A partir de 1 de enero de 2009, la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado tendrá plena validez jurídica de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 11/2007, de 2 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado" la edición impresa del diario oficial sólo tendrá por objeto su conservación y custodia en este soporte para garantizar su perdurabilidad.
Se podrá consultar diariamente, de forma gratuita, la versión oficial y auténtica del "Boletín Oficial del Estado" en la sede electrónica oficial de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado www.boe.es
En consecuencia, no se va a distribuir y vender el "Boletín Oficial del Estado" en papel a partir del 1 de enero de 2009.