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Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid

Domingo, 19 de mayo de 2024

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De la pérdidad del juicio (III). Más Sócrates

 

Que el "Critón" sea uno de los diálogos platónicos de más difícil comprensión tal vez se deba a la propia resistencia que ya a Platón hubo de oponerle la interpretación de la enseñanza socrática según la cual no se debe reaccionar injustamente contra quien actúa injustamente. Lo desconcertante en dicho diálogo no es sino el silencio que Sócrates, ya condenado y encarcelado, guarda ante las Leyes por él mismo personificadas cuando éstas le disuaden de escapar a la ejecución de la pena no de otro modo que persuadiéndole, primero, de que han sido ellas mismas las que han hecho viable el medro más o menos ordinario en que ha consistido el curso de su vida, segundo, de que en su mano estaba haber propuesto una ordenación jurídica y política alternativa si en verdad era el caso que disentía de esas leyes previamente establecidas, y, tercero, de que bien podría haber solicitado, en último término, el amparo de otras leyes en otras tierras antes que caer en el extremo de transgredir las de Atenas. ¿Acaso callando está Sócrates otorgando la justicia de la sentencia y la legitimidad de las leyes de cuya aplicación ésta deriva? De ningún modo. Su silencio no hace otra cosa que oponerle un fondo opaco al engañoso discurso de las Leyes, cuya falsedad puede así en el contraste venir a tornarse flagrante: ni hay éxitos privados o personales afanes cuyo logro y desempeño Sócrates deba agradecer al derecho vigente, ni hay verdadera alternativa para aquellas disposiciones -a saber, las legales y oficiales- entre cuyas condiciones constitutivas está precisamente la de extenderse indefinidamente, es decir, la de imponerse a base de ratificarse parcialmente en sus propias excepciones. En el mismo sentido ha de interpretarse, por tanto, la consecuente omisión de la acción: si finalmente Sócrates no escapa no es porque conceda la justicia de las normas que pretenden sentenciarlo, toda vez que hubiera sido la evasión, por el contrario, la que habría verificado por sí misma la culpa imputada, de la misma manera que legitiman la ley tanto el que se empeña en la defensa de su presunta inocencia o en el recurso de la sentencia desfavorable como el que suplica el perdón o la mitigación de la condena. Cáptese ya, después de todo, por qué huir habría significado responder a una injusticia con otra injusticia: ocurre que esas dos injusticias recién expresadas no están escindidas, sino que son participaciones de una misma ilegalidad, puesto que el que escapa a la norma la verifica, a pesar de todo, tanto como el que se somete a ella; vivir al margen de la ley sigue siendo, en definitiva, vivir conforme a la ley.

Quedan así descritas la de exceptuación y la de subsunción como las dos modalidades complementarias de confirmación y reconocimiento de una norma y de los procesos o interacciones que ésta rige. Pero lo relevante a nuestros efectos es notar que ambas modalidades remiten igualmente, cada una por su lado, al caso general de la sujeción a la defensa de la propia persona: de ahí que el desconcierto ante el silencio socrático del que inicialmente dábamos cuenta equivalga a la sorpresa que también nos causa el decir socrático recogido en la "Apología", donde justamente no se ve a Sócrates ni defender su inocencia ni confesar su culpa (salidas éstas que, complaciendo por igual al tribunal, habrían desembocado seguramente en el dictado de una pena mucho menos severa), sino decir la verdad ya guste o ya disguste, y ello a riesgo de ser desposeído, desterrado y hasta condenado a muerte.

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