Titulo: Lecturas de teoría
sociológica clásica
Profesor: Mario Domínguez Sánchez
Departamento de Sociología V/Teoría Sociológica
Curso 2001-2002
TEMA
11. El
problema de la comunidad: Fréderic Le Play y Ferdinand
Tönnies
TEMA 12. La
institucionalización de la sociología: Émile Durkheim
TEMA 13. La
sociología formal: Georg Simmel
TEMA 14. La
sociología comprensiva: Max Weber
TEMA 15. Socialización
e internalización: Sigmund Freud
TEMA 16. La
teoría clásica de las élites: Robert Michels
TEMA 17. La
escuela de Chicago I
Charles Horton Cooley: Organización social
William Isaac Thomas: El campesino polaco en Europa y América
TEMA 18. La
escuela de Chicago II:
George Herbert Mead
TEMA 19.
El funcionalismo
antropológico
Bronislaw Malinowski: Crimen y costumbre en la sociedad
salvaje
A. R. Radcliffe Brown: Estructura y función en la sociedad
primitiva
Tema 19. Crimen
y costumbre en la sociedad salvaje
Bronislaw
Malinowski
Crimen
y costumbre en la sociedad salvaje. Barcelona, Ariel, 1969.
IV
RECIPROCIDAD Y ORGANIZACIÓN DUAL
Sólo he
hallado un autor que apreciara íntegramente la importancia
de la reciprocidad en la organización social primitiva. El
notable antropólogo alemán profesor Thurnwald, de Berlín,
reconoce claramente "die Symmetrie des
Gesellschaltsbaus" (simetría de la estructura social)
y la correspondiente "Symmetrie von Handlungen"
(simetría de las acciones) (Suttgart, 1921). A lo largo de
su monografía, que es quizá la mejor relación existente
de la organización social de una tribu salvaje, el profesor
Thurnwald nos muestra cómo la simetría de la estructura
social y de las acciones llena la vida de los nativos. Sin
embargo, su importancia como forma de obligación jurídica
no es expuesta de un modo explícito por el autor, quien
parece más consciente de su base psicológica "en el
sentimiento humano" que de su función social como
salvaguarda de la continuidad y adecuación de los servicios
mutuos.
Las
viejas teorías de la dicotomía tribal, las discusiones
sobre los "orígenes" de "fratrías" o
"mitades" y de la dualidad en subdivisiones
tribales, no entraron nunca en los fundamentos internos
diferenciales del fenómeno externo de la partición en
mitades. La reciente consideración de la "organización
dual" por el malogrado doctor Rivers y su escuela
padece del defecto de buscar causas recónditas en vez de
analizar el fenómeno propiamente dicho. El principio dual
no es ni el resultado de "fisión", "separación",
ni el de cualquier otro cataclismo sociológico. Es el
resultado íntegro de la simetría interna de todas las
transacciones sociales, de la reciprocidad de servicios, sin
los cuales no hay colectividad primitiva que pueda existir.
Una organización dual puede aparecer claramente en la
división de una tribu en dos "mitades" o ser
completamente destruida, pero me aventuro a pronosticar que
cuando se lleve a cabo una investigación cuidadosa, se
encontrará que la simetría de estructura en cada sociedad
salvaje es la base indispensable de obligaciones recíprocas.
La
manera sociológica como se ordenan las relaciones de
reciprocidad las hace todavía más estrictas. Los
intercambios entre dos comunidades no se llevan a cabo de un
modo casual, fortuito, como de dos individuos que comercian
al azar el uno con el otro, sino todo lo contrario: cada
hombre tiene su compañero permanente en el intercambio y
los dos tienen que negociar el uno con el otro. A menudo son
parientes políticos o amigos jurados o socios en el
importante sistema del intercambio ceremonial llamado kula.
Además, dentro de cada colectividad los socios individuales
son clasificados en subclanes totémicos, de modo que el
intercambio establece un sistema de lazos sociológicos de
naturaleza económica, a menudo combinado con otros lazos
entre individuo e individuo, grupos de parentesco y grupos
de parentesco, poblado y poblado, distrito y distrito.
Si
examinamos las relaciones y transacciones previamente
descritas, nos será fácil ver que el mismo principio de
mutualismo proporciona la sanción de cada regla. En cada
acto hay un dualismo sociológico: dos partes que
intercambian servicios y funciones, donde cada una de ellas
cuida de que la otra cumpla su parte del compromiso y se
conduzca con honradez. El patrón de la canoa, cuyos
intereses y ambiciones van ligados a su embarcación, cuida
que reine el orden en las transacciones internas entre los
miembros de la tripulación a la cual representa en sus
relaciones exteriores. Para él, cada miembro de la
tripulación está bajo obligación en el momento de la
construcción e incluso después cuando su cooperación se
estima necesaria. Recíprocamente, el dueño tiene que dar a
cada hombre el pago ceremonial en la fiesta de construcción;
el dueño no puede negar a nadie su lugar en la canoa y
tiene que cuidarse de que cada hombre reciba su parte
correspondiente de la pesca recogida. En esto como en todas
las múltiples actividades de orden económico, la conducta
social de los nativos está basada en un sistema bien
evaluado de toma y daca con cuentas que se llevan
mentalmente, pero que siempre se saldarán equitativamente.
