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Votación consultiva del informe de retribución de los consejeros por la junta general de accionistas

Puesto el 12 de Enero de 2012 a las 14:45

Nota del editor: Elisa Pilar Lucas Becaria FPU del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM resume la comunicación presentada en el IX Seminario Harvard Complutense celebrado en el pasado mes de noviembre.

La comunicación estaba dividida en dos partes, en la primera pretendía apuntar los principales problemas que presenta este tipo de votación en nuestro ordenamiento jurídico, y en la segunda estudiaba la evolución de esta figura en los ordenamientos jurídicos americano e inglés así como las principales diferencias existentes entre estos tres ordenamientos.

 

La aprobación el pasado 4 de marzo de la Ley de Economía sostenible supuso la modificación del art. 61 de la LMV, mediante la introducción de un nuevo apartado ter en virtud del cual todas las sociedades cotizadas han de someter a la votación de los accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros. El contenido de esta norma no resulta novedoso, sino que  la novedad radica en el carácter legal que le ha atribuido el legislador ante el escaso cumplimiento por parte de las sociedades de la Recomendación 40 del Código Unificado, que contaba con idéntico contenido, y  se situaba siempre entre las menos seguidas.

Con esta votación se pretende proporcionar una mayor transparencia a la política retributiva del Consejo, y a su vez dotar de un papel más activo a la Junta ante la continua pérdida de poder de éste órgano en las sociedades cotizadas en favor del Consejo de Administración, reforzando de este modo el carácter deliberante de la Junta de accionistas en materia retributiva

Sin embargo, el principal problema que se achaca a esta medida radica en el carácter meramente consultivo que el legislador ha atribuido a ésta votación, y que ha sido ampliamente criticado por nuestra doctrina desde su introducción en nuestro ordenamiento en la Recomendación 40 del Código Unificado de Gobierno Corporativo, siendo además muchas las sociedades que se han escudado en el carácter consultivo de la votación para justificar el incumplimiento de dicha recomendación.

En primer lugar señalar que el carácter meramente consultivo parece resultar incongruente con la naturaleza vinculante que el apartado 2º del artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital otorga a los acuerdos de la Junta, y según el cual : " Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general".

Además este tipo de votación supone una gran inseguridad jurídica al no contar en nuestro ordenamiento con una regulación específica para este nuevo modelo de votación del que se desconocen los efectos de un resultado negativo. En teoría y dado el carácter meramente consultivo de la votación parece oportuno pensar que el voto en contra del informe de retribuciones no supone en sí mismo el rechazo a la política retributiva manifestada en el informe, ni tampoco la necesidad de modificar la política retributiva adoptada, sin embargo si lo trasponemos a la práctica no parece muy sensato pensar que el resultado contrario a la propuesta presentada no implique el rechazo inmediato de la propuesta, sino que quedaría en manos de los administradores decidir el valor que se otorga a ese rechazo, de modo que el voto de castigo podría no conllevar ningún resultado, o al menos ninguno directo. Además, la adopción por el Consejo de la propuesta retributiva rechaza por la Junta de accionistas podría conllevar un incumplimiento por los administradores de su deber de lealtad y búsqueda de la consecución del interés social, deberes que la ley les impone en el art. 226 LSC.

La elección de carácter consultivo deriva de la facultad que  la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004  atribuía a los Estados miembros para que optaran entre dotar de carácter vinculante o consultivo a la votación sobre la retribución, con estas dos opciones se pretendía respetar aquellos ordenamientos de Estados miembros en los que la determinación de la remuneración fuera una competencia exclusiva del Consejo de Administración (de modo que España, Inglaterra, Alemania y  Francia entre otros se optó por ésta última opción, mientras que el voto vinculante ha sido adoptado por Estados como Noruega, Holanda o Países Bajos). No obstante, la elección en nuestro ordenamiento por dotar de carácter consultivo a la votación no se debe a que el Consejo tenga atribuida la competencia para determinar la retribución de los consejeros, pues la doctrina tenía abierto un debate en torno a quién debía ser el órgano encargado de fijar la retribución de los administradores, cuestión que no ha zanjado la ley de sociedades de capital.

En la segunda parte de mi comunicación trataba la evolución y particularidades de esta figura en los ordenamientos inglés y  americano, a la vez que efectuaba un reducido análisis de los resultados obtenidos en las votaciones consultivas celebradas por las sociedades cotizadas de estos países.

En este punto no puedo dejar de destacar que en el ordenamiento americano la votación consultiva de los accionistas se va a producir sobre las retribuciones de los primeros ejecutivos y no sobre la de los consejeros, como ocurre en España o Reino Unido.

Resulta también relevante apuntar que en ambos ordenamientos el debate gira ahora en torno a si la votación debe continuar teniendo efectos meramente consultivos o si por el contrario debería adquirir carácter  vinculante.

Para concluir señalar que los resultados analizados han mostrado que pese a las continuas críticas vertidas en torno  a la retribución de los consejeros la mayoría de las sociedades que han sometido a los accionistas la retribución de los consejeros han contado con el apoyo de sus accionistas, por lo que queda por ver si en España ocurre lo mismo a partir de la próxima primavera.

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