Titulo: Lecturas de teoría sociológica clásica
Profesor: Mario Domínguez Sánchez
Departamento de Sociología V/Teoría Sociológica
Curso 2001-2002

 

TEMA 11.  El problema de la comunidad: Fréderic Le Play y Ferdinand Tönnies                   
TEMA 12.  La institucionalización de la sociología: Émile Durkheim
TEMA 13.  La sociología formal: Georg Simmel
TEMA 14.  La sociología comprensiva: Max Weber
TEMA 15.  Socialización e internalización: Sigmund Freud
TEMA 16.  La teoría clásica de las élites: Robert Michels
TEMA 17.  La escuela de Chicago I
                       Charles Horton Cooley: Organización social
                       William Isaac Thomas: El campesino polaco en Europa y América
TEMA 18.  La escuela de Chicago II: George Herbert Mead
TEMA 19.  El funcionalismo antropológico
                       Bronislaw Malinowski: Crimen y costumbre en la sociedad salvaje
                       A. R. Radcliffe Brown: Estructura y función en la sociedad primitiva

 

Tema 19. Crimen y costumbre en la sociedad salvaje 

 

 

Bronislaw Malinowski

Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Barcelona, Ariel, 1969.

IV RECIPROCIDAD Y ORGANIZACIÓN DUAL

Sólo he hallado un autor que apreciara íntegramente la importancia de la reciprocidad en la organización social primitiva. El notable antropólogo alemán profesor Thurnwald, de Berlín, reconoce claramente "die Symmetrie des Gesellschaltsbaus" (simetría de la estructura social) y la correspondiente "Symmetrie von Handlungen" (simetría de las acciones) (Suttgart, 1921). A lo largo de su monografía, que es quizá la mejor relación existente de la organización social de una tribu salvaje, el profesor Thurnwald nos muestra cómo la simetría de la estructura social y de las acciones llena la vida de los nativos. Sin embargo, su importancia como forma de obligación jurídica no es expuesta de un modo explícito por el autor, quien parece más consciente de su base psicológica "en el sentimiento humano" que de su función social como salvaguarda de la continuidad y adecuación de los servicios mutuos.

Las viejas teorías de la dicotomía tribal, las discusiones sobre los "orígenes" de "fratrías" o "mitades" y de la dualidad en subdivisiones tribales, no entraron nunca en los fundamentos internos diferenciales del fenómeno externo de la partición en mitades. La reciente consideración de la "organización dual" por el malogrado doctor Rivers y su escuela padece del defecto de buscar causas recónditas en vez de analizar el fenómeno propiamente dicho. El principio dual no es ni el resultado de "fisión", "separación", ni el de cualquier otro cataclismo sociológico. Es el resultado íntegro de la simetría interna de todas las transacciones sociales, de la reciprocidad de servicios, sin los cuales no hay colectividad primitiva que pueda existir. Una organización dual puede aparecer claramente en la división de una tribu en dos "mitades" o ser completamente destruida, pero me aventuro a pronosticar que cuando se lleve a cabo una investigación cuidadosa, se encontrará que la simetría de estructura en cada sociedad salvaje es la base indispensable de obligaciones recíprocas.

La manera sociológica como se ordenan las relaciones de reciprocidad las hace todavía más estrictas. Los intercambios entre dos comunidades no se llevan a cabo de un modo casual, fortuito, como de dos individuos que comercian al azar el uno con el otro, sino todo lo contrario: cada hombre tiene su compañero permanente en el intercambio y los dos tienen que negociar el uno con el otro. A menudo son parientes políticos o amigos jurados o socios en el importante sistema del intercambio ceremonial llamado kula. Además, dentro de cada colectividad los socios individuales son clasificados en subclanes totémicos, de modo que el intercambio establece un sistema de lazos sociológicos de naturaleza económica, a menudo combinado con otros lazos entre individuo e individuo, grupos de parentesco y grupos de parentesco, poblado y poblado, distrito y distrito.

Si examinamos las relaciones y transacciones previamente descritas, nos será fácil ver que el mismo principio de mutualismo proporciona la sanción de cada regla. En cada acto hay un dualismo sociológico: dos partes que intercambian servicios y funciones, donde cada una de ellas cuida de que la otra cumpla su parte del compromiso y se conduzca con honradez. El patrón de la canoa, cuyos intereses y ambiciones van ligados a su embarcación, cuida que reine el orden en las transacciones internas entre los miembros de la tripulación a la cual representa en sus relaciones exteriores. Para él, cada miembro de la tripulación está bajo obligación en el momento de la construcción e incluso después cuando su cooperación se estima necesaria. Recíprocamente, el dueño tiene que dar a cada hombre el pago ceremonial en la fiesta de construcción; el dueño no puede negar a nadie su lugar en la canoa y tiene que cuidarse de que cada hombre reciba su parte correspondiente de la pesca recogida. En esto como en todas las múltiples actividades de orden económico, la conducta social de los nativos está basada en un sistema bien evaluado de toma y daca con cuentas que se llevan mentalmente, pero que siempre se saldarán equitativamente. No hay descuentos en las liquidaciones ni se aceptan tratos de favor; ni hay omisión comunista de la liquidación de cuentas ni de atribución estricta de participaciones Todas las transacciones se llevan a cabo de un modo fácil y libre, y las buenas maneras que predominan cobren cualquier inconveniente o disconformidad que da presentarse, haciendo que al observador superficial le sea difícil ver el vivo interés propio y el cuidadoso ajuste de cuentas que se efectúa en todo tiempo. Pero para el que conoce a los nativos íntimamente, nada es más claro y patente. El mismo mando que el patrón asume en su canoa es ejercido dentro de la colectividad por el jefe, quien además, por regla general, es el mago hereditario.