No hay descuentos en las liquidaciones ni se aceptan tratos
de favor; ni hay omisión comunista de la liquidación de
cuentas ni de atribución estricta de participaciones Todas
las transacciones se llevan a cabo de un modo fácil y
libre, y las buenas maneras que predominan cobren cualquier
inconveniente o disconformidad que da presentarse, haciendo
que al observador superficial le sea difícil ver el vivo
interés propio y el cuidadoso ajuste de cuentas que se
efectúa en todo tiempo. Pero para el que conoce a los
nativos íntimamente, nada es más claro y patente. El mismo
mando que el patrón asume en su canoa es ejercido dentro de
la colectividad por el jefe, quien además, por regla
general, es el mago hereditario.
V.
LEY, INTERÉS PROPIO Y AMBICIÓN SOCIAL
Casi
no es necesario añadir que hay también otras fuerzas
poderosas, además de la compulsión recíproca, que ligan a
los pescadores a sus tareas. La utilidad de esta ocupación,
el anhelo que sienten por este alimento fresco y, por encima
de todo, quizá la atracción de lo que para los nativos es
un deporte intensamente fascinador, les mueven a seguir
pescando más conscientemente y más efectivamente de lo que
una obligación legal. Pero la compulsión social, la
consideración por los derechos efectivos y por las
pretensiones de los otros ocupan siempre un lugar
preeminente en la mente del nativo, así como en sus formas
de conducta, una vez esto ha sido bien comprendido. También
es indispensable para asegurar el funcionamiento uniforme de
sus instituciones, porque a pesar de todo el gusto y atracción
que sienten por esto, en cada ocasión hay unos pocos
individuos que no se muestran bien dispuestos a colaborar,
irritables, malhumorados, obsesionados por algún otro interés,
muy a menudo por alguna intriga, que desearían escabullirse
de cumplir con su obligación si ello fuese posible.
Cualquiera que sepa lo extremadamente difícil, si no
imposible, que es organizar un grupo de melanesios, incluso
para llevar a cabo una actividad corta y divertida que
requiera una acción concertada, y en cambio lo bien y rápidamente
que se ponen a la obra para realizar sus empresas
habituales, comprenderá el papel y la necesidad de la
compulsión debida al convencimiento nativo de que otro
hombre tiene algún derecho sobre su trabajo.
Hay
todavía otra fuerza que hace los deberes más obligatorios.
Ya he mencionado el aspecto ceremonial de las transacciones.
Los regalos de alimentos en el sistema de intercambio
descrito más arriba deben ser ofrecidos de acuerdo con
formalidades estrictas, en medidas de madera especialmente
construidas, traídas y presentadas en la forma prescrita,
en una procesión ceremonial y con trompeteo de cuernos
marinos. Ahora bien, nada tiene mayor influencia sobre la
mente de un melanesio que la ambición y la vanidad que van
asociadas a la exhibición de alimentos y de riqueza. En la
entrega de sus regalos, en la distribución de sus
excedentes, experimentan una manifestación de poder y un
realce de su personalidad. El nativo de las islas Trobriand
guarda sus alimentos en casas mejor hechas y más
ornamentadas que las chozas que le sirven de vivienda. La
generosidad es para él la virtud más alta, y la riqueza el
elemento esencial de la influencia y el rango. La asociación
de una transacción semicomercial con ceremonias públicas
reguladas suministra otra fuerza obligatoria de cumplimiento
a través de un mecanismo psicológico especial: el deseo de
exhibición, la ambición de aparecer munificente y la
extremada estimación de la riqueza y la acumulación de
alimentos.
De
este modo hemos podido penetrar algo en la naturaleza de las
fuerzas mentales y sociales que convierten ciertas reglas de
conducta en leyes obligatorias. Y la fuerza obligatoria no
es superflua ni mucho menos, ya que cuando el nativo puede
evadirse de sus obligaciones sin pérdida de prestigio o sin
posible riesgo de sus ganancias, lo hace, exactamente como
lo haría cualquier hombre de negocios civilizado. Cuando se
estudia más de cerca la "regularidad automática"
en el cumplimiento de las obligaciones que tan a menudo se
atribuye a los melanesios, se hace patente que hay tropiezos
constantes en las transacciones, que hay gran descontento,
refunfuñamiento y recriminaciones, y que raramente un
hombre que esté completamente satisfecho de su socio. Pero,
en conjunto, el nativo continúa en el consorcio y cada cual
trata de cumplir con sus obligaciones, ya que se ve impelido
a ello, en parte por inteligente egoísmo, y en parte por
obediencia a sus ambiciones y sentimientos sociales.
