En función del marco de trabajo actual en las bibliotecas de la Universidad, se aplicarán los siguientes principios generales para la gestión y el desarrollo de la colección:
- 1. La colección de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid es única y está compuesta, con independencia del medio de adquisición y del presupuesto empleado, por el conjunto de las colecciones particulares y documentos ubicados en cualquier dependencia de la misma, los recursos electrónicos adquiridos con acceso en línea y las publicaciones producidas por la Universidad y alojadas en sus servidores (e-prints, portal de revistas científicas complutenses, etc.).
- 2. Se seleccionarán, para incorporarse a la colección, materiales bibliográficos, publicaciones y documentos que respondan a las necesidades actuales de docencia, cultura, aprendizaje e investigación de la UCM.
- 3. Se tratará de cubrir de forma equilibrada y proporcionada las diversas necesidades de docencia, cultura, aprendizaje e investigación.
- 4. En la medida de lo posible, la asignación y la distribución presupuestaria para los fondos bibliotecarios se realizará siguiendo criterios y datos objetivos relativos a las necesidades y al uso.
Se tendrán en cuenta, en cualquier caso:
- a. La cantidad de personal docente y de estudiantes matriculados en los distintos ciclos.
- b. Los estudios impartidos y su nivel educativo.
- c. La demanda prevista, en función de los cambios en titulaciones, líneas de investigación, etc.
- d. El precio medio de las publicaciones en cada materia.
- e. El uso demostrado: préstamos y consultas a bases de datos e información en línea contratada.
5. El reparto de las asignaciones presupuestarias por tipo de material (monografías, revistas, otra documentación) se llevará a cabo en función de la relevancia científica y académica para cada disciplina, así como del coste, pero sin descuidar ninguno de ellos.
- 6. El presupuesto de la biblioteca en colecciones podrá incrementarse con aportaciones económicas externas, como subvenciones y ayudas, ya provengan de fuentes públicas o privadas.
- 7. Todos los documentos adquiridos a través de compra o suscripción en la Universidad se gestionarán a través de la BUC.
- 8. Todos los documentos y recursos de información adquiridos se procesarán según las normas técnicas y los procedimientos de trabajo vigentes, con las herramientas de gestión bibliotecaria apropiadas e implementadas por la BUC, y se difundirán a través del catálogo y de los demás portales de información de la Biblioteca.
- 9. Todos los documentos y recursos de información adquiridos se ubicarán, en la medida de lo posible, en las bibliotecas de centro; en caso distinto, se deberá garantizar a los usuarios el mayor grado de accesibilidad posible.
La única excepción a este principio será la de los recursos electrónicos en línea, que se alojan en los servidores de sus respectivos proveedores electrónicos y editores, así como los recursos electrónicos producidos por la misma Universidad, que se alojan en sus propios servidores. La BUC, no obstante, podrá disponer de copias digitales de archivo y alojarlas en sus servidores si así lo contemplan los contratos y acuerdos firmados.
- 10. En consonancia con la evolución actual del modelo editorial y de la comunicación científica, las colecciones en curso de revistas científicas y académicas irán trasladándose al formato electrónico con acceso en línea y se irán cancelando las suscripciones e intercambios de las mismas en papel, siempre en función de la disponibilidad en el mercado, de la evaluación del servicio y de la negociación de las licencias oportunas.
La Biblioteca hará lo posible para asegurar el acceso al archivo, impreso, digital o en el soporte más idóneo de los títulos y coberturas suscritos.
- 11. La BUC apoya y fomenta el movimiento internacional de acceso abierto y la iniciativa de archivos abiertos. Está a favor del acceso abierto (acceso libre en línea al texto completo para cualquier persona a través de Internet) a toda la investigación financiada con fondos públicos, así como de la ampliación del número de publicaciones científicas y académicas evaluadas por expertos con acceso abierto. Entiende que debe favorecerse tanto el autoarchivo (publicación de un trabajo en un archivo digital institucional al tiempo que se publica a través de un editor comercial), como la publicación original en portales y revistas de acceso abierto, como medios de favorecer y acrecentar la difusión de los resultados de la investigación. En este sentido, impulsa y colabora en el mantenimiento de herramientas que favorecen esta difusión, como el "Archivo Institucional E-Prints Complutense" y el "Portal de Revistas Científicas Complutenses", contribuyendo a la formación de una colección en formato digital de la producción investigadora y docente del personal de la Universidad.
- 12. La BUC participa y podrá participar en consorcios de bibliotecas, formales o informales, así como en otras clases de agrupaciones de instituciones, con el fin de adquirir cooperativamente recursos de información, formar colecciones o archivos de documentos en cualquier soporte y conservar, preservar y difundir su patrimonio bibliográfico, para lo cual podrá contribuir a establecer y asumir cuantos principios y criterios se fijen colectivamente en los mismos.
- 13. La duplicación innecesaria se evitará por completo, en la medida de lo posible, incluyendo la duplicación en diferentes soportes. Podrá existir, sin embargo, un nivel de duplicación mínimo razonable para garantizar la accesibilidad a la información, por ejemplo, para la bibliografía básica, con el fin de permitir el acceso a los documentos imprescindibles para cada asignatura al mayor número posible de alumnos, siempre que ello no suponga descuidar el desarrollo de otras colecciones (investigación básica y avanzada, referencia...).
- 14. Existirá cierto número de solicitudes que se satisfarán, siempre que sea posible, a través de préstamo interbibliotecario y otros servicios de acceso al documento, dada la imposibilidad de adquirir todos los materiales demandados, sobre todo para cubrir las necesidades de investigación, como consecuencia de la enorme magnitud actual de información y de publicaciones disponibles, así como de las limitaciones presupuestarias.
- 15. La BUC lleva a cabo y podrá desarrollar planes de preservación, conservación y archivo de sus colecciones, que tienen como objeto aumentar y mejorar la accesibilidad de la información sin perjuicio de los documentos mismos que merecen ser conservados.
- 16. La BUC podrá elaborar cuantas políticas de expurgo y traslado de fondos anticuados, duplicados o de escaso uso sean necesarias, para liberar espacio en las bibliotecas.