El Consejo de Ministros del pasado viernes 3 de junio, aprobó el Reglamento de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que establece que tras el Grado se deberá superar una formación de posgrado, un periodo de prácticas y una prueba de evaluación de aptitud profesional.
La ley, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, concede un plazo adicional de otros dos años para acceder al ejercicio profesional sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos más allá de la preceptiva colegiación como ha venido siendo hasta ahora. A los que terminen este año sus estudios de Derecho no les afectará la ley.
Aunque en el momento de escribir esta entrada no se había publicado el Real Decreto del Reglamento, se pueden establecer algunas líneas que se derivan de los textos anteriores:
EL MÁSTER
Podrá ser impartido por Universidades o Escuelas de Práctica Jurídica. Tendrá 90 créditos, 30 de los cuales al menos tendrán que ser dedicados a prácticas externas.
Como requisito para acceder a estos cursos de formación será necesario estar en posesión de un título universitario que acredite la adquisición de determinadas competencias jurídicas que expresamente se determinan en el Reglamento y que deberán ser acreditadas. En la entrada en vigor de este reglamento se dará por acreditadas en este sentido a las titulaciones con la denominación de graduado en Derecho.
El Reglamento establece competencias diferenciadas según se refiere a la profesión de abogado o de procurador. En cualquier caso el enfoque deberá ser eminentemente práctico y responder a situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros profesionales.
La superación del máster habilitará para presentarse a la evaluación en los cinco años siguientes a su aprobación.
LAS PRÁCTICAS
Deberán realizarse en juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Una parte de ellas podrá ser también desarrollada en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios.
Los tutores deberán ser abogados con un ejercicio profesional superior a cinco años. Estas prácticas deberán consistir en un cincuenta por ciento en asistencia a vistas en tribunales y juzgados.
LA PRUEBA
Será única e identica para todo el territorio nacional y se convocará como mínimo anualmente. No podrá contener limitación del número de plazas y su contenid lo fijará para cada convocatoria el Ministerio de Justicia que mantendrá actualizada en su web una guía práctica informativo del proceso de evaluación y su contenido.
La prueba constará de dos ejercicios: el primero será tipo test eliminatorio, el segundo consistirá en la resolución de un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas.
La nota final será de apto o no apto. un 20% de la nota del primer ejercicio dependerá de la calificación obtenido en el curso de formación.
La prueba persigue acreditar la formación del aspirante del conocimiento práctico para el adecuado ejercicio de la profesión. Su superación habilita para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.