Comparemos al verdadero salvaje, por ejemplo, siempre tan
dispuesto a evadirse de sus deberes, fanfarrón y
jactancioso cuando los ha cumplido, con el muñeco salvaje
del antropólogo que seguiría ciegamente las costumbres y
obedecería automáticamente toda regulación. No hay el mas
remoto parecido entre lo que nos enseña la antropología
sobre este tema y la realidad de la vida nativa. Empezamos a
ver que el dogma de la obediencia mecánica a la ley impediría
al investigador en el terreno constatar los hechos
verdaderamente significativos de la organización jurídica
primitiva. Ahora nos damos cuenta de que las reglas del
derecho, las reglas que fijan una definida obligación,
sobresalen de las meras reglas de la costumbre. También
podemos ver que la ley civil que consiste en disposiciones
positivas está mucho más desarrollada que el conjunto de
meras prohibiciones, y que el estudio del mero derecho
criminal entre los salvajes pasa por alto los fenómenos más
importantes de su vida jurídica.
Es
también obvio que la clase de reglas que hemos considerado
aunque son incuestionables reglas jurídicas obligatorias,
no tienen en modo alguno el carácter de preceptos
religiosos que siempre son formulados de un modo absoluto y
que deben ser obedecidos rígida e íntegramente. Las reglas
aquí descritas son esencialmente elásticas y adaptables,
dejando una laxitud considerable dentro de la cual su
cumplimiento se considera satisfactorio. Las sartas de
pescado, las medidas de ñame, los manojos de taro, sólo
pueden ser evaluados de una manera aproximada, y
naturalmente las cantidades intercambiadas varían según la
abundancia de la pesca o la de la cosecha de hortalizas.
Todo esto se tiene siempre en cuenta, y sólo la tacañería
intencionada, la negligencia o la holgazanería son
consideradas como incumplimiento de contrato. Dado que, como
hemos dicho, la generosidad es cuestión de honor y de
elogio, el nativo corriente hará acopio de todos sus
recursos con objeto de mostrarse pródigo en su medida. Sabe
además que cualquier exceso de celo y de generosidad será
tarde o temprano debidamente recompensado.
Ahora
vemos que un concepto estrecho y rígido del problema Cuna
definición de "derecho" como maquinaria de
aplicar justicia en casos de transgresión, dejaría fuera
todos los fenómenos a que hemos aludido. En todos los
hechos descritos, el elemento o aspecto del derecho que es
de efectiva compulsión social consiste en complicados
arreglos que hacen que la gente cumpla con sus obligaciones.
La más importante de ellas es la forma en que muchas
transacciones están integradas en cadenas de servicios
mutuos, cada uno de los cuales será recompensado en fecha
ulterior. La forma pública y ceremonial como se llevan a
cabo usualmente estas transacciones, combinada con la
extremada ambición y vanidad de los melanesios se suma a
las fuerzas que salvaguardan el derecho.
VI.
LAS REGLAS DE DERECHO EN LOS ACTOS RELIGIOSOS
Hasta
ahora me he referido principalmente a las relaciones económicas,
ya que el derecho civil trata principalmente de propiedad y
riqueza, entre salvajes lo mismo que entre nosotros, pero
podremos hallar el aspecto jurídico en cualquier otro
terreno de la vida tribal. Tomemos por ejemplo uno de los
actos más característicos de la vida ceremonial -los ritos
de duelo por los difuntos-. Al principio, claro está, vemos
en ellos su carácter religioso: son actos de piedad hacia
el finado causados por el miedo, el amor o la solicitud por
el espíritu del muerto. Como manifestación ritual y pública
de emoción, forman también parte de la vida ceremonial de
la colectividad.
¿Quién,
sin embargo, sospecharía un lado jurídico a tales
actividades religiosas? Y, no obstante, en las islas
Trobriand no hay un solo acto funerario, ni una sola
ceremonia, que no esté considerado como una obligación del
ejecutante para con algunos de los otros sobrevivientes. La
viuda llora y se lamenta en dolor ceremonial, en piedad
religiosa y miedo, pero también porque la fuerza de su
dolor proporciona una satisfacción directa a los hermanos y
parientes maternos del difunto. Según la teoría nativa del
parentesco, son los parientes por línea materna los que están
realmente afectos. La esposa, aunque vivía con su marido,
aunque debe llorar su muerte y aunque a menudo lo hace real
y sinceramente, sigue siendo sólo una extraña de acuerdo
con las reglas del parentesco matrilineal. Por lo tanto, su
deber hacia los miembros sobrevivientes del clan de su
esposo es manifestar, exhibir su dolor de modo aparatoso,
guardar un largo período de luto y llevar la quijada o mandíbula
de su esposo durante varios años después de su muerte.
Esta obligación, sin embargo, no carece de reciprocidad.
Cuando tenga efecto la primera distribución ceremonial,
unos tres días después de la muerte de su esposo, recibirá
el pago de sus lágrimas de manos de los parientes de su
marido y será un pago importante; y en las fiestas
ceremoniales que se celebran más tarde, también recibirá
más pagos por sus subsiguientes servicios de duelo. También
debiera tenerse presente que para los nativos el luto es sólo
un eslabón en la cadena de reciprocidades de toda la vida
entre marido y mujer y entre sus respectivas familias.
VII.
DERECHO MATRIMONIAL
Esto
nos lleva al tema del matrimonio, que es extraordinariamente
importante para llegar a una verdadera comprensión de la
ley nativa. El matrimonio no sólo establece un vínculo
entre marido y mujer, sino que también impone una
permanente relación de mutualidad entre la familia del
esposo y la de la esposa, especialmente el hermano de ella.
