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CNEAI: Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora: Ciencia y Tecnología

 

 

Matemáticas y Física

1

Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la O. M. de 2 de Diciembre de 1994, BOE de 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

2.

Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo.

3.

Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el "Subject Category Listing" del "Journal Citation Reports del Science Citation Index" (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.
En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

4.

Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco  aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.

5.

Con carácter orientador, para las áreas de Física se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.
Para las áreas de Matemáticas se considerará un mínimo de tres artículos en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del listado de publicaciones del Science Citation Index.

6.

Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

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