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"Acción de Concierto" no siempre va unida a "Control conjunto"

Puesto el 23 de Noviembre de 2011 a las 13:28

Rosa Tapia Sánchez, Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta en este blog una breve noticia sobre una reciente Sentencia del Tribunal de Casación francés.

La Cour de Cassation francesa ha aportado recientemente un nuevo criterio de distinción entre los conceptos de "Concierto" y "Control conjunto". Si bien es verdad que la existencia de un acuerdo entre el accionista principal de una sociedad con el resto de accionistas para dotar de una nueva organización de los órganos de gestión es constitutiva de una acción de concierto; puede, sin embargo, no ser suficiente para considerar que estamos ante una situación de control conjunto sobre la sociedad en el sentido del artículo L. 233-3 III del Code du Commerce, si no se demuestra además, que dicha acción de concierto es determinante de la adopción de determinados acuerdos en la Junta general.

 

 

La Sentencia de 15 de marzo de 2011 de la Cour de Cassation (Sala Mercantil, nº nº 10-11.877, SARL Libération c/ Aubenas y otros), sobre la que daremos reseña de su contenido en el próximo número de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil (RDBB), ha captado la atención de los expertos en Derecho de Sociedades y Derecho del Mercado Financiero, debido a que mantiene un nuevo concepto, mucho más flexible, sobre la noción de "concierto" y en cuanto a la distinción que opera entre el concepto de "acción de concierto" (L. 233-10 Code  Commerce) y el de "control conjunto" (L. 233-3, III Code Commerce).

En el supuesto de hecho que da origen a la demanda tienen lugar una serie de pactos entre las sociedades implicadas en la Edición del periódico "Liberación", cuyo resultado es una reorganización de los órganos de gestión de dicha sociedad (SAIP). En 2005, la SAIP acuerda un aumento de capital con creación de una nueva categoría de acciones (acciones D), cuya suscripción se reserva enteramente a un nuevo inversor, la Sociedad HFJG. Como consecuencia de esta operación, HFJG obtiene 6 de los 15 puestos en el Consejo de Administración de la SAIP, y al mismo tiempo se lleva a cabo un pacto con los accionistas de SCPL por el que se acuerda que corresponderá al Director general de la SAIP el nombramiento del cargo de Director de Redacción del periódico "Liberación". También se acuerda que en caso de cesación de funciones por parte del Director general, el nuevo Director será designado de entre los candidatos propuestos por los administradores de la sociedad HFJG.

 Como consecuencia de esta recomposición de los órganos de gestión de la sociedad, cuatro trabajadores periodistas  decidieron romper sus contratos de trabajo y solicitar las indemnizaciones que señala el artículo L. 7112-5-1º del Code du Travail, pues consideraron que se había producido la transmisión del periódico "Liberación". El mencionado precepto permite que un trabajador del periódico pueda solicitar la indemnización prevista en el art. L. 7112-3 del Code du Travail, siempre que la ruptura del contrato de trabajo, pese a tener lugar por iniciativa del propio trabajador, esté motivada por la transmisión del periódico.

En este sentido, la Cour de Cassation (Sala de lo Social) ha considerado que la transmisión del periódico tiene lugar con la toma del control directo o indirecto de la empresa editora del periódico, en el sentido del artículo L. 7112-5-1º del Code du Travail, en combinación con los artículos L. 233-3, III del Code Commerce , y L. 233-10 del Code Commerce . Según argumentan los propios trabajadores periodistas, el acuerdo entre la SCPL y la sociedad HFJG para llevar a cabo una reorganización de los órganos de gestión es constitutivo de una acción de concierto que les permite ejercitar un control de hecho sobre la Sociedad Editora del periódico "Liberación", siendo éste control conjunto asimilable a la transmisión misma del periódico. En la sentencia comentada, la Cour de Cassation ofrece una caracterización minuciosa de la acción de concierto y su distinción respecto de la noción de "control conjunto.

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