Una mujer y su hermano están ligados entre sí por lazos de
parentesco característicos y muy importantes. En una
familia de las islas Trobriand, una mujer debe estar siempre
bajo la tutela especial de un hombre -uno de sus hermanos o,
si no tiene ninguno, su pariente materno más próximo-.
Ella tiene que obedecerle y cumplir una serie de deberes,
mientras él se ocupa de su bienestar y se hace cargo de
ella económicamente incluso después de casada.
El
hermano pasa a ser el guardián custodio de los hijos de
ella que debe considerarle a él, y no a su padre como al
verdadero cabeza de familia. A su vez, él tiene que
ocuparse de ellos y suministrar a la familia de su hermana
una considerable proporción de alimentos. Esto resulta
tanto más pesado cuanto que el matrimonio, por ser
patrilocal, obliga a la muchacha a trasladarse a la
comunidad de su esposo, de modo que cada vez que se recoge
la cosecha hay un chassé‑croise económico
general a través de todo el distrito.
Una
vez las cosechas recogidas, se procede a la clasificación
de los ñames, y lo mejor de la cosecha de cada huerto se
coloca en una pila de forma cónica. La pila principal de
cada huerto es siempre para la familia de la hermana. El único
propósito de toda la habilidad y trabajo dedicados a esta
exhibición de alimentos es la satisfacción de la ambición
del agricultor, ya que toda la colectividad, mejor dicho,
todo el distrito contemplará los productos cultivados, hará
sus comentarios sobre ellos, criticará o elogiará. Según
palabras textuales de mi informante, una gran pila quiere
decir: "Fijaos en lo que he hecho por mi hermana y su
familia. Soy un buen agricultor y mis parientes más próximos,
mi hermana y sus hijos, no sufrirán nunca por falta de
comida". Transcurridos unos días, se deshace la pila
de alimentos, se colocan los ñames dentro de unos cestos y
estos son trasladados al poblado de la hermana, donde se
procede a colocarlos exactamente de la misma forma que antes
enfrente de la casa‑depósito de ñame del marido de
la hermana; allí, de nuevo, los miembros de la colectividad
verán el montón. La transacción tiene una fuerza
obligatoria que ya conocemos. La exhibición, las
comparaciones, la evaluación pública, todo esto impone una
definida compulsión psicológica sobre el dador, le
satisfacen y recompensan cuando el éxito de su labor le
permite ofrecer un regalo generoso, pero le castigan y
humillan cuando se muestra ineficiente, tacaño o ha tenido
mala suerte.
Además
de la ambición, la reciprocidad predomina en esta transacción
como en todas partes hasta el extremo de que a veces se diría
que dar es prácticamente casi tanto como recibir. En primer
lugar, el marido tiene que recompensar con definidos regalos
periódicos cada contribución anual de la cosecha. Más
tarde, cuando los niños crezcan, estos estarán
directamente bajo la autoridad de su tío materno; los
muchachos tendrán que ayudarle, asistirle en todo y
contribuir con una cuota determinada a todos los pagos que
éste tenga que hacer. Las hijas de su hermana hacen poco
por él directamente, pero indirectamente, en una sociedad
matrilineal, le proporcionan herederos y descendientes en
las dos generaciones siguientes.
Así,
pues, si colocamos las ofrendas de la cosecha dentro de su
contexto sociológico y con una visión amplia de su relación,
vemos que cada transacción está justificada como en un
eslabón en la cadena de mutuas prestaciones. Y, sin
embargo, considerándola aparte, fuera de su marco, cada
transacción nos parece disparatada, intolerablemente
gravosa y sociológicamente sin sentido, y también, sin
duda alguna, "comunística". ¿Qué podría ser más
económicamente absurdo que esa oblicua distribución de
productos agrícolas en que cada hombre trabaja para su
hermana y a su vez tiene que depender del hermano de su
esposa, y donde se desperdician más tiempo y energía en
exhibiciones, alardes y transporte de los productos que en
verdadero trabajo? No obstante, viéndolo de cerca, se
comprende que algunas de estas acciones aparentemente
innecesarias son poderosos incentivos económicos, que otras
suministran la fuerza obligatoria legal, mientras que otras,
a su vez, son el resultado directo de las ideas nativas
sobre el parentesco. Está claro también que nosotros
podemos comprender el aspecto legal de tales cosas sólo si
las consideramos íntegramente sin exagerar demasiado un
eslabón especial de la cadena de deberes recíprocos.
