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El gobierno de las cajas de ahorro: el papel de la comisión de control

Puesto el 25 de Noviembre de 2011 a las 15:55

 

Nota del Editor: Cristina Guerrero Trevijano, becaria de investigación adscrita al Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, participó en el último Seminario Harvard-Complutense presentado una comunicación sobre la comisión de control de las cajas de ahorro cuyo resumen publicamos hoy. 

El sistema de gobierno de las Cajas de Ahorro ha sufrido importantes cambios como consecuencia de las recientes reformas del sistema financiero y, en lo que refiere a la Comisión de Control, podemos decir que son fundamentalmente tres las grandes novedades.

En primer lugar, se han producido una serie de cambios en la composición de los órganos rectores de las Cajas, especialmente por la introducción de los cuotapartícipes en los órganos de gobierno y, como consecuencia de ello, por la reestructuración de los porcentajes de representación atribuidos a los distintos grupos en el seno de la Comisión.

 

 

En segundo lugar, se han tomado una serie de medidas tendentes a la profesionalización de la gestión exigiendo a los miembros de la Comisión, y de los demás órganos de gobierno, nuevos requisitos de profesionalidad, honorabilidad y experiencia. En este sentido se han incorporado a la legislación de las Cajas las normas relativas a la honorabilidad y experiencia profesional propias de la normativa bancaria. Igualmente se han eliminado las injerencias políticas reduciendo la representación de las entidades públicas en los órganos de gobierno a través de la supresión de la figura del representante de las CCAA y estableciendo la incompatibilidad de los miembros de los órganos rectores con cualquier cargo político electo, con el de Alto Cargo de las Administraciones Públicas, de entidades del sector público o las vinculadas a ellas. Además, se ha reducido el porcentaje de representación de las Administraciones Públicas en los órganos de gobierno del máximo anterior del 50% al actual 40% del total de miembros.

 

En tercer lugar, se han perfilado las funciones que la Comisión tiene encomendadas, destacando la introducción de la atribución de las funciones de auditoría a la Comisión.

Si bien es cierto que las últimas reformas del sistema financiero no han alterado las funciones tradicionales atribuidas a la Comisión, sí se ha previsto que ésta pueda asumir las funciones del Comité de Auditoría cuando la Caja emita valores admitidos a negociación en los mercados secundarios. Precisamente, lo que llama la atención es que el legislador ha previsto que tales funciones corresponden a la Comisión "salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto". A este respecto, se plantea si existe una verdadera necesidad de establecer esa precisión o si se podrían atribuir tales competencias directamente a la Comisión, sin dar la opción de crear un nuevo órgano.

La discrecionalidad de la que gozan las Cajas a la hora de atribuir las funciones de auditoría permite que en su organigrama puedan coexistir Comisión de Control y Comité de Auditoría. Desde una perspectiva meramente funcional, se plantea la conveniencia y utilidad de desligar una serie de facultades que, pudiendo ser asignadas a la Comisión, se atribuyen a un nuevo órgano. Esto trae consigo la necesidad de que, a fin de garantizar un correcto funcionamiento de la Caja, se deban establecer adecuados sistemas de circulación de información y coordinación interorgánica, con el esfuerzo que ello supone y asumiendo el riesgo de que una mala coordinación pueda desembocar en una gestión deficiente.

Además, la composición de los distintos órganos también puede plantear algunas dudas en cuanto a la mayor conveniencia de una opción frente a otra. Como es bien sabido, el Comité de Auditoría es en realidad un comité del Consejo en el que sus miembros son elegidos de entre los propios consejeros. Si bien es cierto que las normas de buen gobierno exigen que este Comité esté formado por consejeros independientes, en el ámbito de las Cajas no es tan sencillo ya que no existen este tipo de consejeros. Así, aún teniendo en cuenta que las nuevas normas de designación de consejeros generales buscan la profesionalidad y experiencia de los miembros de los órganos rectores a fin de garantizar que éstos persigan los intereses de la Caja y no los propios o los de aquellos a quienes representan, es innegable que si la elección de los sujetos encargados de auditar la actuación de la Caja y la adecuación de los sistemas de control interno se hace de entre los miembros del propio Consejo, su independencia será, cuanto menos, cuestionable. Esta susceptibilidad en cuanto a la independencia de los encargados de las funciones de auditoría, en cambio, no encuentra justificación si los que tienen encomendada esta función son necesariamente sujetos distintos a los que integran el Consejo de Administración.

Finalmente, desde la perspectiva de las funciones que corresponden a uno u otro órgano, se plantea si existe un innecesario desdoblamiento de facultades. Así,  teniendo en cuenta que las funciones de auditoría persiguen apoyar al administrador en el cumplimiento de sus responsabilidades, incrementar la fiabilidad de las cuentas anuales y de la información financiera y mejorar las relaciones con los auditores externos, parece evidente que estas funciones son, precisamente, las que de hecho ya están atribuidas a la Comisión resultando por ello innecesario crear un nuevo órgano al que encomendarle las mismas.

 

 En resumen, se puede considerar que en el marco actual de reforma del sistema financiero en el que las Cajas están sufriendo una profunda transformación encabezada por los Sistemas Institucionales de Protección y el ejercicio indirecto de la actividad financiera, así como por la profesionalización de los gestores, no parece lógica la creación de nuevos órganos a los que se encomiendan tareas que el legislador ha previsto que puedan ser asumidas por un órgano que ya existe, como es la Comisión de Control.

 

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