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Ventas con obsequio o prima

Puesto el 15 de Diciembre de 2011 a las 15:37

Nota del Editor: Nemesio Vara de Paz, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad COmplutense nos ofrece el resumen de la Comunicación presentada al IX Seminario Harvard - Complutense de Derecho Mercantil.

En el trabajo se estudian las Ventas con obsequio o prima, siguiendo la regulación que de las mismas se hace en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 15 de enero de 1996 y en la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991, teniendo en cuenta las modificaciones que han tenido ambas leyes por la Ley de 30 de diciembre de 2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

 

Los arts. 32 y 33 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 regulan los aspectos conceptuales y obligacionales de las Ventas con obsequio o prima. En este contexto, después de hacer una breve referencia al Derecho francés y alemán, poniendo de manifiesto su posible incompatibilidad, en algún extremo, con el Derecho Comunitario, examinamos, entre otras cosas, el concepto de venta con obsequio, el concepto de venta con prima y la entrega del obsequio o incentivo promocional, con especial detenimiento en el derecho de canje cuando el obsequio o incentivo ofrecido forme parte de un conjunto o colección, extremos, todos ellos, regulados en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Por otro lado, las ventas con obsequio o prima pueden ser constitutivas de prácticas comerciales desleales. En relación con ello, se ha tomado en consideración el Derecho Comunitario y el Derecho español. En relación al Derecho Comunitario, se ha estudiado el tratamiento que de esta materia hace la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por lo que se refiere al Derecho español, se ha analizado el Derecho previgente contenido en el antiguo art. 8 de la Ley de Competencia Desleal de 1991 y el Derecho vigente recogido en la Ley de Competencia Desleal de 1991, redactada conforme a la ya mentada Ley de 30 de diciembre de 2009, y, en particular, el art. 22, núms. 4, 5 y 6 LCD y el art. 23, núm. 2 LCD, donde se recogen las llamadas conductas desleales "per se". Previamente se hace una breve referencia a los supuestos de carácter general, a saber, a la cláusula general del art. 4 LCD, a los actos de engaño y omisiones engañosas de los arts. 5 y 7 LCD y a las prácticas agresivas del art. 8 LCD.

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