VIII
EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PERMEA LA VIDA TRIBAL
En
los capítulos que anteceden hemos visto una serie de
ilustraciones de la vida nativa que muestran el aspecto
legal de la relación matrimonial, de la cooperación en una
partida de pesca, de intercambio de comida entre poblados
costeros y de tierra adentro, de ciertos deberes
ceremoniales de manifestación de duelo. Estos ejemplos
fueron presentados con cierto detalle con el fin de hacer
resaltar claramente el funcionamiento concreto de lo que me
parece ser el verdadero mecanismo de la ley, de la compulsión
social y psicológica, de las verdaderas fuerzas, motivos y
razones que hacen que los hombres cumplan con sus
obligaciones. Si el espacio lo permitiese, sería fácil
presentar estos ejemplos aislados dentro de un cuadro
coherente con el objeto de que en todas las relaciones
sociales y en todos los varios dominios de la vida de la
tribu se puede descubrir exactamente el mismo mecanismo
legal, el cual coloca las obligaciones vinculantes en
una categoría especial que las separa de los otros tipos de
reglas consuetudinarias. Sin embargo, en este caso, un rápido
y comprensivo examen tendrá que bastarnos.
Tomemos
por ejemplo, en primer lugar, las transacciones económicas:
el intercambio de artículos y de servicios se lleva a cabo
principalmente dentro de un consorcio establecido o va unido
a lazos sociales definidos o aun acoplado con un mutualismo
en asuntos no económicos. Se ve que la mayoría de los
actos económicos, si no todos, pertenecen a alguna cadena
de presentes recíprocos y contra-presentes que a la larga
equilibran la cuenta y benefician a ambos lados por igual.
Ya
he dado cuenta detallada de las condiciones económicas del
noroeste de Melanesia en los Argonautas del Pacífico.1923.
El capítulo VI de aquel volumen trata de los asuntos que
discutimos aquí; es decir, de las formas de intercambio
económico. Por aquel entonces, mis ideas sobre el derecho
primitivo no habían madurado suficientemente y presentaba
los hechos sin hacer referencia al tema presente, por lo que
su testimonio resultaba aún más valioso. Sin embargo,
cuando describo una categoría de ofrendas como
"regalos puros" y bajo este nombre coloco los
regalos de marido a mujer y de padre a hijos, está bien
claro que cometía una equivocación. De hecho, caigo en el
error supuesto más arriba de arrancar el acto de su
contexto propio, de no considerar suficientemente la cadena
de transacciones. No obstante, en el mismo párrafo
suministro una rectificación implícita de mi equivocación
al manifestar que "los nativos dicen que un regalo de
padre a hijo significa el pago de la relación que el
primero sostiene con la madre (p. 179). Señalo también que
los "regalos gratis" a la esposa están basados en
la misma idea. Pero la exposición verdaderamente correcta
de las condiciones -correcta desde el punto de vista tanto
jurídico como económico- sería el abarcar todo el sistema
de regalos, deberes y beneficios mutuos intercambiados entre
el marido por una parte, y la esposa, hijos y hermano de la
esposa por otra. Entonces se vería que de acuerdo con las
ideas de los nativos este sistema está basado en la
reciprocidad muy complicada y que a la larga los servicios
mutuos restablecen el equilibrio.
La
verdadera razón por la que todas estas obligaciones económicas
se observan normalmente y se observan además muy
escrupulosamente, es que el no cumplirlas coloca a un hombre
en una posición intolerable, así como el cumplirlas con
retraso o deficientemente le cubre de oprobio. El hombre que
persistentemente desobedeciera las reglas de la ley en sus
tratos económicos se encontraría bien pronto fuera del
orden social y económico -cosa de la que se da perfecta
cuenta-. Hoy día se presentan casos en los que algunos
nativos, ya sea por holgazanería, excentricidad o espíritu
no conformista, han decidido ignorar estas obligaciones de
su estado legal y se ve como automáticamente se han
convertido en parias dependientes de algún blanco.
El
ciudadano honrado está en la obligación de cumplir con sus
deberes, aunque su sumisión no se debe a ningún instinto o
impulso intuitivo ni a un misterioso "sentimiento de
grupo", sino al detallado y elaborado funcionamiento de
un sistema en el cual cada acto tiene su propio lugar y se
debe ejecutar sin falta. Aunque ningún nativo, por
inteligente que sea, formulara este estado de cosas de una
manera general y abstracta ni lo presentara como una teoría
sociológica, cada uno de ellos conoce perfectamente su
existencia y puede prever las consecuencias en cada caso
concreto.
En
las ceremonias mágicas y religiosas, casi cada acto -además
de su propósito primario- es considerado como una obligación
entre grupos e individuos, y tarde o temprano tiene que
hacerse su pago equivalente o contraservicio estipulado por
la costumbre. La magia en sus formas más importantes es una
institución pública en la cual el mago de la colectividad,
que por regla general desempeña su cargo por herencia,
tiene que prestar sus servicios en favor de todo el grupo.
Tal es el caso, por ejemplo, en la magia de cultivo, pesca,
guerra, predicción del tiempo y construcción de canoas. El
mago está obligado a ejercer su magia tan pronto como surja
la necesidad, en la estación adecuada o en ciertas
circunstancias a fin de mantener los tabúes y a veces
incluso dirigir toda la empresa. Por todo esto se le paga
con pequeñas ofrendas dadas inmediatamente y a menudo
incorporadas en los procedimientos de ritual. Pero la
verdadera recompensa está en el prestigio que su posición
le confiere. En casos de magia menor u ocasional, tales como
amuletos para propiciar el amor, ritos curativos, brujería,
magia contra el dolor de muelas y de protección de los
cerdos, etc., cuando ésta se aplica en favor de otro tiene
que estar muy bien pagada y la relación entre cliente y
profesional se basa en un contrato dictado por la costumbre.
