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Acerca del nuevo Código Mercantil

Puesto el 11 de Abril de 2013 a las 13:41

Sesión de Clausura del Seminario de Mercantil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Año 2013.

 

El pasado martes 9 de abril, tuvo lugar en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación la sesión de clausura del Seminario que la sección de Derecho Mercantil de esta prestigiosa institución celebra anualmente.

En esta sesión, presidida por D. Aurelio Menéndez, Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid, y por Dña. Juana Pulgar, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid, el Prof. D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, Catedrático de Derecho Mercantil y Presidente de la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación, disertó "Acerca del nuevo Código mercantil".

 

 

 

 

El ponente comenzó estableciendo las premisas básicas entorno a su intervención; por un lado, la labor realizada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación en cumplimiento de la Orden 7/Noviembre/2006 por la que se le encarga la elaboración de un Anteproyecto de Código Mercantil y, por otro, gracias al trabajo realizado, se logra la conservación del principio de unidad de mercado al elaborar una norma mercantil de aplicación en todo el territorio español; a su vez, se incrementa la seguridad jurídica del tráfico económico al reducir la dispersión normativa característica del Derecho mercantil.

A continuación, el ponente procedió a la descripción del proceso de elaboración del Código, destacando la anticipación de la Sección de Derecho Mercantil, que, ya se había pronunciado en favor de la necesaria codificación mercantil en la Memoria sobre la codificación mercantil de 11de febrero de 2003, como resultado de una ponencia a cargo del Prof. Sánchez Calero. También se puso de relieve la valía de los vocales de la Sección de Derecho mercantil, que han sabido aunar las enseñanzas de los Maestros con la vinculación a la realidad del tráfico jurídico, tal como aparece reflejado en la altura doctrinal de las ponencias respectivas. No se puede dejar de hacer mención a la función unificadora de la Ponencia de Coordinación que ha revisado el texto presentado por los diversos grupos de trabajo siguiendo las normas de estilo pactadas, tales como la generalización de las normas para evitar su repetición, la remisión a la denominación de los artículos o al título de la ley o que la definición de los organismos oficiales se realice en base a sus competencias.

El resultado obtenido es una propuesta de Código mercantil, marcada por el carácter evolutivo de la doctrina mercantil. En coherencia con la unidad de mercado propugnada en la Constitución española, se ha delimitado la materia mercantil en atención a la participación de los operadores en el mercado, de forma que no sólo será aplicable a los empresarios sino también a cualquier otro operador. En efecto, la norma fundamental de la propuesta del nuevo Código mercantil es que una operación tiene naturaleza mercantil en la medida en que participe un operador del mercado, desapareciendo así la problemática de los actos mixtos. El sentido de la norma es que prevalezca la seguridad jurídica cuando se realicen operaciones económicas en España, al estar regidas íntegramente por el Código mercantil (art. 149.1.6º C.E). Cabe también resaltar la inclusión de la competencia en el mercado como parte integrante del nuevo Código Mercantil.

En la última parte de la intervención se sintetizó el contenido del Código mercantil, formado por un Título Preliminar y siete Libros: Es destacable, en el Primer Libro, la regulación de los negocios jurídicos sobre la empresa. En el Segundo Libro, se consigue reunir, en sus 834 artículos, la regulación relativa a las sociedades mercantiles al establecer tres niveles de normas. En el Libro Tercero se recoge la regulación de la Competencia desleal y el derecho Antitrust. El Libro Cuarto establece los caracteres generales de los contratos mercantiles redactados bajo los principios inspiradores de UNIDROIT, donde la clave de estos preceptos es que son de tipo dispositivo. El Libro Quinto recoge la regulación de cada contrato mercantil incluyendo incluso los contratos de publicidad y turismo, un fiel reflejo del seguimiento de la Sección de la realidad que rodea a los operadores económicos españoles. Por su parte, el Libro Sexto versa sobre valores e instrumentos de crédito y pago y, finalmente, el Libro VII se dedica a la prescripción y caducidad.

Con la intervención del Prof. D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano se dio por concluido el Seminario de Derecho Mercantil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación del año 2013. A la espera de una nueva edición del Seminario, se puede consultar el contenido de las conferencias impartidas a lo largo del presente Seminario en Mercantil desde la Complutense

 

 

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