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Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid

Jueves, 25 de abril de 2024

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SICAVs, al límite de la legalidad

Cualquier ciudadano que hoy en día realice una actividad de inversión, como porejemplo comprar acciones en la bolsa para tratar de obtener una rentabilidad algo másalta que la que se ofrece por parte de las entidades financieras en los depósitosbancarios, pagará un 18% de impuestos en su declaración de la renta anual por susrendimientos de capital.Sin embargo existe un tipo de instituciones de inversión habituales entre las grandesfortunas españolas y europeas que tributan al 1% mediante las sociedades deinversión llamadas SICAVs.Una SICAV, cuyas siglas corresponden a "Sociedad de Inversión de Capital Variable", es-o al menos debería ser- una Sociedad de Inversión Colectiva.Este tipo de sociedades, donde también se incluyen los fondos de inversión, tienencomo finalidad de que muchos pequeños ahorradores (partícipes) inviertan suscapitales a través de una misma sociedad, alcanzando así una alta suma para conseguirque la inversión en los mercados financieros sea más fructífera teniendo en cuenta quede este modo podremos realizar una inversión mayor y más diversificada. Además,estas sociedades son administradas por una Sociedad gestora responsable de sugestión y administración, y por una entidad depositaria que custodia los títulos yefectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia.Las SICAVs por tanto deben contar con un mínimo de 100 inversores, requisito quegarantiza que son colectivas y que por tanto que pueden gozar del régimen deinstituciones de inversión colectiva: tributación al 1% y después al 18% sobre losdividendos o ganancias de capital cuando el inversor retira el dinero.Además deben cumplir una serie de requisitos más, como son un mínimo de capital de2.400.000 euros y el sometimiento a la tutela y control de la Comisión Nacional delMercado de Valores (CNMV) y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.Por otra parte, la constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estassociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.La razón por la cual las sociedades de inversión colectiva tributan al 1% es que alrealizar la inversión, el inversor deja de tener el control de su dinero y este controlpasa a manos de la gestora, un organismo profesional que conoce mejor los mercadosa cada momento. El inversor solo recupera su dinero vendiendo su participación en elfondo, y en ese momento sí se debe pagar a través del impuestos sobre la renta lacantidad que corresponda en función de la plusvalía obtenida.Sin embargo, en la mayoría de los casos las SICAVs suelen pertenecer a un soloinversor que utiliza este tipo de sociedades para la gestión individual de su patrimonio.En este caso la figura de la SICAV deja de tener carácter colectivo y por tanto dejaría dedisfrutar de un tipo tan reducido como el 1% y pasaría al tipo correspondiente alImpuesto de Sociedades.¿Cómo siguen este tipo de sociedades manteniendo esta "ventaja fiscal"? Muysencillo, se llega al número mínimo de 100 partícipes contratando partícipes ficticiosque en realidad no invierten en la sociedad, simplemente figuran como participesmientras que todo el capital de la sociedad corresponde a un solo inversor o a unafamilia con un gran patrimonio que mantienen el control de la sociedad.A estos falsos participes se les conoce como "mariachis" y son lo que en el caso de losparaísos fiscales llamaríamos testaferros. En ocasiones, para conseguir estos inversoresfantasma, son las propias entidades gestoras las que piden a sus empleados que esténdispuestos a figurar como mariachis en las sociedades que gestionan para asímantener el negocio de la entidad.Fuente: Expansión.comLa diferencia entre las SICAVs y los paraísos fiscales es que en España existe un registrode estas sociedades y por tanto cualquiera puede saber quién es el inversor principalde cada SICAV mientras que en los segundos no se sabe ni quién invierte ni cuánto.Según el registro que figura en la web de la CNMV, en la actualidad en España hay2.460 SICAVs.Y si esto se sabe y lo sabe tanto el Gobierno como la Agencia Tributaria española...¿por qué no se modifica y se sube el tipo de estas sociedades estableciendo unatribulación justa que no sea prácticamente simbólica como lo es en la actualidad?La justificación a esta pregunta es siempre la misma: se teme que los grandesinversores huyan de España.Respecto a esta justificación se debe valorar que aunque la sociedad se localice enEspaña no tiene por que invertir sus recursos en España, ya que las SICAVs invierten endiversos mercados internacionales.Cada campaña electoral resurge esta disyuntiva en los distintos partidos políticos, lamayoría favorables a modificar la regulación de estas sociedades. Algunos partidosabogan directamente por acabar con ellas, siendo también frecuente el debate acercade qué institución debe ejercer su control, que primeramente perteneció a laInspección de Hacienda para trasladarse después a la CNMV y que, en opinión demuchos, ha sido más laxa en la persecución del fraude.También se habla de poner límites de forma que se fije un porcentaje máximo departicipación personal o familiar evitando que el control de la sociedad esté en manosde una sola persona o familia y acabe siendo una inversión privada. Otra medida seríala de limitar el plazo de tiempo en el que se deben declarar los beneficios de lainversión. Actualmente no existe ningún plazo y los inversores de una SICAVs puedendiferir indefinidamente la tributación. Mientras no se venda la participación, no hayobligación de declarar beneficios.Al contrario que en España, en el resto de la Unión Europea no es necesario reunir a100 inversores. Muchos países no exigen un número mínimo de accionistas, ya que ladirectiva europea que regula estas instituciones de inversión no contempla ningunarestricción en cuanto al número de socios.Además en algunos lugares como Luxemburgo, donde todavía existe el secretobancario, existen aun más facilidades para crearlas.En definitiva no se trata más que del debate ético siempre presente en cuestiones defiscalidad: "los que más tienen deben pagar más" y los impuestos deben serprogresivos.Los expertos denominan "moral tributaria" a la ética social que determina, más allá dela obligatoriedad de las leyes, la voluntad de los ciudadanos de hacer frente al pago deimpuestos comprendiendo la importancia que tienen estos para el mantenimiento delestado de bienestar y para el bien común en general.Pero si los ciudadanos conocen el fraude de las SICAVs y observan como el Estado nohace nada para evitar que los más ricos evadan el pago de impuestos a través de estetipo de instrumentos ¿cómo podremos exigir al ciudadano de a pie que cumplaestrictamente con sus obligaciones fiscales?Que el tratamiento fiscal de las SICAVs debe modificarse parce algo prácticamenteirrefutable conociendo el uso que se hace de ellas, pero el objetivo final debe ser notanto la obtención de una mayor recaudación, sino más bien fomentar una mayorconciencia tributaria en los ciudadanos, necesaria para luchar contra el verdaderoobstáculo del sistema tributario español: el fraude fiscal.

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