Desde el punto de vista de nuestro presente tema, debemos
registrar el hecho de que todos los actos de magia comunal
son obligatorios para el mago, y la obligación de
ejecutarlos va unida al cargo de mago de la colectividad,
que es hereditario en la mayoría de los casos y que siempre
es una posición de poder y de privilegio. Un hombre puede
declinar su posición y cederla a su sucesor más próximo,
pero una vez la ha aceptado tiene que llevar a cabo todo el
trabajo inherente a ella, y la colectividad, por su parte,
le tiene que dar lo que le es debido.
En
cuanto a los actos que usualmente se considerarían como
religiosos más bien que mágicos -tales como ceremonias de
nacimiento o de matrimonio, ritos de muerte y de duelo, la
adoración de los fantasmas, espíritus o personajes míticos-,
se ve que también tienen un lado legal claramente
ejemplarizado en el caso de los actos mortuorios descritos más
arriba. Todo acto importante de naturaleza religiosa es
concebido como una obligación moral hacia el objeto que se
venera: fantasma, espíritu o poder, al propio tiempo que
satisface una aspiración emocional del ejecutante; pero
tiene su lugar indiscutible en alguna estructura social y es
considerado por una tercera persona o personas como algo que
les es debido, vigilado y luego pagado o devuelto por medio
de otro servicio parecido. Por ejemplo, cuando con ocasión
del retorno anual de los espíritus a su antiguo poblado
se hace una ofrenda al espíritu de un pariente muerto, no sólo
se satisfacen sus sentimientos y sin lugar a dudas su
apetito espiritual, que se alimenta de la substancia
espiritual de la comida, sino que probablemente se expresa
también el propio sentimiento hacia el muerto querido. Además,
en ello va envuelta una obligación social: cuando los
platos de comida llevan ya algún tiempo expuestos y el espíritu
ha terminado con su participación espiritual, el resto -que
a pesar de todo no aparece menos adecuado para el consumo
ordinario- es ofrecido a un amigo o pariente político
viviente quien, a su vez, devuelve la ofrenda con un regalo
parecido algún tiempo más tarde. No recuerdo ni un solo
acto de carácter religioso que no vaya acompañado de
alguna implicación sociológica parecida más o menos
directamente asociada a la principal función religiosa del
acto. Su importancia estriba en el hecho de que convierte el
acto en una obligación social además de constituir un
deber religioso.
Podría
continuar con el examen de algunas otras fases de la vida
tribal y discutir más a fondo el aspecto jurídico de las
relaciones domésticas expuestas mas arriba o entrar de
lleno en las reciprocidades de las grandes actividades,
actos importantes, etc. Pero ahora debe haber quedado bien
claro que los casos detallados previamente no son casos
aislados y excepcionales, sino ejemplos representativos de
lo que sucede en cada aspecto de la vida nativa.
IX
LA RECIPROCIDAD COMO BASE DE LA ESTRUCTURA SOCIAL
Ahora
bien, modificando toda nuestra perspectiva y mirando las
cosas desde el punto de vista sociológico, es decir,
tomando aspectos sucesivos de la constitución de la tribu
en vez de examinar las varias clases de sus actividades
tribales, sería posible demostrar que toda la estructura de
la sociedad de las Trobriand está fundada en el principio
de status legal. Con esto quiero decir que los
derechos del jefe sobre los individuos particulares, del
marido sobre la mujer, del padre sobre el hijo, y viceversa,
no se ejercen arbitrariamente ni de un modo unilateral, sino
de acuerdo con reglas bien definidas y dispuestas en cadenas
de servicios recíprocos bien compensadas.
Incluso
el jefe, cuyo cargo es hereditario, basado en tradiciones
mitológicas altamente venerables, rodeado como está de un
temor semirreligioso acentuado por un principesco ceremonial
de distancia, humillación y prohibiciones estrictas, que
tiene mucho poder, riqueza y medios ejecutivos, tiene que
someterse a normas fijas y está ligado por rigurosos vínculos
legales. Cuando quiere declarar la guerra, organizar una
expedición o celebrar una festividad debe emitir
convocatorias formales, anunciar públicamente su voluntad,
deliberar con los notables, recibir el tributo, servicios y
asistencia de sus súbditos en forma ceremonial y finalmente
retribuirles de acuerdo con una escala bien definida. Bastará
mencionar aquí lo que ya se ha dicho del estado sociológico
de matrimonio, de las relaciones entre marido y mujer y de
la posición entre parientes políticos. Toda la división
en clanes totémicos, en subclanes de carácter local y en
comunidades de poblado está caracterizada por un sistema de
servicios y deberes recíprocos en el cual los grupos
desarrollan un juego de dar y tomar.