 

V. LEY, INTERÉS PROPIO Y AMBICIÓN SOCIAL

Casi no es necesario añadir que hay también otras fuerzas poderosas, además de la compulsión recíproca, que ligan a los pescadores a sus tareas. La utilidad de esta ocupación, el anhelo que sienten por este alimento fresco y, por encima de todo, quizá la atracción de lo que para los nativos es un deporte intensamente fascinador, les mueven a seguir pescando más conscientemente y más efectivamente de lo que una obligación legal. Pero la compulsión social, la consideración por los derechos efectivos y por las pretensiones de los otros ocupan siempre un lugar preeminente en la mente del nativo, así como en sus formas de conducta, una vez esto ha sido bien comprendido. También es indispensable para asegurar el funcionamiento uniforme de sus instituciones, porque a pesar de todo el gusto y atracción que sienten por esto, en cada ocasión hay unos pocos individuos que no se muestran bien dispuestos a colaborar, irritables, malhumorados, obsesionados por algún otro interés, muy a menudo por alguna intriga, que desearían escabullirse de cumplir con su obligación si ello fuese posible. Cualquiera que sepa lo extremadamente difícil, si no imposible, que es organizar un grupo de melanesios, incluso para llevar a cabo una actividad corta y divertida que requiera una acción concertada, y en cambio lo bien y rápidamente que se ponen a la obra para realizar sus empresas habituales, comprenderá el papel y la necesidad de la compulsión debida al convencimiento nativo de que otro hombre tiene algún derecho sobre su trabajo.


Hay todavía otra fuerza que hace los deberes más obligatorios. Ya he mencionado el aspecto ceremonial de las transacciones. Los regalos de alimentos en el sistema de intercambio descrito más arriba deben ser ofrecidos de acuerdo con formalidades estrictas, en medidas de madera especialmente construidas, traídas y presentadas en la forma prescrita, en una procesión ceremonial y con trompeteo de cuernos marinos. Ahora bien, nada tiene mayor influencia sobre la mente de un melanesio que la ambición y la vanidad que van asociadas a la exhibición de alimentos y de riqueza. En la entrega de sus regalos, en la distribución de sus excedentes, experimentan una manifestación de poder y un realce de su personalidad. El nativo de las islas Trobriand guarda sus alimentos en casas mejor hechas y más ornamentadas que las chozas que le sirven de vivienda. La generosidad es para él la virtud más alta, y la riqueza el elemento esencial de la influencia y el rango. La asociación de una transacción semicomercial con ceremonias públicas reguladas suministra otra fuerza obligatoria de cumplimiento a través de un mecanismo psicológico especial: el deseo de exhibición, la ambición de aparecer munificente y la extremada estimación de la riqueza y la acumulación de alimentos.

De este modo hemos podido penetrar algo en la naturaleza de las fuerzas mentales y sociales que convierten ciertas reglas de conducta en leyes obligatorias. Y la fuerza obligatoria no es superflua ni mucho menos, ya que cuando el nativo puede evadirse de sus obligaciones sin pérdida de prestigio o sin posible riesgo de sus ganancias, lo hace, exactamente como lo haría cualquier hombre de negocios civilizado. Cuando se estudia más de cerca la "regularidad automática" en el cumplimiento de las obligaciones que tan a menudo se atribuye a los melanesios, se hace patente que hay tropiezos constantes en las transacciones, que hay gran descontento, refunfuñamiento y recriminaciones, y que raramente un hombre que esté completamente satisfecho de su socio. Pero, en conjunto, el nativo continúa en el consorcio y cada cual trata de cumplir con sus obligaciones, ya que se ve impelido a ello, en parte por inteligente egoísmo, y en parte por obediencia a sus ambiciones y sentimientos sociales. Comparemos al verdadero salvaje, por ejemplo, siempre tan dispuesto a evadirse de sus deberes, fanfarrón y jactancioso cuando los ha cumplido, con el muñeco salvaje del antropólogo que seguiría ciegamente las costumbres y obedecería automáticamente toda regulación. No hay el mas remoto parecido entre lo que nos enseña la antropología sobre este tema y la realidad de la vida nativa. Empezamos a ver que el dogma de la obediencia mecánica a la ley impediría al investigador en el terreno constatar los hechos verdaderamente significativos de la organización jurídica primitiva. Ahora nos damos cuenta de que las reglas del derecho, las reglas que fijan una definida obligación, sobresalen de las meras reglas de la costumbre. También podemos ver que la ley civil que consiste en disposiciones positivas está mucho más desarrollada que el conjunto de meras prohibiciones, y que el estudio del mero derecho criminal entre los salvajes pasa por alto los fenómenos más importantes de su vida jurídica.

