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Discapacitados en la vida política y en elecciones

1 de Abril de 2011 a las 15:42 h

 

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, apareció en el BOE del día 30 de marzo

 

El Reglamento aprobado por el presente real decreto tiene tres capítulos. En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales; el Capítulo II establece, por un lado, una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan y, por otro lado, medidas de acción positiva. Asimismo, el Capítulo II se divide en dos Secciones: la primera se refiere a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación exigibles en todos los procesos electorales y la segunda sección se ocupa de las condiciones específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la Administración General del Estado. El Capítulo III dispone las medidas que pueden ser tenidas en cuenta por las organizaciones políticas con el fin de promover la accesibilidad y la no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.

El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», es decir, que estará vigente en las elecciones regionales y municipales del próximo mes de mayo, lo que permitirá comprobar su grado de cumplimiento.

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