Recientemente se ha publicado el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
Los establecimientos a los que se refiere son museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas; excluyendo los que sean de titularidad pública y se encuentren (o presten servicio, como las bibliotecas móviles) en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes del sistema educativo español.
La consulta en sala, el préstamo entre los establecimientos excluidos y el realizado a personas por discapacidad tampoco generan obligación de remunerar.
El pago se realiza de manera global a través de entidades de gestión y para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta el número de préstamos y el de beneficiarios del préstamo, aplicando una tasa de 0,004 euros para los primeros (a partir del 1 de enero de 2016; hasta entonces 0,16 euros por cada adquisición) y de 0,05 para los segundos.
El Consejo de Cooperación Bibliotecaria será el encargado de reunir y difundir información relacionada para lograr que las entidades de titularidad pública cumplan con la norma.