Nota del editor: La profesora Titular M.S. Flores Doña, resume la comunicación presentada en el IX Seminario HArvard Complutense celebrado el pasado mes de noviembre en la Universidad de Harvard.
Las normas técnicas de regulación o de ejecución son disposiciones que, por su carácter reiterativo en el mercado o por la especialidad de la materia que constituye su contenido, son susceptibles de definirse o de determinarse mediante la aplicación de uno, dos o más criterios. Estas normas serán aprobadas por la Comisión Europea como actos delegados o de ejecución, de conformidad con los artículos 290 y 290 del Tratado de Lisboa. La elaboración de tales normas técnicas se realiza por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión con arreglo a lo establecido en sus respectivos Reglamentos (UE) de creación: Nº 1094/2010 (Autoridad Europea Bancaria) ,Nº 1095/2010 (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y Nº1096/2010 (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
Las normas técnicas de regulación constituyen un instrumento eficaz para elaborar normas armonizadas en los servicios financieros, garantizando, a través de un único código normativo, condiciones de competencia equitativas y la protección adecuada de depositantes, inversores, titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y consumidores en toda la Unión Europea.
La elaboración de las reglas técnicas forma parte del proceso de simplificación y mejora técnica del acervo comunitario. A estos efectos, los arts. 1 a 11 de la Directiva 2010/78/UE modifican las siguientes Directivas de los mercados financieros. En el art. 1 se modifica «la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores . El art. 2 incorpora las modificaciones correspondientes a la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero. En el artículo 3 se modifica la Directiva 2003/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado). En el artículo 4 se modifica la Directiva 2003/41/CE sobre instituciones de retiro; la Directiva 2003/71/CE, sobre Folletos. El artículo 6 modifica la Directiva 2004/39/CE, de instrumentos del mercado financiero (MiFID). El artículo 7 modifica la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. El art. 8 modifica la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del blanqueo del dinero. Por su parte, el art. 9 modifica el acceso a la actividad de las entidades de crédito regulado en la Directiva 2006/48/CE. La Directiva 2006/49/CE, sobre adecuación del capital de las ESI y de las Entidades de Crédito se modifica por el art. 10, mientras que en el art. 11 se modifica la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)» [Considerando (38) Directiva 2010/78/UE].
Desde el punto de vista material, las normas técnicas pueden adoptar los siguientes cuatro tipos: tres de carácter especial y uno de carácter general. En las normas técnicas de carácter especial se comprenden las de carácter metodológico, las de carácter informativo, las de cooperación y las de evaluación. Las normas técnicas generales son las singulares. Esta segunda clasificación material es la que seguiremos en el examen casuístico de los estándares técnicos contemplados en la Directiva 2010/78/CE.
En el modelo de regulación vigente en la UE, las normas técnicas o technical Standard se comprenden en el nivel 2, siendo su finalidad la de determinar los criterios y condiciones para la adopción e implementación de las exigencias comunitarias a los ordenamientos nacionales. En este sentido, las normas técnicas de regulación persiguen la armonización coherente en ámbitos específicos, mientras que las normas técnicas de ejecución persiguen la aplicación uniforme de los actos de la Unión jurídicamente vinculantes. En los dos tipos de normas técnicas queda facultada la Comisión para adoptarlas mediante actos delegados y de ejecución. No obstante, la adopción de normas técnicas deben ser compatibles con las medidas de nivel 2 ya aprobadas.
La elaboración de reglas únicas para los estándares técnicos (technical standards) elevará la uniformidad de las reglas comunitarias del Mercado financiero interior. Asimismo la transformación de los antiguos Comité de expertos en las actuales autoridades europeas de supervisión significarán la transición hacia normas técnicas con un contenido de carácter profesional.