Lo
que quizás es más notable en el carácter jurídico de las
relaciones sociales es que la reciprocidad, el principio de
dar y tomar, también reina supremo dentro del clan, e
incluso dentro del grupo de parientes más próximo. Tal y
como hemos visto, la relación entre el tío materno y sus
sobrinos, las relaciones entre hermanos, incluso la relación
menos egoísta de todas, o sea, la de un hombre y su
hermana, están todas y cada una de ellas fundadas en la
mutualidad y la retribución de los servicios. Es
precisamente este grupo el que ha sido acusado de
"comunismo primitivo". El clan es a menudo
descrito en los estudios del derecho primitivo como la única
persona jurídica, el único cuerpo y entidad. "La
unidad no es el individuo, sino el grupo; el individuo no es
más que una parte del grupo", según palabras de Mr.
Sidney Hartland. Esto es realmente cierto si tomamos en
consideración la parte de la vida social en la que el grupo
de parientes -clan totémico, fratría, mitad o clase-
participa en el juego de la reciprocidad frente a sus grupos
coordinados. Mas ¿qué decir de la perfecta unidad dentro
del clan? Aquí se nos ofrece la solución universal del
sentimiento de grupo que todo lo penetra, cuando no del
"instinto de grupo", tenido por muy intenso en
esta parte del mundo que ahora nos ocupa, "habitada por
una gente dominada por un sentimiento de grupo como el que
impulsa al melanesio" (Rivers) Como sabemos, éste es
un concepto completamente equivocado. Precisamente dentro
del grupo de parentesco más próximo es donde florecen las
rivalidades, las disensiones y el egoísmo más agudo que
domina toda la tendencia de las relaciones de parentesco.
Pronto volveré a este punto en busca de más hechos, pero
de hechos mucho más demostrativos, con objeto de deshacer
de una vez este mito del comunismo de parentesco, de la
perfecta solidaridad dentro del grupo por descendencia
directa, mito que ha sido reavivado recientemente por el
doctor Rivers y amenaza, por tanto, con lograr general
aceptación.
Una
vez mostrado el alcance de los hechos a los que se aplica
nuestro argumento y habiendo demostrado bien claramente que
el derecho cubre toda la cultura y constitución de la tribu
de estos nativos, formulemos nuestras conclusiones de una
manera coherente. [.../...]
XIII.
CONCLUSIÓN Y ANTICIPACIÓN
Hasta
ahora he tratado sólo de un sector de Melanesia y
naturalmente las conclusiones a que he llegado tienen un
alcance limitado. Estas conclusiones, sin embargo, están
basadas en hechos observados por un método nuevo y han sido
consideradas desde un nuevo punto de vista con objeto de
estimular a otros observadores a seguir una línea de
estudio similar en otras partes del mundo.
Resumamos
el contraste que hay entre los puntos de vista corrientes
sobre este tema y los hechos aquí presentados. En la
moderna teoría antropológica del derecho se afirma
universalmente que todas las costumbres son ley para el
salvaje y que éste no tiene más ley que sus costumbres, al
mismo tiempo que obedece automática y rígidamente todas
las costumbres por pura inercia. Por lo tanto no hay derecho
civil ni su equivalente en las sociedades salvajes. Los únicos
hechos relevantes son las ocasionales infracciones en desafío
de las costumbres -los delitos-. No hay mecanismo de
imposición de las reglas primitivas de conducta excepto el
castigo del delito flagrante. La antropología moderna
ignora, y aún a veces explícitamente niega, la existencia
de normas sociales de ninguna clase o de motivos psicológicos
que hagan obedecer al hombre primitivo y cumplir con cierta
clase de costumbres por razones puramente sociales. Según
Hartland y todas las demás autoridades, las sanciones
religiosas, los castigos sobrenaturales, la responsabilidad
del grupo y la solidaridad, el tabú y la magia son los
principales elementos de la jurisprudencia en las sociedades
salvajes.
Como
he indicado más arriba, todos estos argumentos son o bien
simplemente falsos o sólo parcialmente ciertos, o por lo
menos puede decirse que colocan la realidad de la vida
nativa en una falsa perspectiva. Quizá no sea ya necesario
seguir arguyendo que no hay hombre, por "salvaje"
y "primitivo" que sea, que actúe contra sus
propios instintos, u obedezca sin saberse una ley que
astutamente se siente inclinado a eludir o voluntariamente a
desafiar; o que actúe espontáneamente en forma contraria a
todos sus apetitos e inclinaciones. La función fundamental
del derecho es contener ciertas propensiones naturales,
canalizar y dirigir los instintos humanos e imponer una
conducta obligatoria no espontánea; con otras palabras,
asegurar un tipo de cooperación basado en concesiones
mutuas y en sacrificios orientados hacia un fin común. Una
fuerza nueva, diferente de las inclinaciones innatas y
espontáneas, debe estar presente para que esta tarea se
lleve a cabo.
A
fin de hacer que esta crítica negativa sea concluyente, hemos
presentado un caso concreto para mostrar los hechos del
derecho primitivo tal como son y hemos mostrado en qué
consiste la naturaleza obligatoria de las reglas jurídicas
primitivas.