Es también obvio que la clase de reglas que hemos considerado aunque son incuestionables reglas jurídicas obligatorias, no tienen en modo alguno el carácter de preceptos religiosos que siempre son formulados de un modo absoluto y que deben ser obedecidos rígida e íntegramente. Las reglas aquí descritas son esencialmente elásticas y adaptables, dejando una laxitud considerable dentro de la cual su cumplimiento se considera satisfactorio. Las sartas de pescado, las medidas de ñame, los manojos de taro, sólo pueden ser evaluados de una manera aproximada, y naturalmente las cantidades intercambiadas varían según la abundancia de la pesca o la de la cosecha de hortalizas. Todo esto se tiene siempre en cuenta, y sólo la tacañería intencionada, la negligencia o la holgazanería son consideradas como incumplimiento de contrato. Dado que, como hemos dicho, la generosidad es cuestión de honor y de elogio, el nativo corriente hará acopio de todos sus recursos con objeto de mostrarse pródigo en su medida. Sabe además que cualquier exceso de celo y de generosidad será tarde o temprano debidamente recompensado.


Ahora vemos que un concepto estrecho y rígido del problema Cuna definición de "derecho" como maquinaria de aplicar justicia en casos de transgresión, dejaría fuera todos los fenómenos a que hemos aludido. En todos los hechos descritos, el elemento o aspecto del derecho que es de efectiva compulsión social consiste en complicados arreglos que hacen que la gente cumpla con sus obligaciones. La más importante de ellas es la forma en que muchas transacciones están integradas en cadenas de servicios mutuos, cada uno de los cuales será recompensado en fecha ulterior. La forma pública y ceremonial como se llevan a cabo usualmente estas transacciones, combinada con la extremada ambición y vanidad de los melanesios se suma a las fuerzas que salvaguardan el derecho.

VI. LAS REGLAS DE DERECHO EN LOS ACTOS RELIGIOSOS

Hasta ahora me he referido principalmente a las relaciones económicas, ya que el derecho civil trata principalmente de propiedad y riqueza, entre salvajes lo mismo que entre nosotros, pero podremos hallar el aspecto jurídico en cualquier otro terreno de la vida tribal. Tomemos por ejemplo uno de los actos más característicos de la vida ceremonial -los ritos de duelo por los difuntos-. Al principio, claro está, vemos en ellos su carácter religioso: son actos de piedad hacia el finado causados por el miedo, el amor o la solicitud por el espíritu del muerto. Como manifestación ritual y pública de emoción, forman también parte de la vida ceremonial de la colectividad.

¿Quién, sin embargo, sospecharía un lado jurídico a tales actividades religiosas? Y, no obstante, en las islas Trobriand no hay un solo acto funerario, ni una sola ceremonia, que no esté considerado como una obligación del ejecutante para con algunos de los otros sobrevivientes. La viuda llora y se lamenta en dolor ceremonial, en piedad religiosa y miedo, pero también porque la fuerza de su dolor proporciona una satisfacción directa a los hermanos y parientes maternos del difunto. Según la teoría nativa del parentesco, son los parientes por línea materna los que están realmente afectos. La esposa, aunque vivía con su marido, aunque debe llorar su muerte y aunque a menudo lo hace real y sinceramente, sigue siendo sólo una extraña de acuerdo con las reglas del parentesco matrilineal. Por lo tanto, su deber hacia los miembros sobrevivientes del clan de su esposo es manifestar, exhibir su dolor de modo aparatoso, guardar un largo período de luto y llevar la quijada o mandíbula de su esposo durante varios años después de su muerte. Esta obligación, sin embargo, no carece de reciprocidad. Cuando tenga efecto la primera distribución ceremonial, unos tres días después de la muerte de su esposo, recibirá el pago de sus lágrimas de manos de los parientes de su marido y será un pago importante; y en las fiestas ceremoniales que se celebran más tarde, también recibirá más pagos por sus subsiguientes servicios de duelo. También debiera tenerse presente que para los nativos el luto es sólo un eslabón en la cadena de reciprocidades de toda la vida entre marido y mujer y entre sus respectivas familias.

