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Fair use en bibliotecas universitarias y derechos de los usuarios de la web 2.0

Servicio de Información y Apoyo a la Docencia e Investigación 23 de Marzo de 2012 a las 12:34 h

La ARL ha publicado un código de buenas prácticas sobre el fair use (aquel que permite un uso limitado del material con derechos de autor sin pedir permiso al detentador de los derechos. Es un derecho de los usuarios).

Como bien indica en los apartados sobre lo que es y lo que no es este código:

  • no pretende ser exhaustivo (de hecho sólo presenta 8 casos)
  • no ha tenido en cuenta a los detentadores de derechos, puesto que lo que hace es plantear la postura de los bibliotecarios;
  • ha partido de una larga encuesta dirigida a 65 bibliotecarios,
  • es el resultado del consenso profesional,
  • no es una guía de uso para aquellos que quieren permitir el uso de sus creaciones como podrían serlo las licencias Creative Commons, ni tampoco para obras de dominio público.

Tras contrastar lo que es derecho de autor y lo que significa fair use, analiza los 8 casos:

  • Apoyar la enseñanza y el aprendizaje con acceso a materiales librarios mediante tecnologías digitales
  • Utilizar la colección para publicitar las actividades de la biblioteca o crear exposicione físicas y virtuales
  • Digitalizar para preservar
  • Crear colecciones digitales de colecciones especiales y de archivo
  • Reproducir materiales para el uso por parte de discapacitados
  • Mantener la integridad de las obras depositadas en los repositorios institucionales
  • Crear bases de datos para facilitar los usos en la investigación sin necesidad de utilizar los textos (por ejemplo, análisis bibliométricos)
  • Recopilar materiales que existen en la red y hacerlos disponibles.

En cada uno de los casos analiza los principios implicados, las limitaciones y los beneficios.

 

Por otra parte, Rooter ha elaborado un informe para Google sobre el futuro de los derechos de autor influidos por la actividad de los usuarios de la web 2.0, que analiza especialmente la generación de contenidos por parte de los usuarios (UGC) y todo lo que se relaciona con ellos: el impacto en el desarrollo cultural, la medición del consumo, la cesión de derechos cuando se incluye información en algunas plataformas, los casos en los que no es preciso solicitar permiso a los autores, los que suponen transformación de obras anteriores... En las conclusiones se dice que "es necesario establecer un mecanismo que acabe con la ilicitud de aquella actividad creadora de los usuarios que no causa un daño efectivo a los intereses del autor ni produce un menoscabo a la explotación de la obra. Por lo mismo, el replanteamiento del actual sistema de derechos de autor resulta necesario y conveniente." (p. 81).

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