Los Departamentos de Derecho administrativo y mercantil de nuestra Facultad han tenido una feliz iniciativa consistente en la celebración de un Seminario conjunto y de periodicidad mensual del que se informó en una previa entrada del pasado 12 de diciembre. Ambos Departamentos compartimos distintas materias objeto de estudio sobre las que confluyen la legislación administrativa y la mercantil y que, por lo tanto, sólo desde esa doble perspectiva pueden ser adecuadamente analizadas.
Ayer tuvo lugar la primera sesión del Seminario, que corrió a cargo del Profesor Tomás Ramón Fernández Rodríguez, quien trató un tema que expone de manera nítida la confluencia de soluciones normativas de naturaleza diversa en materia de regulación de la competencia. Su exposición versó sobre "La terminación convencional del procedimiento sancionador", que es una de las soluciones que prevé la Ley de Defensa de la Competencia para la terminación del expediente administrativo ante la existencia de conductas anticompetitivas. En concreto, el art. 52 de la Ley y los arts. 38 y 39 de su Reglamento se ocupan de establecer los elementos fundamentales de esta hipótesis finalización del expediente.
Estamos ante una hipótesis de terminación del expediente que conforme a la Memoria más reciente de la del Consejo Nacional de la Competencia (2010-2011) se viene utilizando de manera limitada, pero creciente, según se reseña en esa Memoria:
"Por otro lado, se adoptaron 11 resoluciones acordando la finalización del expediente mediante la Terminación Convencional prevista en el artículo 52 de la LDC, que representan aproximadamente el 14,5% del total de las resoluciones adoptadas por el Consejo. La progresión de este tipo de resoluciones respecto del ejercicio pasado, cuando sólo se adoptaron 3, indica la consolidación de la figura de la terminación convencional en la práctica de la CNC."
En su exposición, tras explicar que la solución adoptada por la LDC no es desconocida para el Derecho administrativo en otros ámbitos, el Profesor Fernández Rodríguez se detuvo con especial atención en el análisis del contenido de la Comunicación sobre terminación convencional de expedientes aprobada por la CNC el pasado mes de octubre.
A modo de conclusión general y tras un interesante coloquio, el ponente expresó sus dudas sobre el encaje de esta forma de terminación del expediente propio de la LDC en el marco general del procedimiento administrativo sancionador.
Madrid, 21 de diciembre de 2011