 

VII. DERECHO MATRIMONIAL

Esto nos lleva al tema del matrimonio, que es extraordinariamente importante para llegar a una verdadera comprensión de la ley nativa. El matrimonio no sólo establece un vínculo entre marido y mujer, sino que también impone una permanente relación de mutualidad entre la familia del esposo y la de la esposa, especialmente el hermano de ella. Una mujer y su hermano están ligados entre sí por lazos de parentesco característicos y muy importantes. En una familia de las islas Trobriand, una mujer debe estar siempre bajo la tutela especial de un hombre -uno de sus hermanos o, si no tiene ninguno, su pariente materno más próximo-. Ella tiene que obedecerle y cumplir una serie de deberes, mientras él se ocupa de su bienestar y se hace cargo de ella económicamente incluso después de casada.


El hermano pasa a ser el guardián custodio de los hijos de ella que debe considerarle a él, y no a su padre como al verdadero cabeza de familia. A su vez, él tiene que ocuparse de ellos y suministrar a la familia de su hermana una considerable proporción de alimentos. Esto resulta tanto más pesado cuanto que el matrimonio, por ser patrilocal, obliga a la muchacha a trasladarse a la comunidad de su esposo, de modo que cada vez que se recoge la cosecha hay un chassé‑croise económico general a través de todo el distrito.

Una vez las cosechas recogidas, se procede a la clasificación de los ñames, y lo mejor de la cosecha de cada huerto se coloca en una pila de forma cónica. La pila principal de cada huerto es siempre para la familia de la hermana. El único propósito de toda la habilidad y trabajo dedicados a esta exhibición de alimentos es la satisfacción de la ambición del agricultor, ya que toda la colectividad, mejor dicho, todo el distrito contemplará los productos cultivados, hará sus comentarios sobre ellos, criticará o elogiará. Según palabras textuales de mi informante, una gran pila quiere decir: "Fijaos en lo que he hecho por mi hermana y su familia. Soy un buen agricultor y mis parientes más próximos, mi hermana y sus hijos, no sufrirán nunca por falta de comida". Transcurridos unos días, se deshace la pila de alimentos, se colocan los ñames dentro de unos cestos y estos son trasladados al poblado de la hermana, donde se procede a colocarlos exactamente de la misma forma que antes enfrente de la casa‑depósito de ñame del marido de la hermana; allí, de nuevo, los miembros de la colectividad verán el montón. La transacción tiene una fuerza obligatoria que ya conocemos. La exhibición, las comparaciones, la evaluación pública, todo esto impone una definida compulsión psicológica sobre el dador, le satisfacen y recompensan cuando el éxito de su labor le permite ofrecer un regalo generoso, pero le castigan y humillan cuando se muestra ineficiente, tacaño o ha tenido mala suerte.

Además de la ambición, la reciprocidad predomina en esta transacción como en todas partes hasta el extremo de que a veces se diría que dar es prácticamente casi tanto como recibir. En primer lugar, el marido tiene que recompensar con definidos regalos periódicos cada contribución anual de la cosecha. Más tarde, cuando los niños crezcan, estos estarán directamente bajo la autoridad de su tío materno; los muchachos tendrán que ayudarle, asistirle en todo y contribuir con una cuota determinada a todos los pagos que éste tenga que hacer. Las hijas de su hermana hacen poco por él directamente, pero indirectamente, en una sociedad matrilineal, le proporcionan herederos y descendientes en las dos generaciones siguientes.

Así, pues, si colocamos las ofrendas de la cosecha dentro de su contexto sociológico y con una visión amplia de su relación, vemos que cada transacción está justificada como en un eslabón en la cadena de mutuas prestaciones. Y, sin embargo, considerándola aparte, fuera de su marco, cada transacción nos parece disparatada, intolerablemente gravosa y sociológicamente sin sentido, y también, sin duda alguna, "comunística". ¿Qué podría ser más económicamente absurdo que esa oblicua distribución de productos agrícolas en que cada hombre trabaja para su hermana y a su vez tiene que depender del hermano de su esposa, y donde se desperdician más tiempo y energía en exhibiciones, alardes y transporte de los productos que en verdadero trabajo? No obstante, viéndolo de cerca, se comprende que algunas de estas acciones aparentemente innecesarias son poderosos incentivos económicos, que otras suministran la fuerza obligatoria legal, mientras que otras, a su vez, son el resultado directo de las ideas nativas sobre el parentesco. Está claro también que nosotros podemos comprender el aspecto legal de tales cosas sólo si las consideramos íntegramente sin exagerar demasiado un eslabón especial de la cadena de deberes recíprocos.

