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El sistema europeo de supervisión financiera

Puesto el 24 de Enero de 2012 a las 14:24

Nota del Editor: Se trata de la segunda ponencia presentada con ocasión del II Seminario Interdepartamental Derecho Administrativo-Derecho Mercantil, celebrado hoy 24 de enero 2012 en la sala de Juntas del Departamento de Derecho Mercantil. Al término de la intervención, esta vez a cargo de Alberto J. Tapia, se suscitó un animado debate en torno a múltiples cuestiones relacionadas con la supervisión financiera tan de actualidad.

El 1 de enero del pasado año 2011 se estableció el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) como instrumento para subsanar los graves fallos de supervisión de los mercados financieros de la UE que se manifestaron con ocasión de la crisis financiera global que se inició en el verano del año 2007 y se agravó en el otoño del 2008. Esta crisis ha sido el resultado de un "fallo multi-orgánico" -como sucede en todas las grandes catástrofes- de todos los sistemas de control de los mercados financieros. Por ello, en el error han estado implicados todos los actores que operan en tales mercados (intermediarios, fondos de inversión, agencias de "rating", etc.) empezando por las autoridades públicas de supervisión que hicieron dejación de sus deberes de vigilancia y, en ocasiones, tanto en Europa como en los EEUU (la SEC), han confesado públicamente su propia ineptitud. Por lo tanto, podemos afirmar que la crisis financiera global ha sido, en gran medida, una crisis de supervisión en el sentido de que los fallos de la supervisión de los mercados financieros han conducido o, cuando menos, no han evitado la crisis financiera global en la que vivimos sumidos desde hace más de cuatro años.

 

El SESF se ha implantado en Europa con la creación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) encargada de la supervisión macroprudencial y de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) encargadas de la supervisión microprudencial del sector bancario por parte de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), del sector asegurador por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y del sector de los instrumentos financieros por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Todo ello, mediante la promulgación de cuatro Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (los nº 1092, 1093, 1094 y 1095, de 2010), de un Reglamento del Consejo (el nº 1096, de 2010) y de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2010/78/UE) que modifica otras precedentes.

 

Según decimos, la implantación del SESF pretende subsanar los graves problemas de descoordinación de las autoridades nacionales encargadas de la supervisión financiera que se manifestaron en la Unión Europea con ocasión de la crisis financiera global iniciada en el verano del año 2007. Su funcionamiento se basa en los siguientes 5 principios: coordinación de los subsistemas de supervisión macroprudencial y microprudencial, integración de la actuación de las autoridades supervisoras comunitarias y nacionales en red, conformación democrática -a nivel de Estados comunitarios- de la voluntad de las autoridades comunitarias de supervisión, atribución de facultades decisorias a las AES y revisión de sus decisiones mediante un sistema de recursos.

 

Ahora, cuando ha transcurrido más de un año desde la implantación de aquel SESF y cuando sus Autoridades ya han asumido el protagonismo en la supervisión del mercado financiero europeo, es oportuno conocer el origen, la noción, las características y la estructura básica de este SESF en el que están puestas gran parte de las esperanzas de superar este tiempo oscuro para las finanzas europeas y mundiales. En efecto, en este mes de enero de 2012, podemos constatar que las Autoridades que integran el SESF están implicadas en los intentos de solución de los problemas más graves que plantea la crisis financiera internacional en Europa. Basta citar dos ejemplos para constatarlo: Primero, no más tarde del mes de junio de 2012, las entidades de crédito europeas deben incrementar sus recursos propios para reforzar su solvencia, teniendo en cuenta los activos "tóxicos" que lucen en sus balances (por ejemplo, los inmuebles sobrevalorados que inundan muchas carteras de nuestros bancos y cajas de ahorros). Pues bien, de este proceso se ocupa, principalmente, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) , que ha venido a reemplazar en gran medida a los Bancos Centrales y, en particular, a nuestro Banco de España en las tareas de supervisión bancaria . Segundo, el pasado 12 de enero de 2012, los Estados miembros de la UE y las instituciones centrales de dicha Unión mostraron su discrepancia -cuando no su indignación- con la rebaja generalizada de las calificaciones crediticias de las deudas soberanas efectuada por la agencia Standard & Poor's. Pues bien, la supervisión de las agencias de calificación crediticia que operan en Europa se encomienda a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

 

* Para un examen detenido del SESF puede verse nuestro el estudio TAPIA HERMIDA, A.J., "El Sistema Europeo de Supervisión Financiera", en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil  nº 121, enero-marzo 2011, págs. 9 a 59.

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