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Jornadas sobre la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011 en la Facultad de Derecho de la UCM

Puesto el 31 de Enero de 2012 a las 13:44

Nota del editor: Catedráticos, Jueces de lo Mercantil, abogados y economistas se reúnen en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid bajo la organización del Departamento de Derecho Mercantil, la RcP (La Ley) y el patrocinio del Colegio de Abogados de Madrid, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) y la Fundación para la Investigación y desarrollo del derecho (FIDE) para debatir sobre la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de enero de 2012 y la necesidad de que desde el Ministerio de Justicia se asuma la creación del Registro Público Concursal y la regulación del seguro de responsabilidad civil de administradores concursales, así como la clarificación de la situación concursal de la prenda de créditos futuros. 

 

El pasado 25 de enero, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, una jornada sobre la reforma de la Ley Concursal en virtud de la ley 38/2011 organizada por la Revista de Derecho Concursal que, desde el año 2004 publica la editorial La Ley, con la colaboración del departamento de Derecho Mercantil de dicha universidad, el Colegio de Abogados de Madrid, la Fundación para la investigación y desarrollo del derecho (FIDE) y el Registro de Economistas Forenses (REFOR), en la que se debatió y analizó en profundidad el previsible impacto que en el marco de la actual situación económica tendrá la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2012 de la reforma de la ley concursal en virtud de la ley 38/2011.

Tras la intervención de Jesús Quijano, Catedrático de Derecho Mercantil, que ha desempeñado un relevante papel en la aprobación de la referida reforma en el Congreso el 10 de octubre de 2011, en la que se analizaron las dificultades y motivaciones de la aprobación de esta importante reforma en el actual contexto económico de crisis en el último pleno del Congreso de los Diputados de la ya concluida legislatura, se abordaron a través de distintas mesas redondas los aspectos más importantes de la reforma aprobada.

Una atención particular, como no podía ser menos, se prestó a la potenciación en la reforma de la preconcursalidad a través de los acuerdos de refinanciación respecto de los que Sastre Papiol, valoró positivamente la opción por no "encorsetar" esta regulación en un procedimiento limitativo de la autonomía de la voluntad de las partes, analizándose por Juana Pulgar, Catedrático de Derecho Mercantil, el impacto de estos acuerdos en los acreedores dotados de garantía real y destacando Borja García Villena, Juez especialista en materia mercantil, las cuestiones que puede suscitar la homologación judicial del acuerdo, destacándose la necesidad de que se proceda con urgencia a la constitución y organización del Registro Público Concursal en que, entre otras resoluciones trascendentes debe inscribirse por exigencia legal la resolución por la que se apruebe la homologación del acuerdo de refinanciación, propugnándose por Antonio Fernández, Socio y Director del departamento de Concursal de Garrigues, un paso más en la viabilidad legal de la reestructuración y no solo refinanciación preconcursal de empresas en crisis.

Asimismo, se abordó el cambio en la estructura, funciones y responsabilidad de la administración concursal, con la incorporación de sociedades profesionales, por Antonia Magdalena Carmona, abogado, destacándose por Javier García Marrero, Juez especialista en asuntos mercantiles y Gregorio de la Morena, abogado y administrador concursal, la necesidad urgente de proceder desde el Ministerio de Justicia a regular el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los administradores concursales que constituye la contrapartida del incremento de funciones de este órgano en temas como fijación del criterio de pagos de créditos como la masa, que se introduce con la ley 38/2011, destacándose por Leopoldo Pons, Presidente del REFOR, la previsión de que esta reforma contribuya a "profesionalizar" a los administradores concursales.

En relación a las reformas procesales introducidas en la reforma, y no obstante la valoración de la oportunidad de medidas introducidas por la reforma de agilización procesal, el Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, Jaime Alonso Cuevillas, insistió en la necesidad de que desde el Ministerio de Justicia se aborde la constitución del Registro Público concursal del que depende la operatividad de algunas de las medidas de agilización procesal introducidas con la reforma.

Particular relevancia tuvo en el desarrollo de la jornada, el análisis de la responsabilidad concursal de los administradores sociales extendida a los apoderados generales en virtud de la L 38/2011, debatiéndose ampliamente sobre el referido concepto de "apoderado general" en este ámbito, así como sobre el tradicional tema de la naturaleza indemnizatoria por daño o responsabilidad-sanción de la responsabilidad concursal tipificada respecto de administradores sociales de hecho o de derecho y apoderados generales, resumiendo Alberto Arribas, Magistrado de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, los pronunciamientos hasta el momento del Tribunal Supremo, al que en última instancia corresponde la función de armonización de jurisprudencia en esta materia en la que la ausencia de dicho criterio uniforme conlleva una indeseable inseguridad jurídica.

El debate en la mesa redonda relativo a clasificación de créditos, se centró, tras ser analizada la posición del crédito público y de los trabajadores en el concurso, en la posición en el concurso del titular de una prenda denominada en garantía de créditos futuros, en el tenor literal del art. 91.1.6º introducido en la LC en virtud de la L 38/2011 y, en particular, en su necesaria inscripción a efectos de su privilegio, cuestionándose el registro en que habría de procederse a dicha inscripción al aludirse en la reforma tan sólo a un "registro público". En este marco, Francisco Garcimartín Alferez, Catedrático de Derecho Internacional privado en la Universidad Autónoma de Madrid y Jorge Vázquez Orgaz, abogado y Socio del departamento Mercantil de Ashurst, resaltaron la necesidad de que, ya sea por vía de reforma legal o a través de una RDGRN, se "aclaren" estos temas que, en su actual regulación, constituyen un elemento indeseable de "forum shopping" que incide negativamente en la posición del financiador prendario de empresas en crisis.

Finalmente, la sesión concluyó con una mesa redonda sobre las soluciones al concurso de acreedores en que se analizaron las principales novedades introducidas por la ley de reforma 38/2011 en esta materia que persigue, dentro de la finalidad prioritaria del concurso de satisfacción de los acreedores, a incentivar dicha satisfacción por vías conservativas (convenios) y no liquidativa, resaltándose por Juan Sánchez Calero, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, cómo en ocasiones no son causas estrictamente técnicas sino de otras naturalezas las que incentivan soluciones liquidativas y no conservativas al concurso de acreedores.

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