Primera Sesión del Seminario de Mercantil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Año 2013. Gobierno Corporativo de Entidades de Crédito
El pasado martes 15 de enero tuvo lugar en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación la primera sesión del Seminario que la sección de Derecho Mercantil de esta prestigiosa institución celebra anualmente.
El ciclo de conferencias del curso 2012-2013, presidido por D. Aurelio Menéndez, Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid, y coordinado por Dña. Juana Pulgar, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid, comenzó con la conferencia de Dña. Carmen Alonso Ledesma, Catedrática de la UCM, sobre “El gobierno corporativo de las entidades de crédito”.
El gobierno corporativo de las entidades de crédito es un tema de gran actualidad en torno al que existe un importante debate centrado en la necesidad de mejorar las graves deficiencias de gobierno corporativo que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la crisis. Más aún, en no pocas ocasiones se ha aludido a que tales deficiencias en el gobierno corporativo de los bancos han sido precisamente el detonante de la crisis porque han permitido una excesiva asunción de riesgos por parte de estas entidades. En este sentido, son numerosos los estudios empíricos sobre el funcionamiento de las normas de gobierno corporativo de las entidades de crédito, su grado de cumplimiento y su relación con el desarrollo de la crisis.
Frente a esto, desde 2009 distintos organismos han dado normas, reglamentos o directrices de actuación sobre gobierno corporativo como los Principios de la OCDE de junio de 2009 o la posterior lista de buenas prácticas de febrero de 2010, el Libro Verde de la Comisión Europea, los Principios del Comité Bancario de Basilea 2010, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios, etcétera. Todos estos documentos tratan de mejorar o corregir las deficiencias del sistema partiendo de la máxima de que un buen gobierno corporativo puede proporcionar estabilidad y mejorar el funcionamiento de las entidades.
Una de las cuestiones fundamentales que se plantea en este debate abierto sobre le gobierno corporativo de entidades de crédito es si, efectivamente, estas entidades necesitan unas reglas de gobierno corporativo específicas y adaptadas a sus especiales características. La otra gran cuestión es saber si el gobierno corporativo en materia de entidades de crédito es sustitutivo o complementario de la regulación, puesto que existe el riesgo de que una excesiva regulación en esta materia pueda constreñir el funcionamiento de los bancos hasta extremos no deseables.
La propia actividad de estas entidades – la intermediación en el crédito – aconseja la existencia de normas de gobierno corporativo especiales. El negocio bancario es un negocio altamente expuesto al riesgo y que es opaco y difícil de comprender por no iniciados por lo que la localización, comprensión y control de tales riesgos es una tarea complicada. Además, las entidades financieras tienen una gran cantidad de stakeholders, más que otro tipo de sociedades, y las consecuencias de su insolvencia tienen incidencia sobre la sociedad en general, por lo que el control de los riesgos es prioritario. También los conflictos de intereses en las entidades de crédito son distintos a los de otras sociedades puesto que los intereses de los accionistas, centrados en la consecución de los mayores intereses derivados de sus inversiones, chocan fuertemente con los de los acreedores y depositantes que buscan la satisfacción de sus créditos. Igualmente existen unas exigencias distintas en cuanto a transparencia y control externo puesto que, al ser un sector fuertemente regulado, el mercado de control no funciona en los mismos términos que en otro tipo de entidades.
Todas estas razones hacen que el gobierno de los bancos exija unas medidas especiales destinadas a solventar las principales deficiencias que se han detectado con la crisis, principalmente, fallos en la gestión del riesgo. Entre estas medidas se destacan, por ejemplo, limitar la presencia de consejeros a un máximo de tres consejos; reorientar el papel de los consejeros independientes; fomentar la separación entre el CEO y el Presidente del consejo; abogar por la creación del CRO (Chief Risk Officer) y las comisiones de riesgos que rindan cuentas directamente ante el consejo y no frente al primer ejecutivo; revisar el sistema de retribución de consejeros, si bien respetando el principio de libertad de empresa de manera que las limitaciones en las retribuciones se apliquen solo en el caso de entidades que reciban ayudas públicas; o, incluso, se ha hablado de la posibilidad establecer un deber de diligencia específico frente a acreedores que, si bien podría cambiar las estrategias de riesgo de la sociedad, tendría como consecuencia otros problemas como la falta de certeza de los administradores a la hora de saber qué intereses han de proteger, si los de los accionistas o los de los acreedores, que son generalmente intereses contrapuestos.
Todas estas cuestiones ponen de manifiesto la actualidad y complejidad del problema del gobierno corporativo de las entidades de crédito que exige una revisión profunda encaminada a solventar los problemas derivados de la particular naturaleza de estas entidades y a lograr un eficiente y equilibrado funcionamiento de las mismas.