 

VIII EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PERMEA LA VIDA TRIBAL

En los capítulos que anteceden hemos visto una serie de ilustraciones de la vida nativa que muestran el aspecto legal de la relación matrimonial, de la cooperación en una partida de pesca, de intercambio de comida entre poblados costeros y de tierra adentro, de ciertos deberes ceremoniales de manifestación de duelo. Estos ejemplos fueron presentados con cierto detalle con el fin de hacer resaltar claramente el funcionamiento concreto de lo que me parece ser el verdadero mecanismo de la ley, de la compulsión social y psicológica, de las verdaderas fuerzas, motivos y razones que hacen que los hombres cumplan con sus obligaciones. Si el espacio lo permitiese, sería fácil presentar estos ejemplos aislados dentro de un cuadro coherente con el objeto de que en todas las relaciones sociales y en todos los varios dominios de la vida de la tribu se puede descubrir exactamente el mismo mecanismo legal, el cual coloca las obligaciones vinculantes en una categoría especial que las separa de los otros tipos de reglas consuetudinarias. Sin embargo, en este caso, un rápido y comprensivo examen tendrá que bastarnos.

Tomemos por ejemplo, en primer lugar, las transacciones económicas: el intercambio de artículos y de servicios se lleva a cabo principalmente dentro de un consorcio establecido o va unido a lazos sociales definidos o aun acoplado con un mutualismo en asuntos no económicos. Se ve que la mayoría de los actos económicos, si no todos, pertenecen a alguna cadena de presentes recíprocos y contra-presentes que a la larga equilibran la cuenta y benefician a ambos lados por igual.

Ya he dado cuenta detallada de las condiciones económicas del noroeste de Melanesia en los Argonautas del Pacífico.1923. El capítulo VI de aquel volumen trata de los asuntos que discutimos aquí; es decir, de las formas de intercambio económico. Por aquel entonces, mis ideas sobre el derecho primitivo no habían madurado suficientemente y presentaba los hechos sin hacer referencia al tema presente, por lo que su testimonio resultaba aún más valioso. Sin embargo, cuando describo una categoría de ofrendas como "regalos puros" y bajo este nombre coloco los regalos de marido a mujer y de padre a hijos, está bien claro que cometía una equivocación. De hecho, caigo en el error supuesto más arriba de arrancar el acto de su contexto propio, de no considerar suficientemente la cadena de transacciones. No obstante, en el mismo párrafo suministro una rectificación implícita de mi equivocación al manifestar que "los nativos dicen que un regalo de padre a hijo significa el pago de la relación que el primero sostiene con la madre (p. 179). Señalo también que los "regalos gratis" a la esposa están basados en la misma idea. Pero la exposición verdaderamente correcta de las condiciones -correcta desde el punto de vista tanto jurídico como económico- sería el abarcar todo el sistema de regalos, deberes y beneficios mutuos intercambiados entre el marido por una parte, y la esposa, hijos y hermano de la esposa por otra. Entonces se vería que de acuerdo con las ideas de los nativos este sistema está basado en la reciprocidad muy complicada y que a la larga los servicios mutuos restablecen el equilibrio.

La verdadera razón por la que todas estas obligaciones económicas se observan normalmente y se observan además muy escrupulosamente, es que el no cumplirlas coloca a un hombre en una posición intolerable, así como el cumplirlas con retraso o deficientemente le cubre de oprobio. El hombre que persistentemente desobedeciera las reglas de la ley en sus tratos económicos se encontraría bien pronto fuera del orden social y económico -cosa de la que se da perfecta cuenta-. Hoy día se presentan casos en los que algunos nativos, ya sea por holgazanería, excentricidad o espíritu no conformista, han decidido ignorar estas obligaciones de su estado legal y se ve como automáticamente se han convertido en parias dependientes de algún blanco.


El ciudadano honrado está en la obligación de cumplir con sus deberes, aunque su sumisión no se debe a ningún instinto o impulso intuitivo ni a un misterioso "sentimiento de grupo", sino al detallado y elaborado funcionamiento de un sistema en el cual cada acto tiene su propio lugar y se debe ejecutar sin falta. Aunque ningún nativo, por inteligente que sea, formulara este estado de cosas de una manera general y abstracta ni lo presentara como una teoría sociológica, cada uno de ellos conoce perfectamente su existencia y puede prever las consecuencias en cada caso concreto.

En las ceremonias mágicas y religiosas, casi cada acto -además de su propósito primario- es considerado como una obligación entre grupos e individuos, y tarde o temprano tiene que hacerse su pago equivalente o contraservicio estipulado por la costumbre. La magia en sus formas más importantes es una institución pública en la cual el mago de la colectividad, que por regla general desempeña su cargo por herencia, tiene que prestar sus servicios en favor de todo el grupo. Tal es el caso, por ejemplo, en la magia de cultivo, pesca, guerra, predicción del tiempo y construcción de canoas. El mago está obligado a ejercer su magia tan pronto como surja la necesidad, en la estación adecuada o en ciertas circunstancias a fin de mantener los tabúes y a veces incluso dirigir toda la empresa. Por todo esto se le paga con pequeñas ofrendas dadas inmediatamente y a menudo incorporadas en los procedimientos de ritual. Pero la verdadera recompensa está en el prestigio que su posición le confiere. En casos de magia menor u ocasional, tales como amuletos para propiciar el amor, ritos curativos, brujería, magia contra el dolor de muelas y de protección de los cerdos, etc., cuando ésta se aplica en favor de otro tiene que estar muy bien pagada y la relación entre cliente y profesional se basa en un contrato dictado por la costumbre. Desde el punto de vista de nuestro presente tema, debemos registrar el hecho de que todos los actos de magia comunal son obligatorios para el mago, y la obligación de ejecutarlos va unida al cargo de mago de la colectividad, que es hereditario en la mayoría de los casos y que siempre es una posición de poder y de privilegio. Un hombre puede declinar su posición y cederla a su sucesor más próximo, pero una vez la ha aceptado tiene que llevar a cabo todo el trabajo inherente a ella, y la colectividad, por su parte, le tiene que dar lo que le es debido.

