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Notas en los libros sobre sus posibilidades de préstamo

Servicio de Información y Apoyo a la Docencia e Investigación 6 de Octubre de 2010 a las 10:28 h

Micol Lagarde Rodríguez ha enviado a Iwetel una recopilación muy reveladora sobre la actitud de las editoriales hacia el préstamo de libros, basándose en los comentarios legales que hacen en sus ediciones en la página de derechos.

Reproducimos su mensaje (que hemos "editado"):

 

Buenos días a todo el mundo.

Simplemente como material de reflexión, ofrezco una serie de anotaciones que he recopilado a lo largo de un tiempo. Como decía Carolina en cierto momento, yo también me fijo en el modelo de copyright que incluyen las obras que registro en mi Biblioteca y este es el resultado de mi pequeña investigación.

La inmensa mayoría de las editoriales reflejan el párrafo clásico, pero algunas como Marcial Pons, Ediciones B, Crítica, Miraguano, Temple, Bellaterra, Ediciones del Viento, Urano o Bainet han añadido una interesante y decisiva coletilla. La redacción es similar a la de cualquier nota de copyright, con apenas ligeras variantes en los sinónimos escogidos por cada editorial, pero la clave está en la última frase: "Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos." Es decir, que no sólo se penaliza la reproducción, sino la distribución...temporal (pues los ejemplares son devueltos tras su lectura). Especialmente mezquina (aunque jurídicamente muy sensata, claro) parece la redacción de Incipit, que al hablar del procedimiento de reproducción apostilla: "conocido o por conocer".

En el campo contrario aparecen las editoriales que han apostado por primar la difusión sobre el beneficio, aunque sin renunciar a éste (no tienen por qué, puesto que en gran parte se trata de empresas comerciales, aunque también hay un buen número de fundaciones, ONGs e instituciones oficiales). Hay variantes de lo que podríamos llamar "copyleft" para todos los gustos y colores.

La modalidad más habitual es la de organismos públicos como el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o la AECI: "Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer, comprendidas la reprografía y el tratamiento informático, siempre que se cite adecuadamente la fuente y los titulares del Copyright".

Otras, como la Fundación Colegio del Rey, dan una de cal y otra de arena: "Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, sin la autorización de los titulares del copyright. Recomendado su préstamo en biblioteca pública".

ARCO, Akal, ÑAQUE y Tébar editan algunos libros en los que se aclara: "Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, para su préstamo público en Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artítulo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual". Lo que lleva a la pregunta: ¿es que se publican obras que no están destinadas a préstamo? Por lo que se ve, tristemente, sí.

La asociación IEPALA indica: "[Esta obra] se puede reseñar y reproducir con fines educativos, nunca para la venta u otro uso relacionado con fines comerciales o intereses distintos a los de los autores. En todo uso que se haga de la obra se deberá reconocer la autoría y la fuente. La reproducción de partes sustanciales de la publicación requiere autorización de los editores".

Catarata y Entinema escogen un modelo que a mí me parece ejemplar: "Este libro ha sido editado para ser distribuido. La intención de los editores es que sea utilizado lo más ampliamente posible, que sean adquiridos originales para permitir la edición de otros nuevos y que, de reproducir partes, se haga constar el título y la autoría".

Algo parecido hace la Fundación Carolina CeALCI: "Estos materiales están pensados para que tengan la mayor difusión posible y que, de esa forma, contribuyan al conocimiento y al intercambio de ideas. Se autoriza, por tanto, su reproducción, siempre que se cite la fuente y se realice sin ánimo de lucro".

Pero la opción más radical, toda una declaración de intenciones, es la de la ya legendaria Traficantes de Sueños: "Traficantes de Sueños no es una casa editorial, ni siquiera una editorial independiente que contempla la publicación de una colección variable de textos críticos. Es, por el contrario, un proyecto, en el sentido estricto de "apuesta", que se dirige a cartografiar las líneas constituyentes de otras formas de vida. La construcción teórica y práctica de la caja de herramientas que, con palabras propias, puede componer el ciclo de luchas de las próximas décadas. Sin complacencias con la arcaica sacralidad del libro, sin concesiones con el narcisismo literario, sin lealtad alguna a los usurpadores del saber, TdS adopta sin ambages la libertad de acceso al conocimiento. Queda, por tanto, permitida y abierta la reproducción total o parcial de los textos publicados, en cualquier formato imaginable, salvo por explícita voluntad del autor o de la autora y sólo en el caso de las ediciones con ánimo de lucro."

Igual de festiva es la feminista Horas y Horas: "Permitido el plagio parcial de esta obra siempre que se haga con gracia, placer y astucia femenina, es decir citando la procedencia".

Por último, he encontrado casos particulares de autor@s que han logrado imponerse a la costumbre de sus editoriales respectivas.

Miguel Brieva, por ejemplo, publica en Reservoir Books con licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual.

Anagrama, que habitualmente no indica más nota de copyright que el icono, permite que Belén Gopegui añada en sus últimos libros la siguiente frase:"Está permitida la reproducción total o parcial de esta obra siempre y cuando sea para uso personal de los lectores y sin fines comerciales ni ánimo lucrativo, sin que en estos casos se pueda alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra".

Y un caso muy curioso es el de Enric Duran en Ediciones B, que publica su "Insumisión a la banca" (ISBN 978-84-666-4224-8) con la nota de copyright represivo que impide "la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos" y a continuación añade: "Esta obra se ha editado con licencia Creative Commons bajo la modalidad de Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): el uso comercial de la obra original y de las posibles obras derivadas necesita la autorización del autor. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original". ¿Son compatibles ambos modelos?

Seguro que aún circulan por ahí muchas variedades más y que seguirán surgiendo otras nuevas. Espero que sirvan para fomentar el debate.

Saludos,

Micol Lagarde Rodríguez
Ayudante de Biblioteca

 


 

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