Es una operación técnica de evaluación crítica de la colección, que puede llevar a la retirada de la biblioteca de documentos que cumplen una serie de condiciones establecidas por la misma, con objeto de ofrecer al usuario una colección organizada, cohesionada y coherente con sus necesidades.
Debe considerarse como una tarea habitual y periódica en la Biblioteca Complutense.
El expurgo no supone necesariamente la destrucción o pérdida de una parte de la colección, sino una nueva organización que se ajusta a nuevas necesidades.
A efectos de este procedimiento no se considerará expurgo la no elección de obras ofrecidas en donaciones, legados y cesiones hasta que no sean aceptadas por la biblioteca y formen parte de su colección.
Dentro del Procedimiento de expurgo pueden aparecer términos como:
Marco legal
Normativa aplicable
Razones para el expurgo
Los motivos por los que básicamente se debe hacer un expurgo son:
Tipos documentales objeto de expurgo y documentos excluidos de expurgo
El expurgo se realizará según los criterios establecidos en este documento y siempre quedará garantizada la presencia de ejemplares en las bibliotecas de la UCM.
Es susceptible de expurgo cualquier tipo de material documental y en cualquier soporte: monografías, revistas, mapas, diapositivas, audiovisuales, recursos electrónicos.
Cada fondo, tipo o colección tendrá sus propios criterios e indicadores de expurgo en función de sus características, que se plasmarán en el correspondiente Plan de Expurgo y se ajustarán a esta Política general de expurgo de la BUC.
Se someterán a expurgo los fondos pendientes de introducir en el catálogo automatizado, procedentes de donaciones antiguas, centralizaciones, supresión de bibliotecas, etc., antes de proceder a su proceso técnico, para evitar lastrar las colecciones con documentos duplicados, obsoletos, en malas condiciones físicas, etc., excepto lo establecido para fondos no expurgables.
No se podrá hacer expurgo
En general, de obras incluidas en el Fondo Antiguo y Patrimonial, según la Ley 16/1985 de 25 de Junio PHE
Destino de los fondos expurgados
Existen varios casos:
Los fondos reubicados o transferidos en los distintos centros de la Biblioteca Complutense se conservarán en sus nuevas ubicaciones.
Los fondos retirados de la colección de la Biblioteca Complutense, tras el expurgo, pueden ser:
Criterios de expurgo
Criterios generales
En cualquier caso siempre se asegurará un mínimo de ejemplares en la BUC y se tendrá en cuenta la importancia de conservar un número suficiente de obras directamente relacionadas con la Universidad Complutense; tanto de autores vinculados a ella, como obras acerca de la misma.
Criterios generales para el expurgo de monografías (libros):
Excepciones:
Criterios generales para el expurgo de materiales especiales:
Se aplicarán los mismos criterios para los diferentes materiales que forman nuestro fondo que los que se han expuesto para los libros o monografías.
En el caso de documentos en soportes para los que ya no exista tecnología que permita su lectura, se intentará sustituirlos por otras versiones, si fuera posible, o reproducirlos legalmente en soportes y sistemas más adecuados para su utilización, si el material que contienen se sigue considerando de utilidad para los usuarios. Podrán ser objeto de expurgo los ejemplares en cualquier tipo de soporte (casetes, videocasetes, disquetes, CD, CD-ROM, DVD) que sean incompatibles con los sistemas operativos vigentes o para los que no existan en el mercado lectores/reproductores adecuados, en las mismas condiciones que para el resto de documentos (duplicación, obsolescencia, etc.)
Criterios generales para el expurgo de publicaciones periódicas:
La colección de publicaciones periódicas debe ser objeto de unos criterios amplios, donde se evalúen la conservación compartida y el expurgo propiamente dicho.
La conservación compartida en las publicaciones periódicas es fruto del expurgo realizado individualmente por cada biblioteca, pero se planificará, a nivel global entre todas las bibliotecas implicadas antes de llevarse a término. Se tendrán en cuenta, las opiniones de la Comisión de Biblioteca de cada centro y los principios generales que a continuación se enuncian.
Principios generales de actuación para una conservación compartida:
Cada biblioteca conservará las revistas más afines a su materia, enviando las que no lo sean a la biblioteca correspondiente.
En el caso de colecciones duplicadas, se conservará solamente una en la biblioteca más afín a la materia, que completará y mejorará su colección con los fondos del resto, comprometiéndose a no expurgarla.
