Javier de la Cueva (@jdelacueva) intervino el sábado a primera hora con una conferencia titulada Transformaciones para una gestión de la propiedad intelectual viable tecnológicamente #fesabid13 #fs14
Una vez más llegamos cuando había comenzado su intervención, en el momento que se preguntaba si hemos evolucionado mucho desde 1760 cuando se podía ir a prisión por poseer un libro prohibido.
Estamos ante una nueva propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
Desde 2010 hay una solicitud de CEDRO contra la Universidad, que se fundamenta en la opinión, no en la demostración, de que se piratea sistemáticamente. CEDRO encarga a empresas (asociadas) que lo investiguen pero no muestran nunca la metodología utilizada. Esa piratería es siempre estimativa. No es cierto por otra parte que una copia suponga una no compra.
CEDRO solicita a las universidades 5 euros por alumno y año por utilizar información en el Campus Virtual. En el caso de las fotocopias se aplicaba una tarifa plana porque no se podía discriminar quien realizaba los usos sujetos a compensación; pero en un servidor se puede identificar perfectamente quién accede, desde dónde y qué es lo que hace. Podría llevarse a cabo una gestión diferencial de los derechos; pero eso no le interesa a CEDRO ya que debería disponer de personas que verificaran de quién se están reproduciendo materiales y pagarle a esa persona concreta, lo que es lo mismo que necesitar contar con más personal administrativo y hacer más justicia al no pagar al que no debe.
Una de las primera de las discusiones de las universidades. Si hay que pagar 125 millones de euros por propiedad intelectual, se pagan, siempre que deba ser así: nosotros pagamos lo que corresponda; por ejemplo así: disponemos de una bibliografía principal y otra secundaria. Si su contenido está gestionado por CEDRO, díganos cuáles son a los que gestiona, lo analizamos y si aprobamos lo que nos plantea pagamos.
CEDRO representa a 18.000 autores y editoriales con unos 4 millones de obras. El número de profesores universitarios españoles es de unos 130.000, luego CEDRO no representa a autores universitarios (o a una parte considerable de ellos).
CEDRO modifica sus estatutos en 2004 para gestionar lo digital. Javier dice que nos merecemos una entidad de gestión mejor ya que antes de esa fecha también había obras digitales. Desde entonces está intentando actualizar los contratos para incluir lo anterior a esa fecha.
CEDRO se arroga representación universal.
Acaba de plantear un pleito a la UAB en el que se ha fallado a favor de la entidad de gestión. Se basa en que han encontrado 20 obras (infracciones) en un total de 7.000 espacios; pero lo más "curioso" es que en el fallo de la sentencia se remiten a una directiva sobre plantas medicinales.
Ya una sentencia de 2011 establecía que son las personas las que utilizan las redes, no las plataformas. Lo contrario sería como decir que Telefónica es responsable de la que se realiza por teléfono o las operadoras las de la que se realiza en la web.
Se olvida que las universidades son grandes agentes de la propiedad intelectual y resulta sintomático que las políticas incidan en contra de lo público y más a favor de las entidades de gestión privada.
Considera de lectura obligatoria el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual (2009) [ver conclusiones: p. 80-85], en el que se apunta que la legislación española podría ser contraria a la legislación española.
Hay dos tipos de derechos colectivos: los obligatorios y los voluntarios. Los derechos colectivos son los que delegan el derecho de gestión colectiva a una entidad de gestión. Y son obligatorios cuando no se puede discriminar sobre quien realiza la acción, como en el caso de las fotocopias. Pero como hemos visto, no ocurre lo mismo con las copias digitales, ya que pueden individualizarse y derivarse a alguien.
Además hay otra consideración sobre dos modelos posibles de lograr ingresos: el dinero que proviene por la restricción de la posibilidad de copia y el que proviene de la notoriedad y reputación que alcanza un autor.
Cuando hay un derecho colectivo que no permite la discriminación no puede haber más que una entidad de gestión. Sin embargo, si puede individualizarse podría existir más de una y establecerse una competencia. El esquema de los 5 euros no deja espacio a la existencia de un competidor y en tal caso recauda tanto lo que corresponde a los socios como lo que debería ser para los no socios.
Hay un informe de 2008 de AEVAL [Evaluación del sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual] en que se pregunta qué se hace con el dinero de los que no son socios (que en el caso de la SGAE es de 200 millones y en el de CEDRO de 5). Deberían buscar a esos no socios para darles su dinero; pero desde hace un tiempo ya no realizan esa búsqueda basándose en la alta representatividad de la gestión. En tal caso, podría devolverse el dinero a quien lo pago; pero no, lo que se hace es integrarlo en el patrimonio de la entidad una vez transcurridos 10 años. En la nueva ley se ratificaría que las entidades de gestión lo integran en su patrimonio tras 10 años de "intentos" de buscar a los autores.
Parece haber un derecho irrenunciable de los autores a cobrar a través de entidades de gestión para que las universidades reproduzcan monografías y documentación asimilada. Y no hace diferencias si la universidad es titular de las publicaciones o no. Además CEDRO paga a los editores para que estos lo hagan con los autores. ¿No debería haber sido al revés?
En la Directiva Europea no se incluye la excepción al derecho de reproducción: impide la entrada de competencia.
Es la misma situación que vimos con respecto al canon. En 1996 los ingresos de las entidades de gestión provenían en buena parte del Estado ya que es quien más información gestiona. Cuando finalmente una sentencia establece que no había que pagar por el uso de las máquinas, ¿qué ocurre con lo pagado desde entonces? Con la reforma de la Propiedad Intelectual se establece que son irrecuperables todas las cantidades pagadas desde antes del 1 de enero de 2012. Más de 10,8 millones del Estado. Si quisiéramos delinquir a través del BOE no se podría hacer mejor.
En el coloquio posterior el Director de la Biblioteca de la Universidad de Castilla La Mancha comentó cómo se paga numerosas veces por una publicación: al autor mediante la nómina, al editor para publicar, compramos la revista y pagamos a CEDRO. Todo ello con fondos públicos. Parece cuando menos una flagrante contradicción.
Javier comenta que esa es una de las alegaciones de la CRUE: la cuestión está muy clara en el caso de la propiedad industrial (patentes). La propiedad intelectual de lo publicado por los universitarios debería pertenecer a las universidades pero existen unos cuantos disparates técnicos legislativos.
Se plantea el caso de Casa África que debe pagar a la SGAE y a otras dos entidades más por usar autores africanos. Pregunta qué puede hacer.
Javier contesta que incluya su repertorio en un burofax y lo envíe preguntando si representa a todos esos autores. Como dirán que sí [acuerdo de reciprocidad entre entidades], insista y pida una demostración, una mínima prueba. Seguramente no se la darán. Entonces, deposite el dinero en un notario y demándelos.
Tenemos la obligación moral de compartir el conocimiento. Si tuviéramos una máquina de hacer panes y peces no podríamos sino acabar con el hambre, por qué no hacerlo con el conocimiento. Lo que iba a favor de la cultura se convierte en lo contrario.
Tomás Saorín pregunta por qué la CRUE no crea su propia entidad de gestión.
Javier le contesta que es lo que cree que hay que hacer.
Hay una visión cerrada del modelo económico, con la copia como negocio consumiendo subvenciones (está en vías de extinción) y otra que confía en la difusión del conocimiento [ver Atreverse a dar, aprender a recibir], como el alfabeto (procomún) o la lengua (como el Instituto Goethe y similares). Habla de sistemas de poligonerismo avanzado y cree que los profesionales de la información tienen una tarea educativa.