El
melanesio de la región que aquí tratamos siente
incuestionablemente el mayor respeto por las costumbres de su
tribu y la tradición como tal. De ese modo se puede conceder
mucho a las viejas teorías discutidas. Todas las reglas de su
tribu, triviales o importantes, agradables o pesadas, morales
o utilitarias, son consideradas por él con reverencia y
sentidas como obligatorias. Pero la fuerza de la costumbre, el
atractivo de la tradición por sí solos no serían bastante
para contrarrestar las tendencias del apetito, la codicia o
los -dictados del interés personal. La mera sanción de la
tradición -el conformismo y el conservadurismo del
"salvaje"- opera a menudo y opera sola en la
imposición de usos y costumbres, así como en la conducta pública
y privada en todos los casos donde son necesarias algunas
reglas para establecer el mecanismo de la vida común y la
cooperación junto con procederes ordenados -es decir, opera
donde no hay necesidad de chocar con el interés personal y la
inercia, ni de hostigar a acciones desagradables o detener
propensiones innatas.
Hay
otras reglas, dictados e imperativos que requieren y tienen su
tipo especial de sanciones además del mero atractivo de la
tradición. Los nativos de la parte de Melanesia que hemos
descrito tienen que ajustarse, por ejemplo, a un tipo de
ritual religioso muy estricto, especialmente en entierros y en
lutos. Hay también imperativos de conducta entre parientes. Y
finalmente hay la sanción del castigo tribal ocasionado por
una reacción de cólera e indignación de toda la
colectividad. La vida humana, la propiedad y, por último,
aunque no menor en importancia, el honor personal, están
salvaguardados, en una comunidad melanesia, por esta sanción
del castigo tribal, lo mismo que instituciones tales como
jefatura, exogamia, rango y matrimonio, que desempeñan un
papel principalísimo en la constitución de sus tribus.
Cada
clase de reglas mencionadas se distingue de las restantes por
sus sanciones y por su relación con la organización social
de la tribu y de su cultura. Estas reglas no forman esa masa
amorfa de usos de la tribu o "conglomerado de
costumbres" del que tanto hemos oído hablar. Esta última
categoría, las reglas fundamentales que salvaguardan la vida,
la propiedad y la personalidad forman la clase que se puede
describir como "derecho penal", muy a menudo
exagerada por los antropólogos y falsamente asociada con el
problema de "gobierno" y "autoridad
central" e invariablemente arrancada de su contexto
propio de otras reglas jurídicas, ya que -y aquí llegamos al
punto más importante de todos- existe una clase de reglas
obligatorias que regulan la mayoría de los aspectos de la
vida de la tribu y las relaciones personales entre parientes,
miembros del mismo clan y de la misma tribu, que fijan
relaciones económicas, el ejercicio del poder y de la magia,
el estado legal de marido y mujer y de sus respectivas
familias. Estas son las reglas de una comunidad melanesia que
corresponden a nuestro derecho civil.
No
hay sanción religiosa a estas reglas, ni miedo, supersticioso
o racional, que las haga cumplir, ni castigo tribal en caso de
que alguien las infrinja, ni siquiera el estigma de la opinión
pública o d la censura moral. Ahora pondremos al descubierto
las fuerzas que hacen cumplir estas reglas veremos que no son
simples, pero sí claramente definibles, que no pueden
describirse con una sola palabra o concepto, pero son muy
reales de todos modos. Las poderosas fuerzas compulsivas del
derecho civil de Melanesia hay que buscarlas en la concatenación
de las obligaciones, en el hecho de que están ordenadas en
cadena de servicios mutuos, un dar y tomar que se extiende
sobre largos períodos de tiempo y cubre amplios aspectos de
interés y actividad, añadiéndose a todo esto la forma
conspicua y ceremoniosa como tienen que cumplirse la mayor
parte de las obligaciones legales. Esto es efectivo porque
afecta a la unidad y al amor propio, y al deseo de
autoafirmación y ostentación de la gente. Resulta, pues, que
el poder compulsivo de estas reglas procede de la tendencia
psicológica natural por el interés personal de la ambición
y de la vanidad puestas en juego por un mecanismo social
especial dentro del cual se enmarcan estas acciones
obligatorias.
Con una
"definición mínima" del derecho, más amplia y más
elástica, no hay duda alguna de que se descubrirán nuevos
fenómenos legales del mismo tipo que los encontrados en el
noroeste de Melanesia. No hay duda de que las costumbres no se
basan sólo en una fuerza universal, indiferenciada y ubicua,
la inercia mental, aunque ésta existe indudablemente y añade
su parte a las otras compulsiones. En todas las sociedades
debe haber una clase de reglas que son demasiado prácticas
para ser apoyadas por las sanciones religiosas, demasiado
gravosas para ser dejadas meramente a la buena voluntad y
demasiado personalmente vitales para los individuos para que
cualquier instancia abstracta pueda hacerlas cumplir. Éste es
el terreno de las reglas jurídicas y me aventuro a predecir
que se encontrará que la reciprocidad, la incidencia sistemática,
la publicidad y la ambición serán los factores principales
en el aparato vinculados del derecho primitivo.
Bronislaw
Malinowski (1926/1969): Crimen y costumbre en la sociedad
salvaje. Barcelona, Ariel, 1969.
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primitiva
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