Como podemos leer en madri+d, el Tribunal Supremo emitió sentencia en junio estableciendo que la evaluación de la actividad investigadora del PDI universitario debe basarse no sólo en los medios en los que se publique, sino en la calidad del propio trabajo, su originalidad y aportación a la investigación y el conocimiento.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha conseguido que el CNEAI tenga que modificar, con efecto retroactivo, los criterios de valoración de las solicitudes que desde el 2014 se venían aplicando, basándose principalmente en si la investigación se había publicado en una de las revistas incluídas en esos criterios.