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¿ A quién se dirigen las declaraciones de voluntad emitidas en la Junta General?

Puesto el 23 de Enero de 2012 a las 09:30

 

Esta entrada pretende realizar un breve apunte sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2011 (JUR 2011, 368882). El TS resuelve el recurso interpuesto por  Suprasport, S.L. -la sociedad demandante en la instancia- que ejercitó una acción de reclamación de daños  frente a uno de sus socios. La junta general de la sociedad celebrada el 15 de julio de 2003 acordó una ampliación de capital con creación de nuevas participaciones a ejecutar  mediante aportaciones dinerarias. En esta reunión, antes de adoptar el citado acuerdo, el demandado manifestó "su voluntad de suscribir aquellas participaciones que no fueran suscritas por otros socios, con el fin de garantizar la suscripción completa de la ampliación". Asimismo, propuso al consejo de administración la iniciación de una segunda ampliación de capital "teniendo del mismo modo intención de asegurar su suscripción". Estas declaraciones las remitió el día siguiente al consejero delegado de la sociedad.

 

Pasado un mes desde la celebración de la junta general el mismo socio remitió al consejero delegado una carta en la que decía que no acudiría a las ampliaciones. Este cambio de actitud se debía a que no habían sido superadas las diferencias entre ambos sobre "la gestión futura del negocio y sobre nuestro acuerdo de colaboración". A juicio de la demandante la retractación del socio impidió que se ejecutase la ampliación de capital  y provocó a la sociedad los daños cuya indemnización pretendía con su demanda.

Dos son las cuestiones jurídicas que se discuten en el procedimiento judicial que, como veremos, constatan la necesidad de comprender el derecho societario de manera vinculada al derecho procesal y, por supuesto, al derecho común. La primera es la de la legitimación activa. La segunda cuestión, el significado y efectos de la declaración de voluntad unilateral.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia en el que recayó la demanda, como la Audiencia Provincial después, desestimaron la pretensión de la sociedad demandante, al acoger la excepción material de legitimación activa presentada por el socio demandado. Como ha dicho la doctrina procesal, la legitimación activa es el "trasunto procesal de la titularidad". Esta tesis sirve para la legitimación ordinaria pero no para la extraordinaria. El Juzgado y la AP negaron legitimación activa a la sociedad porque consideraron que la declaración de voluntad manifestada por el socio en la junta general no iba dirigida a la sociedad sino a los accionistas. Por ello, sería cada uno de los socios los que podrían haber ejercitado la acción por los daños que hubieran podido sufrir por haber depositado su confianza en las declaraciones del socio. El TS comparte el criterio mantenido por el Juzgado y la AP y considera que la destinataria de esa declaración en la junta no era la sociedad sino cada uno de los socios asistentes a la reunión. Esta idea no se presenta tan clara, por cuanto al día siguiente ese socio lo comunicó de nuevo al Consejero Delegado, que forma parte del órgano que representa a la sociedad. En cualquier caso, la consideración de la sociedad o de los socios como legitimados activamente para ejercitar la acción reclama dar respuesta a la cuestión ¿Quién tiene derecho a reclamar los daños causados por el socio?

La segunda cuestión que se discute en el procedimiento es el eventual efecto obligacional que produce la declaración unilateral de voluntad. La cuestión no está aclarada ni por el CC -pues el artículo 1089 CC no enumera de forma taxativa todas las fuentes de las obligaciones- ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, cuyos pronunciamientos han sido variantes. El TS acoge la tesis mayoritaria que niega efectos vinculantes a la declaración unilateral de voluntad, lo que no empece para que la buena fe actúe como un imperativo que condicionaría la libre revocación de aquélla. El TS admite que la suma de votos de los accionistas destinatarios dio lugar al acuerdo que permitiría la ejecución posterior de la ampliación de capital.

A pesar de ello, el TS considera que "el demandado hubiera favorecido la adopción del acuerdo no justifica entender fundada la afirmada confianza de la sociedad demandante en la ejecución posterior de la ampliación, que debió ser estudiada y proyectada con independencia de las declaraciones de un socio emitidas en el acto de la junta y dirigidas a los demás asistentes".

Se observa como siendo un asunto de naturaleza societaria, los fundamentos jurídicos de las Sentencias responden a ideas esenciales del derecho de obligaciones así como a la legitimación activa para el ejercicio de la acción.

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