En cuanto a los actos que usualmente se considerarían como religiosos más bien que mágicos -tales como ceremonias de nacimiento o de matrimonio, ritos de muerte y de duelo, la adoración de los fantasmas, espíritus o personajes míticos-, se ve que también tienen un lado legal claramente ejemplarizado en el caso de los actos mortuorios descritos más arriba. Todo acto importante de naturaleza religiosa es concebido como una obligación moral hacia el objeto que se venera: fantas­ma, espíritu o poder, al propio tiempo que satisface una aspiración emocional del ejecutante; pero tiene su lugar indiscutible en alguna estructura social y es considerado por una tercera persona o personas como algo que les es debido, vigilado y luego pagado o devuelto por medio de otro servicio parecido. Por ejemplo, cuando con ocasión del retorno anual de los espíritus a su antiguo pobla­do se hace una ofrenda al espíritu de un pariente muerto, no sólo se satisfacen sus sentimien­tos y sin lugar a dudas su apetito espiritual, que se alimen­ta de la substancia espiritual de la comida, sino que probablemente se expresa también el propio sentimiento hacia el muerto querido. Además, en ello va envuelta una obligación social: cuando los platos de comida llevan ya algún tiempo expuestos y el espíritu ha terminado con su participación espiritual, el resto -que a pesar de todo no aparece menos adecuado para el consumo ordinario- es ofrecido a un amigo o pariente político viviente quien, a su vez, devuelve la ofrenda con un regalo parecido algún tiempo más tarde. No recuerdo ni un solo acto de carácter religioso que no vaya acompañado de alguna implicación sociológica parecida más o menos directamente asociada a la principal función religiosa del acto. Su importancia estriba en el hecho de que convierte el acto en una obligación social además de constituir un deber religioso.

Podría continuar con el examen de algunas otras fases de la vida tribal y discutir más a fondo el aspecto jurídico de las relaciones domésticas expuestas mas arriba o entrar de lleno en las reciprocidades de las grandes actividades, actos importantes, etc. Pero ahora debe haber quedado bien claro que los casos detallados previamente no son casos aislados y excepcionales, sino ejemplos representativos de lo que sucede en cada aspecto de la vida nativa.

 

IX LA RECIPROCIDAD COMO BASE DE LA ESTRUCTURA SOCIAL

Ahora bien, modificando toda nuestra perspectiva y mirando las cosas desde el punto de vista sociológico, es decir, tomando aspectos sucesivos de la constitución de la tribu en vez de examinar las varias clases de sus actividades tribales, sería posible demostrar que toda la estructura de la sociedad de las Trobriand está fundada en el principio de status legal. Con esto quiero decir que los derechos del jefe sobre los individuos particulares, del marido sobre la mujer, del padre sobre el hijo, y viceversa, no se ejercen arbitrariamente ni de un modo unilateral, sino de acuerdo con reglas bien definidas y dispuestas en cadenas de servicios recíprocos bien compensadas.

Incluso el jefe, cuyo cargo es hereditario, basado en tradiciones mitológicas altamente venerables, rodeado como está de un temor semirreligioso acentuado por un principesco ceremonial de distancia, humillación y prohibiciones estrictas, que tiene mucho poder, riqueza y medios ejecutivos, tiene que someterse a normas fijas y está ligado por rigurosos vínculos legales. Cuando quiere declarar la guerra, organizar una expedición o celebrar una festividad debe emitir convocatorias formales, anunciar públicamente su voluntad, deliberar con los notables, recibir el tributo, servicios y asistencia de sus súbditos en forma ceremonial y finalmente retribuirles de acuerdo con una escala bien definida. Bastará mencionar aquí lo que ya se ha dicho del estado sociológico de matrimonio, de las relaciones entre marido y mujer y de la posición entre parientes políticos. Toda la división en clanes totémicos, en subclanes de carácter local y en comunidades de poblado está caracterizada por un sistema de servicios y deberes recíprocos en el cual los grupos desarrollan un juego de dar y tomar.


