz de las Cortes

 

Bibliografía:

Rosa Valdelomar. Exposición Prensa y libertad de imprenta. Los periódicos en las Cortes de Cádiz. En La República cultural.es, 13 de noviembre 2010

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