A lo largo de todo el siglo XVIII, pero especialmente a partir del reinado de Fernando VI, se dictan abundantes disposiciones para la gestión y explotación de los montes, tendentes a satisfacer la demanda de madera que requería la política económica y militar desarrollada por el Estado. La legislación forestal borbónica se planteó como un esfuerzo para repoblar y conservar los bosques, pero no tuvo éxito porque las talas continuadas para satisfacer una demanda creciente, no respetaron el lento proceso de regeneración del monte. Otro motivo importante para su fracaso fue su carácter despótico, pues basaba el mantenimiento de las masas arbóreas en la coacción y el control de los campesinos. [Seguir leyendo]
Las disposiciones más importantes fueron las promovidas por el Marqués de la Ensenada. Las ordenanzas dictadas, basadas en legislación forestal francesa de Colbert (1669), reservan para el Estado el monopolio sobre buena parte de los bosques maderables, promueven los plantíos y crean una compleja maquinaria para la administración de los montes. La Ordenanza para la conservación y aumento de los montes de Marina en las provincias y distritos que se expresan (22 de enero de 1748) trataba específicamente de los montes asignados a la Marina. Dispone que todos los montes maderables inmediatos al mar o a ríos navegables, que hasta entonces dependían de los Jueces de montes, pasen a depender directamente de la jurisdicción de la Marina. Establece un servicio regulado de visitas de Montes, que reconocerá cada dos años el estado, no solo de los montes reales, sino también de los montes comunales y de particulares. Estas visitas servían para que los funcionarios de la Armada marcasen los árboles que luego serían talados, y transportados a los astilleros. Paralelamente se establecía que los vecinos plantasen, corriendo éstos a cargo de los gastos, tres árboles cada año en los sitios que se les indicaban.
La Ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos (7 de diciembre de 1748) completaba la anterior, y afectaba al resto de los montes del reino, y especialmente a los del contorno de la Corte. Se ordenaba a cada ayuntamiento la realización de plantíos, a razón de cinco árboles por cada vecino. La guarda de plantíos y montes era costeada igualmente por los vecinos, que veían además muy recortada su libertad para efectuar los aprovechamientos tradicionales del bosque (leña, pastos y roturaciones de tierras). Las penas previstas para los infractores eran de gran severidad.
Ambas ordenanzas están recogidas en el volumen III de la Novísima recopilación de las leyes de España [CIV(094.4)347 ESP]. Esta legislación, que llevó a una suerte de militarización del monte, fue muy impopular. La dureza de sus disposiciones, unidas al rigor y la arbitrariedad de su ejecución, produjo la hostilidad de los campesinos y el rechazo de los ilustrados, que se quejaron de su inutilidad para conseguir los fines previstos y de los perjuicios que ocasionaba a aquéllos. La resistencia fue tan grande, que una vez caído el Marqués de la Ensenada, estas ordenanzas dejaron de aplicarse, y se vio la necesidad de sustituirlas por normas más blandas.
En la Biblioteca Histórica se conserva el Plan de Nueva Ordenanza de Montes, de 1794, [BH FG 64] elaborado por la Sociedad Patriótica de Sevilla, a requerimiento de la junta de ministros. Se trataba de un encargo realizado a todas las Sociedades Patrióticas, para que aportasen la información de su región, que se utilizaría en la elaboración de una nueva Ordenanza de alcance nacional. Este texto se hace eco de la necesidad de una norma liberalizadora, basada en el interés personal, muy en la línea de las ideas de los ilustrados.
"Parece del todo necesario empezar por el examen de esta gran qüestion política...decidir si el espíritu de la nueva ordenanza ha de ser como hasta aquí, reglamentario, de mandatos, prohibiciones, penas y otras providencias; ó por el contrario, de una moderada libertad, y cuyo espíritu sea solicitar la cría de montes, poniendo en movimiento á este fin, el interés personal de los ciudadanos, y ciñéndose á apartar los obstáculos, ya morales, ya físicos, que debilitan ó quitan del todo á aquel su natural actividad y energía"
Las Sociedades Patrióticas jugaron un importante papel para extender la conciencia de la deforestación, para fomentar los plantíos y para difundir la silvicultura. Sus informes tienen gran interés como testimonio de la situación de los bosques españoles.
La Ordenanza de los Montes de la jurisdicción de la Marina dictada por Carlos IV en 1803, [BH FG XXX] es la última gran norma forestal del despotismo ilustrado, y se caracteriza por su espíritu liberalizador y por la suavización de las penas a los transgresores. Intenta estimular el interés de los propietarios en la realización de plantíos y en la conservación del monte. Autoriza los aprovechamientos tradicionales, como las cortas y entresacas de madera, a la vez que intenta evitar la tala de árboles por pastores y ganaderos, y prevenir los incendios provocados por las rozas.
