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El concurso de grandes entidades financieras: ¿mito o realidad?

Puesto el 13 de Enero de 2012 a las 16:52

Nota del Editor: Javier Martínez Rosado, Profesor Titular de Derecho Mercantil, presentó el pasado 9 de noviembre de 2011una comunicación en el IX Seminario Harvard-Complutense de Derecho Mercantil sobre "El concurso de grandes entidades financieras: ¿mito o realidad?"

Se trata de uno de los aspectos esenciales que se contienen en la reforma financiera americana operada en 2010 con la aprobación de la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act: la erradicación del too big to fail mediante la creación de un procedimiento especial de liquidación ordenada de las grandes entidades financieras.

 

Antes de entrar en el mismo, examiné los dos procedimientos que se han venido utilizando para conservar y liquidar las entidades de crédito de pequeño y mediano tamaño: el conservatorship y el receivership, en el que la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation, equivalente a nuestro Fondo de Garantía de Depósitos) juega un papel fundamental, así como las ventajas que tendría el procedimiento recién creado frente al tradicional Chapter 11 del UCC, fundamentalmente la rapidez en su tramitación -y en la liquidación de los activos- y el enorme ahorro de costes.

 

Posteriormente, se añaden algunas consideraciones en relación con la utilidad, conveniencia e idoneidad que tendría un procedimiento como el recién creado en EE.UU. en nuestro país, ya que la tendencia aquí ha sido que, salvo contadísimas excepciones, las crisis bancarias se han solucionado al margen de los procedimientos concursales. De hecho, en el posterior debate a la comunicación existió prácticamente unanimidad en que, efectivamente, el Derecho concursal desempeña un papel más secundario en las crisis bancarias. Es más, en la actualidad cabe afirmar, en esta línea, que no sólo en España, sino en toda la Unión Europea, la tendencia es justamente ésta: ninguna entidad de crédito debe/puede caer por el daño que podría causar en el sistema financiero (el llamado riesgo sistémico). De hecho, la creciente creación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, muy similar a la estadounidense Financial Stability Oversight Council, tiene en las medidas preventivas para evitar un daño sistémico uno -sino el que más- de sus principales cometidos.

El texto de la comunicación puede verse como e-print: http://eprints.ucm.es/14105/

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