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La Nueva Recopilación de leyes de 1567

Mercedes Cabello Martín 1 de Septiembre de 2010 a las 10:53 h

Reportorio de la nueva Recopilación de las leyes del Reyno. Alcalá de Henares, 1581 [FLL 21494]

A partir del siglo XV se hizo patente en Castilla la necesidad de contar con una recopilación legislativa, de carácter oficial, que superase la diversidad de normas y la confusión u oposición entre ellas. Como respuesta a dicha necesidad se hicieron algunos intentos de recopilación de la normativa legal, como fueron el Ordenamiento de Montalvo (en alusión a Alfonso Díaz de Montalvo) u Ordenanzas Reales de Castilla, la denominada Secunda Compilatio Legum et Ordinationum Regni Castelle y el Libro de las bulas y pragmáticas. La reina Isabel, en su codicilo de 1504, expresó su deseo de reducir todas las leyes existentes en un solo cuerpo legal breve y ordenado. Tanto su esposo Fernando como su nieto Carlos I intentaron llevar a cabo la empresa, pero ésta no se logró hasta la publicación, ya durante el reinado de Felipe II, de la obra titulada Recopilacion de las Leyes destos Reynos, también conocida como la Nueva Recopilación. [Seguir leyendo]

 

La Nueva Recopilación, promulgada el 14 de marzo de 1567, contenía la legislación procedente de leyes de Ordenamientos de Cortes -entre otros, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505-, las Pragmáticas Reales y los Autos Acordados hasta el momento de su redacción, y también parte del Espéculo, del Fuero Juzgo, del Fuero Real y de las Leyes del Estilo, en un valioso intento de reunir toda la legislación aplicable. Estaba compuesta de nueve libros,  divididos a su vez en 'títulos' y 'leyes'.

 

El proceso de elaboración fue largo y en él participaron insignes juristas como Pedro López de Alcocer, los doctores Guevara y Escudero, Pedro López de Arrieta y Bartolomé de Atienza, sin que pueda precisarse la labor de cada uno de ellos, así como el Consejo Real, que fue quien revisó el texto definitivo.

 

La primera edición de la Recopilacion de las Leyes destos Reynos vio la luz en Alcalá de Henares en 1567, en la imprenta de Andrés de Angulo. En las siguientes ediciones se fueron añadiendo las leyes y pragmáticas posteriores como apéndice del texto. Así, en la edición de 1581 (primera parte, segunda parte y Reportorio), impresa también en Alcalá de Henares por Juan Íñiguez de Lequerica, se recoge la legislación promulgada hasta ese mismo año.

 

En 1640, durante el reinado de Felipe IV, se realizó una refundición, en tres tomos, que incorporaba las sucesivas adiciones al final de sus respectivos títulos. Ya en el siglo XVIII, en 1725, se publicó un cuarto tomo que contenía Autos Acordados.

 

En la última edición de la obra, que tuvo lugar en 1745, volvió a hacerse una refundición en tres tomos (tomo primero, tomo segundo y tomo tercero) de la legislación añadida, incluyéndola en sus respectivos títulos y manteniendo la estructura inicial de nueve libros.

 

Bibliografía

Matilla Tascón, Antonio. "La verdadera edición príncipe de la Nueva Recopilación". En: Revista de Derecho notarial, nº XCIX, enero-marzo, 1978, pp. 11-17.

Pérez Prendes y Muñoz de Arraco, José Manuel. "La Recopilación de las leyes de los reinos castellano-leoneses : Esbozos para un comentario a su libro primero". En: Felipe II y su epoca : Actas del Simposium 1/5-IX-1998, pp. 127-215. San Lorenzo del Escorial (Madrid) : Estudios Superiores del Escorial, 1998

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Comentarios - 4

Ana

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Ana - 9-04-2023 - 23:28:07h

Cuanto puede valer un ejemplar de los tres tomos que se publicaron en 1640?nMuchas gracias

Mercedes

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Mercedes - 11-06-2021 - 09:22:24h

No podemos darle el número de ejemplares que se imprimieron, pero se conserva un número bastante elevado. En el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico están identificados 62 ejemplares, lo que indica que tuvo una gran difusión.

Guillermo

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Guillermo - 11-06-2021 - 06:10:39h

Hola, he encontrado abandonada una edición de 1640. ¿Se sabe cuántas copias aproximadamente se imprimieron? rnrnGracias

mrvideoscaseros

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mrvideoscaseros - 17-05-2017 - 12:16:33h

Buen artículo. Es curioso ver cómo evolucionan unas leyes después de 5 siglos y cómo otras todavía pueden seguir vigentes tanto tiempo después. Un saludo!


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