En la Biblioteca Histórica se conservan también otras disposiciones menores de los reinados de Carlos IV y de Fernando VII, que reflejan los problemas de aplicación de esta nueva Ordenanza para los montes de la Marina, así como la de diciembre de 1748, que seguía en vigor en el resto de los montes españoles, en un momento en que la situación era cada vez más crítica*.
La política forestal absolutista se basaba en el principio de la tutela estatal sobre los recursos naturales, y se enfrentaba al problema de los distintos modos de propiedad y dominio del bosque, y de sus formas tradicionales de explotación. Los montes propiedad de la corona eran solo un reducido porcentaje. La propiedad de la mayor parte de los montes era detentada por la nobleza y la Iglesia, en diversas formas de dominio y de jurisdicción, y tenían también gran importancia los montes comunales de los municipios. Los montes de propiedad particular explotados por sus propietarios directos o por arrendatarios eran sólo una pequeña parte.
Durante la segunda mitad del siglo la cuestión del mejor modo de explotar los montes fue objeto de numerosos debates. La gestión de los montes de propiedad comunal fue la más discutida. Frente a los partidarios del equilibrado modo tradicional de aprovechamiento de estos montes, acabaron triunfando las tesis del liberalismo económico. Fueron una mayoría los que, como Jovellanos, defendieron que el monte sólo podía administrarse de una forma más racional y productiva en manos privadas, dejando actuar la libre competencia y las leyes de mercado. Pero la experiencia posterior demostró lo infundado de estos planteamientos. Tras la desamortización, los nuevos propietarios de los montes buscaron el beneficio económico inmediato, realizando grandes talas para vender la madera, con lo que el problema de la deforestación se agravó.
Bibliografía
- Urteaga, Luis. La tierra esquilmada: las ideas sobre la conservación de la naturaleza en la cultura española del siglo XVIII. Madrid, 1987
- Casals Costa, Vicente. Conocimiento científico, innovación técnica y fomento de los montes durante el siglo XVIII, En : Técnica e ingeniería en España, Vol. 3 : El siglo de las luces Zaragoza, 2005
Enlaces relacionados
Disposiciones sobre política forestal en el reinado de Carlos IV
- Cédula 1790-05-27. Ordena se cumpla lo previsto en las ordenanzas de montes para evitar los daños que provoca el ganado cabrío en los plantíos (BH DER 19779)
- Cédula 1793-05-24. Sobre el aprovechamiento de los montes de Extremadura (BH DER 19541)
- Cedula 1792-08-01. En la que se reconocen a los guardias celadores de los montes de Marina las mismas exenciones de cargas concejiles que a los demás guardias de montes en la ordenanza de 1748 (BH DER 19763)
- Cédula 1803-08-14. Por la cual se manda que la administración y régimen de los montes asignados a la Marina, quede a cargo de los tribunales de la misma (BH DER 9536)
- Circular 1804-07-21. Sobre las funciones de los subdelegados de montes del Ministerio de Marina (BH FLL Foll. 364)
- Circular, 1804-08-07. Por la que se encarga a los corregidores y alcaldes mayores que cumplan con eficacia el cuidado y vigilancia de los montes, tal como se prevé en la Ordenanza de diciembre de 1748 (BH FLL Foll. 255)
- Circular 1805-07-11. Actualización de las normas que rigen en el ámbito de los montes de la dotación de Marina, ante las protestas habidas tras la imposición de la nueva ordenanza de 1 de mayo de 1802 (conflicto de jurisdicción de Marina con las autoridades locales -Corregidores, Alcaldes mayores y Justicias ordinarias de los pueblos respectivos- ; conflicto por los límites de los montes asignados a la Marina). Se restablece la Ordenanza de 1748 para las cuestiones que crean conflicto (BH FLL Foll. 256)
- Circular 1806-12-30. Aclara cuestiones de jurisdicción de Corregidores y Alcaldes mayores, encargados de hacer ejecutar y cumplir la Ordenanza de diciembre de 1748 (BH FLL Foll. 257)
- Circular 1807-07-08. Endurecimiento de las normas de aplicación de las penas recogidas en la Ordenanza de 1748 sobre las cortas, talas o quemas (BH FLL Foll. 181)
Disposiciones sobre política forestal en el reinado de Fernando VII
- Cédula 1814-10-19. Restablece para los montes realengos, comunes y propios la Ordenanza de montes y plantíos de diciembre de 1748 (BH DER 19681)
- Cédula 1816-12-24. Para que se apliquen con rigor las penas previstas por los daños en montes y plantíos (BH DER 19990)
- Circular 1819-03-20. Hace relación a una disposición de 1800 sobre los fondos para satisfacer los salarios de los guardas de los montes (BH FLL Foll. 259)
- Circular 1819-05-23. Sobre conflictos de jurisdicción entre montes de propios y los de la Marina (BH FLL Foll. 258)
- Circular 1829-01-13. Sobre conflictos de jurisdicción en relación con los montes comunales (BH FLL Foll. 260)
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