El 14 de agosto de 2015 la Junta de Gobierno de la IFLA refrendó la Declaración de la IFLA sobre la privacidad en el entorno bibliotecario (ver traducción a nuestro idioma) supervisada por FAIFE. Parte de considerar que la recopilación y el uso excesivo de datos suponen una amenaza a la privacidad, tienen consecuencias sociales y legales y pueden limitar la libertad de palabra y expresión.
La privacidad es parte de la salvaguarda de la libertad de acceso a la información y de la libertad de expresión (ambas incluidas en el art. 19 de la DUDH) y se recoge en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dentro de las bibliotecas hay que considerar la privacidad y la confidencialidad, tal y como se recoge en el Manifiesto de la IFLA sobre internet y el Código Ético de la IFLA. No sólo en las transacciones clásicas (como el préstamo) sino con los medios digitales exacerbada por posibles requerimientos de proveedores o por servicios en la nube (que funcionan al margen de los propios servicios bibliotecarios).
Se dan 8 recomendaciones dirigidas a que las bibliotecas respeten y favorezcan (en la medida de sus posibilidades) la privacidad "en su práctica y como principio". De su importancia da muestra la recomendación que dice "La protección de los datos y de la privacidad deben formar parte de la alfabetización mediática e informacional de los usuarios de los servicios bibliotecarios y de información. Esta formación debe incluir herramientas que se pueden utilizar para la protección de su privacidad".
Precisamente la sesión 113 del Congreso, organizada por FAIFE y CLM se dedicaba a la Ética del Acceso considerando en una primera parte las implicaciones del Tratado de Marrakech y en una segunda cuestiones como la privacidad y el derecho al olvido.
La abrió Martin Wade (ver paper), presidente de FAIFE, reconociendo que con las TIC tenemos mucha posibilidades nuevas pero estamos mucho más vigilados (de forma no intrusiva) por gobiernos y por empresas (a las que muchas veces le damos voluntariamente). La privacidad depende de las culturas; pero parece contener elementos comunes relacionados con aquello de una persona que se aparta de la sociedad. Algunos lo plantearon hace unos años en EE.UU: como el derecho a que te dejen en paz. Los artículos 12 y 19 de la Declaración de Derechos Humanos son clave y se refleja tanto en EE.UU. (proteger y respetar el derecho a la privacidad, incluyendo el contexto de las comunicaciones digitales) como en la Convención Europea de Derechos Humanos: familia, casa y correspondencia.
Su importancia se subraya porque su ausencia puede conllevar autocensura.
Por eso los usuarios deben tener la seguridad de que van a disponer de privacidad en las bibliotecas. Los bibliotecarios deben ser activistas de la privacidad y seguir el Código de Ética de la IFLA, manteniendo la confidencialidad entre bibliotecario y usuario, una perspectiva crítica de la ley y contemplando la privacidad, el secreto y la transparencia. Mencionó varios ejemplos de cómo se recoge en códigos profesionales. La Sección 3 de la ALA no es nada ambigua en estos aspectos (Privacy Tool Kit).
Finaliza recordando que siempre ha sido un reto, sobre todo contraponiéndola con el bien común de la sociedad, expresado con la máxima engañosa de si no tienes nada que ocultar no tienes nada que temer. Ahora mismo es cuando más problemas puede haber con ella, aunque nunca sea considerada como algo absoluto.
Louise Cooke, quien descubrió la idea de privacidad leyendo 1984, nos acerca a la idea del panóptico (que conlleva la autocensura por no saber cuándo estamos siendo vigilados). Las tecnologías permiten ver lo que hacen los usuarios. Pero, ¿qué es lo que está siendo monitoreado?
Subraya que por mucho que la gente joven ponga cuestiones privadas en redes sociales de manera voluntaria no significa que no necesiten un espacio privado.
Menciona las pautas sobre privacidad publicadas por la ALA recientemente sobre préstamo de libros electrónicos (?) y el proyecto MAIPLE.
Otras cuestiones que considerar: cómo se maneja la información personal y de los sistemas de aprendizaje en línea, quién accede a los datos de préstamo, uso de circuitos cerrados de televisión, uso de datos de entrada y acceso, formación de personal.
Tenemos que recordar que debemos proteger su privacidad y hacer una evaluación de impacto, apoyar iniciativas sobre todo cuando algo será negativo para usuarios, enfatizar el papel de formadores, entender las implicaciones del uso de datos personales.
Debemos adherirnos a las normas y vigilar el impacto de nuestras decisiones.
Christina de Castell nos habló del Derecho al olvido, relacionado con el derecho a que un buscador quite enlaces con información personal. Ser borrado, oscurecer... no es tanto quitar la información como el enlace a la misma, ya que habrá documentos con derechos de autor.
Comenzó en la Unión Europea con la Directiva 95/46/DC según la cuál pueden ser borrados cuando no sean necesarios.
2010: un español pidió a un periódico y a Google que quitaran un enlace a una fianza de 1998. El Tribunal español hizo 3 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- ¿Se aplica la directiva de 1995 a los buscadores?
- ¿Se aplica a Google España ya que el servidor es estadounidense?
- ¿Tiene un individuo derecho a pedir que se remueva la accesibilidad mediante un buscador?
El Tribunal dijo que sí son datos protegidos y se aplica la directiva, que si una empresa tiene una sede europea también es afectado por la directiva. Por otro lado, el periódico no debía borrar el contenido.
La legislación europea ha avanzado. Ahora mismo están haciendo una reforma. La Comisión y el Parlamento discuten cómo llegar a un acuerdo.
Google ha tenido que eliminar el 41% de las peticiones que se han hecho: 437.000 de 1.057.561.
Pondrá después ejemplos de diferentes lugares y opiniones de varias personas. Mencionará que tal vez más que al olvido habría que referirse al perdón.
Ahora lo que pasa es que se está refinando lo que han dicho los tribunales y expandiendo por el mundo (pone ejemplos).
Algunos de los problemas que hay que resolver:
- ¿Pueden las reglas de un país ser aplicadas a otro, o a todo el mundo?
- ¿Quién define lo que es privado? ¿Necesitamos una definición internacional?
- ¿Debe extenderse más allá de buscadores y periódicos y afectar a bibliotecas, archivos y nuestros recursos digitales?
- ¿Cómo ayudamos a nuestros usuarios?