Lo que quizás es más notable en el carácter jurídico de las relaciones sociales es que la reciprocidad, el principio de dar y tomar, también reina supremo dentro del clan, e incluso dentro del grupo de parientes más próximo. Tal y como hemos visto, la relación entre el tío materno y sus sobrinos, las relaciones entre hermanos, incluso la relación menos egoísta de todas, o sea, la de un hombre y su hermana, están todas y cada una de ellas fundadas en la mutualidad y la retribución de los servicios. Es precisamente este grupo el que ha sido acusado de "comunismo primitivo". El clan es a menudo descrito en los estudios del derecho primitivo como la única persona jurídica, el único cuerpo y entidad. "La unidad no es el individuo, sino el grupo; el individuo no es más que una parte del grupo", según palabras de Mr. Sidney Hartland. Esto es realmente cierto si tomamos en consideración la parte de la vida social en la que el grupo de parientes -clan totémico, fratría, mitad o clase- participa en el juego de la reciprocidad frente a sus grupos coordinados. Mas ¿qué decir de la perfecta unidad dentro del clan? Aquí se nos ofrece la solución universal del sentimiento de grupo que todo lo penetra, cuando no del "instinto de grupo", tenido por muy intenso en esta parte del mundo que ahora nos ocupa, "habitada por una gente dominada por un sentimiento de grupo como el que impulsa al melanesio" (Rivers) Como sabemos, éste es un concepto completamente equivocado. Precisamente dentro del grupo de parentesco más próximo es donde florecen las rivalidades, las disensiones y el egoísmo más agudo que domina toda la tendencia de las relaciones de parentesco. Pronto volveré a este punto en busca de más hechos, pero de hechos mucho más demostrativos, con objeto de deshacer de una vez este mito del comunismo de parentesco, de la perfecta solidaridad dentro del grupo por descendencia directa, mito que ha sido reavivado recientemente por el doctor Rivers y amenaza, por tanto, con lograr general aceptación.

Una vez mostrado el alcance de los hechos a los que se aplica nuestro argumento y habiendo demostrado bien claramente que el derecho cubre toda la cultura y constitución de la tribu de estos nativos, formulemos nuestras conclusiones de una manera coherente. [.../...]

 

XIII. CONCLUSIÓN Y ANTICIPACIÓN

Hasta ahora he tratado sólo de un sector de Melanesia y naturalmente las conclusiones a que he llegado tienen un alcance limitado. Estas conclusiones, sin embargo, están basadas en hechos observados por un método nuevo y han sido consideradas desde un nuevo punto de vista con objeto de estimular a otros observadores a seguir una línea de estudio similar en otras partes del mundo.

Resumamos el contraste que hay entre los puntos de vista corrientes sobre este tema y los hechos aquí presentados. En la moderna teoría antropológica del derecho se afirma universalmente que todas las costumbres son ley para el salvaje y que éste no tiene más ley que sus costumbres, al mismo tiempo que obedece automática y rígidamente todas las costumbres por pura inercia. Por lo tanto no hay derecho civil ni su equivalente en las sociedades salvajes. Los únicos hechos relevantes son las ocasionales infracciones en desafío de las costumbres -los delitos-. No hay mecanismo de imposición de las reglas primitivas de conducta excepto el castigo del delito flagrante. La antropología moderna ignora, y aún a veces explícitamente niega, la existencia de normas sociales de ninguna clase o de motivos psicológicos que hagan obedecer al hombre primitivo y cumplir con cierta clase de costumbres por razones puramente sociales. Según Hartland y todas las demás autoridades, las sanciones religiosas, los castigos sobrenaturales, la responsabilidad del grupo y la solidaridad, el tabú y la magia son los principales elementos de la jurisprudencia en las sociedades salvajes.

Como he indicado más arriba, todos estos argumentos son o bien simplemente falsos o sólo parcialmente ciertos, o por lo menos puede decirse que colocan la realidad de la vida nativa en una falsa perspectiva. Quizá no sea ya necesario seguir arguyendo que no hay hombre, por "salvaje" y "primitivo" que sea, que actúe contra sus propios instintos, u obedezca sin saberse una ley que astutamente se siente inclinado a eludir o voluntariamente a desafiar; o que actúe espontáneamente en forma contraria a todos sus apetitos e inclinaciones. La función fundamental del derecho es contener ciertas propensiones naturales, canalizar y dirigir los instintos humanos e imponer una conducta obligatoria no espontánea; con otras palabras, asegurar un tipo de cooperación basado en concesiones mutuas y en sacrificios orientados hacia un fin común. Una fuerza nueva, diferente de las inclinaciones innatas y espontáneas, debe estar presente para que esta tarea se lleve a cabo.


A fin de hacer que esta crítica negativa sea concluyente, hemos presentado un caso concreto para mostrar los hechos del derecho primitivo tal como son y hemos mostrado en qué consiste la naturaleza obligatoria de las reglas jurídicas primitivas.

