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La historia se repite: Bill Viola, Dan Flavin, Brancusi y el IVA

10 de Enero de 2011 a las 13:38 h

"¡Es un pájaro!", proclamaban los periódicos norteamericanos en noviembre de 1928. "Toda mi vida he buscado el significado del vuelo. Volar, ¡qué placer!" Así habló Brancusi cuando supo que había ganado la batalla a los Estados Unidos.
"Se ha demostrado que el objeto sobre el que debemos pronunciarnos sirve a fines puramente decorativos, su utilidad es la misma que la que pudiera tener cualquier escultura de los maestros antiguos. Es bello y de líneas simétricas y aunque sea algo difícil relacionarlo con un pájaro, resulta agradable contemplarlo e interesa por su gran valor decorativo. Y puesto que a la luz de las pruebas aportadas entendemos que se trata de la producción original de un escultor profesional y que de acuerdo con las autoridades en la materia más arriba citadas constiruye efectivamente una escultura y una obra de arte, estimamos el recurso presentado y fallamos que el objeto importado está exento de gravámenes arancelarios al amparo del arículo 1704 [...]. (Brancusi contra los Estados Unidos. La definición jurídica del arte. Granada: Comares, 2007, p. 188)

En 1926 el escultor Brancusi desafió y sorprendió al público con su pieza de estilo abstracto Pájaro en el espacio, que los funcionarios de las aduanas estadounidenses no quisieron reconocer como obra de arte exenta, por tanto, de gravámenes arancelarios. La pieza fue clasificada y gravada como utensilio ordinario. Ofendido no tanto por el arancel impuesto como por el hecho de que su escultura no hubiera merecido la calificación de artística por quien no entendía de arte (esto es, viendo dañado más su derecho moral que económico), Brancusi demandó a los Estados Unidos ante la sección tercera del Tribunal de Aduanas del país. En el juicio, en el que el pájaro fue la prueba número uno, se discutió jurídicamente por primera vez en la historia si ses estaba ante un mero objeto común y de utilidad o ante una verdadera obra de arte, lo que, en paralelo, condujo a discutir lo que era el arte moderno.

Pues, bien: recientemente, la Comisión Europea ha revocado una sentencia dictada por un tribunal fiscal del Reino Unido, negándose a clasificar varias piezas de Dan Flavin y Bill Viola -obras de vídeo y esculturas de luz- como obras de arte. Esto significa que ese tipo de obras serán gravadas con el IVA máximo cuando sean importadas desde fuera de la Unión Europea.
La Comisión atribuye a una obra de Flavin "las características de los aparatos de iluminación" que la clasificaría como "aparato de iluminación de la pared". En cuanto a Viola, la Comisión considera que las instalaciones de vídeo y sonido no pueden ser clasificadas como una escultura "ya que no es la propia instalación la que constituye una obra de arte, sino el resultado de las operaciones (el efecto de luz) llevadas a cabo por ella".

¿Habrá juicio?

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