Las revistas de interés general para un área se conservarán en la Biblioteca del área que tenga la colección más completa, o bien en la Biblioteca Coordinadora de Área, que completará y mejorará su colección con los fondos del resto de las bibliotecas, comprometiéndose a no expurgarla.
De las colecciones impresas ya existentes se conservará una en el centro más afín, aunque se solape con los años disponibles en edición electrónica.
Serán objeto de expurgo preferentemente:
Los números de títulos duplicados, una vez completadas las colecciones destinadas a conservarse como resultado de la "conservación compartida".
Los títulos de los que, en el conjunto de la BUC, no tengamos al menos 1 año completo.
Revistas cuya temática no guarde ninguna relación con el centro. Sus números se ofrecerán a las bibliotecas del área correspondiente aunque ese título no conste en su colección.
Repertorios bibliográficos. Se expurgaran los años que queden cubiertos por las correspondientes bases de datos.
Publicaciones periódicas en formatos para los que ya no se disponga de medios técnicos para su reproducción (Véase expurgo de materiales especiales).
Quedarán excluidas de expurgo, aunque pertenezcan a alguna de estas categorías, las publicaciones periódicas que formen parte del Patrimonio Bibliográfico, o que puedan considerarse como fondo antiguo, por contar con fondos anteriores a 1830. (Véase Criterios generales)
Procedimiento de expurgo
Cada una de las Bibliotecas de centro deberá realizar los expurgos dentro del marco de los criterios y normas establecidos en la presente "Política general de expurgo de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid".
Es recomendable que cada biblioteca de centro realice un proceso general de expurgo de forma periódica y con una planificación previa, siempre que no se hayan llevado a cabo, durante ese período de tiempo, expurgos parciales (por colecciones, tipos de documentos, etc.)
Para cada proceso concreto de expurgo se redactará un Plan de Expurgo con los objetivos y criterios del mismo, que será aprobado por la Comisión de Biblioteca de cada centro.
Se podrán trasladar de una biblioteca a otra de la BUC ejemplares deseleccionados con el consentimiento de los directores de las bibliotecas implicadas previa autorización de las Comisiones de Biblioteca de dichos centros y el visto bueno del Director de la BUC.
Los documentos retirados de la colección tras el expurgo serán dados de baja en el registro de la biblioteca y marcados con el sello de dado de baja en la biblioteca.
Tareas previas:
Determinar la necesidad de expurgo y establecer los criterios que se van a seguir y a los documentos o colecciones a los que se va a aplicar.
Determinar lo que se hace con los documentos en cada caso: reubicación, transferencia, retirada de la Biblioteca Complutense...
Acciones:
Una vez seleccionados los documentos y decidido su futuro se procederá a:
Evaluación del expurgo:
Terminado el proceso de expurgo es recomendable llevar a término una evaluación que permitirá comprobar si se han cumplido los objetivos previstos, detectar errores y corregir, si procede, los criterios y la metodología empleada. Se podrán considerar los siguientes indicadores:
Responsabilidades
El expurgo es una más de las operaciones técnicas relacionadas con la gestión de la colección por lo que su máximo responsable será el Director de la Biblioteca de cada centro, que, con la colaboración del personal bibliotecario que él designe, especialmente del responsable de gestión de las colecciones, elaborará el Plan de Expurgo para cada procedimiento concreto (expurgo general anual, expurgo del libre acceso, expurgo por colecciones...).
La responsabilidad podrá ser compartida entre el personal bibliotecario y el personal docente que sea especialista en la disciplina a analizar.
Se contará con la colaboración de los Servicios de Gestión de las Colecciones, de Proceso Técnico y Normalización y Servicio de Desarrollo Tecnológico y Sistemas que podrán aportar datos, asesoramiento técnico, coordinación de procesos entre distintos centros y elaboración de manuales de procedimiento
De todo proceso de expurgo se dará cumplida cuenta al Director de la BUC
Si como consecuencia del proceso de expurgo se produce el traslado de fondos de una biblioteca a otra, la Biblioteca receptora deberá estar de acuerdo con la transferencia de los fondos.
En caso de expurgos que supongan la eliminación de una parte muy considerable del fondo, que conlleve una reducción notable del patrimonio bibliográfico de la BUC, se requerirá el informe favorable de la Comisión de Biblioteca de la UCM para llevarlos a cabo.