El melanesio de la región que aquí tratamos siente incuestionablemente el mayor respeto por las costumbres de su tribu y la tradición como tal. De ese modo se puede conceder mucho a las viejas teorías discutidas. Todas las reglas de su tribu, triviales o importantes, agradables o pesadas, morales o utilitarias, son consideradas por él con reverencia y sentidas como obligatorias. Pero la fuerza de la costumbre, el atractivo de la tradición por sí solos no serían bastante para contrarrestar las tendencias del apetito, la codicia o los -dictados del interés personal. La mera sanción de la tradición -el conformismo y el conservadurismo del "salvaje"- opera a menudo y opera sola en la imposición de usos y costumbres, así como en la conducta pública y privada en todos los casos donde son necesarias algunas reglas para establecer el mecanismo de la vida común y la cooperación junto con procederes ordenados -es decir, opera donde no hay necesidad de chocar con el interés personal y la inercia, ni de hostigar a acciones desagradables o detener propensiones innatas.

Hay otras reglas, dictados e imperativos que requieren y tienen su tipo especial de sanciones además del mero atractivo de la tradición. Los nativos de la parte de Melanesia que hemos descrito tienen que ajustarse, por ejemplo, a un tipo de ritual religioso muy estricto, especialmente en entierros y en lutos. Hay también imperativos de conducta entre parientes. Y finalmente hay la sanción del castigo tribal ocasionado por una reacción de cólera e indignación de toda la colectividad. La vida humana, la propiedad y, por último, aunque no menor en importancia, el honor personal, están salvaguardados, en una comunidad melanesia, por esta sanción del castigo tribal, lo mismo que instituciones tales como jefatura, exogamia, rango y matrimonio, que desempeñan un papel principalísimo en la constitución de sus tribus.

Cada clase de reglas mencionadas se distingue de las restantes por sus sanciones y por su relación con la organización social de la tribu y de su cultura. Estas reglas no forman esa masa amorfa de usos de la tribu o "conglomerado de costumbres" del que tanto hemos oído hablar. Esta última categoría, las reglas fundamentales que salvaguardan la vida, la propiedad y la personalidad forman la clase que se puede describir como "derecho penal", muy a menudo exagerada por los antropólogos y falsamente asociada con el problema de "gobierno" y "autoridad central" e invariablemente arrancada de su contexto propio de otras reglas jurídicas, ya que -y aquí llegamos al punto más importante de todos- existe una clase de reglas obligatorias que regulan la mayoría de los aspectos de la vida de la tribu y las relaciones personales entre parientes, miembros del mismo clan y de la misma tribu, que fijan relaciones económicas, el ejercicio del poder y de la magia, el estado legal de marido y mujer y de sus respectivas familias. Estas son las reglas de una comunidad melanesia que corresponden a nuestro derecho civil.

No hay sanción religiosa a estas reglas, ni miedo, supersticioso o racional, que las haga cumplir, ni castigo tribal en caso de que alguien las infrinja, ni siquiera el estigma de la opinión pública o d la censura moral. Ahora pondremos al descubierto las fuerzas que hacen cumplir estas reglas veremos que no son simples, pero sí claramente definibles, que no pueden describirse con una sola palabra o concepto, pero son muy reales de todos modos. Las poderosas fuerzas compulsivas del derecho civil de Melanesia hay que buscarlas en la concatenación de las obligaciones, en el hecho de que están ordenadas en cadena de servicios mutuos, un dar y tomar que se extiende sobre largos períodos de tiempo y cubre amplios aspectos de interés y actividad, añadiéndose a todo esto la forma conspicua y ceremoniosa como tienen que cumplirse la mayor parte de las obligaciones legales. Esto es efectivo porque afecta a la unidad y al amor propio, y al deseo de autoafirmación y ostentación de la gente. Resulta, pues, que el poder compulsivo de estas reglas procede de la tendencia psicológica natural por el interés personal de la ambición y de la vanidad puestas en juego por un mecanismo social especial dentro del cual se enmarcan estas acciones obligatorias.

Con una "definición mínima" del derecho, más amplia y más elástica, no hay duda alguna de que se descubrirán nuevos fenómenos legales del mismo tipo que los encontrados en el noroeste de Melanesia. No hay duda de que las costumbres no se basan sólo en una fuerza universal, indiferenciada y ubicua, la inercia mental, aunque ésta existe indudablemente y añade su parte a las otras compulsiones. En todas las sociedades debe haber una clase de reglas que son demasiado prácticas para ser apoyadas por las sanciones religiosas, demasiado gravosas para ser dejadas meramente a la buena voluntad y demasiado personalmente vitales para los individuos para que cualquier instancia abstracta pueda hacerlas cumplir. Éste es el terreno de las reglas jurídicas y me aventuro a predecir que se encontrará que la reciprocidad, la incidencia sistemática, la publicidad y la ambición serán los factores principales en el aparato vinculados del derecho primitivo.

 

Bronislaw Malinowski (1926/1969): Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Barcelona, Ariel, 1969.


 

 

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