En un post anterior publicado el pasado 4 de febrero sobre la postura de las instituciones científicas y de financiación ante el movimiento de acceso abierto, exponíamos la tendencia de exigir el libre acceso a la investigación financiada con fondos públicos a través de los repositorios institucionales o temáticos.
El Borrador de Anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología propone igualmente la necesidad de poner en libre acceso los resultados de la investigación financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado...
CAPÍTULO III. Difusión de resultados y cultura científica y tecnológica
Artículo 33. Publicación en acceso abierto.
1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
2. Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en la que se ha desarrollado la investigación o en repositorios de acceso abierto institucionales.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas, en sus procesos de evaluación.
Según esta primera redacción, la versión que el autor deberá depositar en un repositorio temático o de su propia institución (E-Prints UCM) por tanto, será la versión evaluada y aceptada para su publicación aunque no esté todavía publicada y en un periodo no superior a 6 meses tras su publicación. Esta versión "podrá contar" como una pubicación más (puesto que se reconoce que está evaluada) en sus procesos de evaluación.