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El sector audiovisual

Puesto el 28 de Febrero de 2012 a las 14:57

Nota del Editor: Hoy día 28 de febrero se ha celebrado la tercera sesión del seminario Interdepartamental Derecho Administrativo-Derecho Mercantil que ha corrido a cargo del Profesor Santiago Muñoz Machado.

          La primera parte de la exposión ha versado sobre la formación del mercado de la televisión en España, es decir, sobre la estructura del sector audiovisual en cuanto sistema tradicional de televisión. El ponente ha aludido a los principales hitos en su regulación principalmente a partir de 1980, fecha en la que se produce la primera regulación moderna de servicio público de la televisión y que ha perdurado casi treinta años. La citada norma confirma y prorroga el monopolio público de la televsión atribuyendo su titularidad al Estado, calificando al televisión como servicio público esencial si bien este no aclara en qué consiste el servicio público. Esta última cuestión ha suscitado no pocos debates hasta la aprobación de la nueva Ley general de 2010, que establece unas nuevas bases sobre las que seguir debatiendo.

  

     La apertura a la televisión privada ha sido más lenta. Aprobada la Constitución, algunso particulares y empresas, al amparo de lo dispuesto enel art. 20 CE solicitaron la autorización para la puesta en marcha de canales privados de televisión y presentaron diversos recursos ante el TC. Este sostuvo que el art. 20 CE no requiere la existencia de televisión privada, no es una exigencia jurídico-constitucional, sin embargo, el Tribunal acaba afirmando en una Sentencia de 1994 que siendo precisa una habilitación legal previa, no cabía demorar más esa regulación. En definitiva, se afirma que existía un derecho a exigir esa regulación.

Como la jurisprudencia, hasta avanzados los 90, no urgió  al legislador para regulara la libertad de creación de medios, la aprobación de una Ley sobre la televisión privada se demoró hasta 1988. La regulación resulta un tanto paradójica al tratar la televisión privada como una derivación del sistema público porque lo que regula esa Ley es el modo en que las empresas privadas podían ser gestoras de ese servicio de titularidad estatal. Uno de los problemas jurídicos que plantea esta regulación y al que el ponente se ha referido es el de la desigual posición en el mercado entre los distintos operadores en un mercado dual. Fundamentalmente, existe un problema de financiación. En el asunto Sic la Comisión resuleve declarando la adecuación al Tratado de las ayudas concedidas a la televisión pública cuando esas ayudas se destinan únicamente a costear las emsiones de servicio público encargadas (distinguidas sobre la base de la llevanza de una contabilidad analítica) y siempre y cuando las venyajas no rebasen lo estrictamente necesario para cumplir con esas obligaciones de servicio público (1996). El Tribunal de Justicia en la Sentencia en el asunto La poste de 1997 añade que se puede dar un paso más y entender que las ventajas concedidas son compatibles con el Tratado cuando tengan como objetivo compensar los costes generados por el cumplimiento de la misión específica que incumba a la empresa encargada de la gestión de un servicio económico general; es decir, cuando se asumen obligaciones suplementarias se justifica por los sobre costes que se asumen. Este planteamiento ha sido desarrollado posteriormente por la Sentencia en el asunto  Altmark de 2004 que añade la necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que exista una obligación de servicio público, y que las compensaciones sean objetivas y transparentes.

La modificación de esta estructura se produce con la Televisión Digital  y, más concretamente, con la Ley de acompañamiento de 1997, gracias a la cual se otorgan concesiones a dos canales de televisión digital terrestre para emitir en abierto.El impulso definitivo viene de la mano de la Ley 10/2005 que programó el llamado apagón analógico.

   En la segunda parte de la exposición nos ha ofrecido una explicación esquemática de las instituciones jurídicas del nuevo marco regulador y los criterios empleados a efectos de la ordenación del sector audiovisual. En especial, se ha comentado el cambio de conceptos asumido en especial por la Ley de 2010 en relación con el servicio público, resaltando que la nueva regulación emplea el concepto de servicio esencial de interés económico general y sercicio de interés general. El primero de ellos alude a la misión de servicio público y, por tanto, al contenido de la programación que puede ser financiada por el poder público quedando dichas ayudas excluidas de la competencia (art. 106. 2 TFUE). El segundo concepto se emplea para aludir a los demás servicios de comunicación audiovisual que, éstos si, deben desarrollarse en un marco de competencia.

La regulación establecida en la Ley de 2010 plantea diversos problemas como consecuencia de las asimetrías que existen en el sector: problemas de articulación de competencias y problemas de financiación. Pero sobre todo, el ponente se ha referido a los problemas que derivan los incumplimientos de las disposiciones de la Ley y el diferente tratamiento o consecuencias para los operadores públicos y privados, lo que no siempre tiene jsutificación. Asimismo, se ha aludido a la incorrecta transposición de las Directuvas sobre comunicación audiovisual.

En el debate que ha seguido a la exposición se han puesto sobre la mesa algunos de los numerosísimos problemas que se plantean en el sector como, entre otros pero de manera especial, la protección de la propiedad intelectual, la concentración de las televisiones.

 

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